En el día de hoy, lunes once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), oportunidad prefijada (Ver f. 40) para la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (Ver. F. 2), en ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA, incoare el ciudadano FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.455.986, en contra del también ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.501.933, sobre un vehiculo automotor Marca: MACK; Modelo: R611SX; Color: MULTICOLOR; Año: 1977; Clase: CAMIÓN; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: RS611SX22201 (Ver corrección f. 33 y 34); Serial de Motor: ET6737J3811 (Ver corrección f. 33 y 34); Placas: AOOBC5M; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, a cargo del Dr. MARIO ESPOSITO CASTELLANOS, -previa ubicación y detención del vehículo por parte del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), DELEGACIÓN ESTADAL MIRANDA, EJE DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY -conjuntamente con los ciudadanos FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS y ERASMO SIGNORINO, el primero con el carácter de parte actora-ejecutante en el presente proceso, y el segundo con el carácter de profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado con el número 66.851, quien asiste en defensa de los derechos e intereses de referido ciudadano, así como del auxiliar de justicia necesario para la práctica de la medida, ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 6.457.401, en la dirección señalada por la parte actora: “Kilometro 33 de la Carretera Panamericana –sentido Los Teques – Tejerias-, específicamente enel Estacionamiento Inversiones El Limón Kilómetro 33 C.A., a 50 metros de la carretera.” . Una vez en el sitio, EL Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse MENDOZA COLMENARES GREGORIO RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 14.271.740 quien manifestó ser el encargado del estacionamiento El Limón. Una vez verificada la identidad del prenombrado ciudadano, el Tribunal le expresa él motivo de su misión, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Seguidamente, el ciudadano GREGORIO RAMÓN MENDOZA C., ya antes identificado, nos indicó el lugar donde se encuentra el vehículo objeto de la medida. Una vez en el lugar y a petición de la parte actora-ejecutante, se designa como perito avaluador al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 6.457.401, quien estando presente el en acto acepto el cargo y prestó el juramente de Ley, a los fines de que realice la verificación de las características y seriales del vehículo en referencia, así como su respectivo valor. Luego de la revisión efectuada el perito avaluador, este pidió ser oído por el Tribunal y expone: “Tomando en consideración las condiciones del vehículo, se observa que el mismo posee las siguientes características: Clase: CAMIÓN; Marca: MACK; Tipo: CHUTO; Modelo: R611SX; Año: 1977, Color: BLANCO; Serial de Carrocería: R611SX22201; Placas: A00BC5M, que el mismo es un camión de chuto doble rueda, con detalles de latonería, color blanco con distintivos multicolores, cabina forrada en vinil color negro, con butacas del mismo color rotas, las demás condiciones físicas externas se aprecian en buen estado. Se desconoce el buen funcionamiento. Se deja constancia que el serial de motor no coincide con los señalados en el certificado de registro de vehículo (ET673J3811), ya que observó otro número signado con los números y letras 6V1059 5519M363223616. En virtud de lo antes expuesto estimo su valor prudencial en cuatrocientos sesenta mil bolívares. (Bs. 460.000,oo). Es todo”. Acto continuo y visto que en el despacho conferido designan como depositario del referido vehículo a la parte actora-ejecutante, ciudadano FERNANDO RAFAEL DOS SANTOS SANTOS, quien impuesto de las generalidades de ley expuso: Acepto el cargo que me ha sido encomendado y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, igualmente dejo constancia que recibo por parte de este Juzgado Ejecutor, el vehículo objeto de la presente medida. Asimismo solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es Todo”. En éste estado y siendo las 4:00 p.m, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Líbrese oficio al Estacionamiento Inversiones El Limón Kilómetro 33 C.A., a fin de que haga entrega del vehículo a al depositario designado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


MARIO V. ESPOSITO C.


EL DEPOSITARIO DESIGNADO,



PERITO AVALUADOR,


EL ABOGADO ASISTENTE,


LA SECETARIA,


OMAIRA MATERANO NUÑEZ


Com.- 2685-13