REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentado en fecha 25 de septiembre de 2012 por los ciudadanos SAMAHANTA JOSEFINA FRIKE DÍAZ y NÉSTOR ADOLFO MEDINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.743.686 y V-15.118.466, respectivamente, asistidos por la abogada Ritza De Giulio Toledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.635; la cual fue decretada en fecha 28 de septiembre de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 4 de octubre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana GRELIN MIJARES se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Despacho mediante Oficio Nº CJ-13-3224 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en el mismo acto se ordenó librar las copias certificadas para que se practique la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 9 de octubre de 2013, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 21 de octubre de 2013, compareció la ciudadana SAMAHANTA JOSEFINA FRIKE DÍAZ, asistida de abogado, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.

En fecha 24 de octubre de 2013, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación al ciudadano NÉSTOR ADOLFO MEDINA GONZÁLEZ.

En fecha 20 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia, exponiendo a la Juez haber entregado la boleta de notificación al ciudadano Néstor Adolfo Medina González; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia cerificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos SAMAHANTA JOSEFINA FRIKE DÍAZ y NÉSTOR ADOLFO MEDINA GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido ambos cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, posteriormente la cónyuge, ciudadana Samahanta Josefina Frike Díaz solicitó la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal; y habiéndose notificado al cónyuge, ciudadano Néstor Adolfo Medina González de tal requerimiento sin que éste haya comparecido a fin de manifestar sus observaciones en relación a la solicitud de conversión; advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -28 de septiembre de 2012- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, y que al no comparecer el cónyuge en el lapso indicado, se tiene por notificado de la solicitud de conversión, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos SAMAHANTA JOSEFINA FRIKE DÍAZ y NÉSTOR ADOLFO MEDINA GONZÁLEZ, contraído en fecha 11 de noviembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 212 al Folio Nº 212, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2011, por el Artículo 66 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

GRELIN MIJARES
EL SECRETARIO TITULAR,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ







Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.

EL SECRETARIO






Expediente Nº: S-2012-201
GM / MMI / jge