En horas de despacho del día de hoy, lunes 11 de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora prefijada para la práctica del mandamiento de ejecución proferido por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL (Caracas), en fecha 10 de octubre de 2013 (ver f. 1 y 2), en ocasión a la sentencia dictada por el juzgado comitente en fecha 30.11.2009, en razón de la querella incoada por el ciudadano JUAN AURELIANO REINA, titular de la cédula de identidad N° 3.725.721, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el cual consiste en “…ajustar el monto de la pensión de jubilación que percibe el querellante, en base al sueldo asignado al cargo de DIRECTOR DE DEPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, o su equivalente actual, en el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN, desde el día 1° de enero de 2005…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano Dr. MARIO ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la representación judicial de la parte querellante, abogado LUIS ALBERTO JASPE MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7633, en la siguiente dirección: “Av. Bolívar c/c Junín, Edif. Presbítero Mariano Martín, Sede del Palacio Municipal, Piso 1, Sede de la Dirección de Recursos Humanos”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por el abogado GERMAN JOSE FIGUEROA BARRETO, inscrito en el Inpreabogado Nº 87.541, quien manifestó ser el Asesor Legal, adscrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. A tal efecto consigno copia del poder que acredita su representación, autenticado por la Notaria Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26.01.2009; motivo por el cual se impuso del motivo de la misión, para lo cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fue dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 30.11.2009, en donde se ordenó: “…ajustar el monto de la pensión de jubilación que percibe el querellante, en base al sueldo asignado al cargo de DIRECTOR DE DEPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, o su equivalente actual, en el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN, desde el día 1° de enero de 2005…”. En este estado, los representantes de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ya antes identificados, solicitaron ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados exponen: “Impuestos como hemos sido del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestamos que, en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la División de Recursos Humanos de la Alcaldía realizo los trámites conducentes para la homologación del ciudadano JUAN AURELIANO REINA, y actualmente su aprobación esta para la firma del Alcalde de este Municipio. En lo que respecta a los pasivos en referentes a la homologación, se tomaron las previsiones presupuestarias para el ejercicio del próximo año 2014. Es todo”. Concluida la exposición anterior, la representación judicial de la parte querellante, abogado LUIS ALBERTO JASPE MOLERO, ya antes identificado, solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “En nombre de mi representado, ciudadano JUAN AURELIANO REINA, le manifiesto al Tribunal que aceptamos la propuesta formulada por el representante legal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, en el entendido que como se trata de una ejecución de una sentencia, la homologación tiene que empezar a regir desde el 15 de noviembre del presente año, y esta debe ser por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.684, 00) mensuales, ya que el sueldo actual de Director de Deporte es de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00) mensuales; ya que recientemente la Alcaldía, en el caso Bernadez Díaz, le acordó el 80% que establece la Ley de Jubilados y Pensionados en sus artículos 9 y 13, de la mencionada ley. Es de hacer notar que el informe que reposa en el expediente a mi representado se
le adeudan TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 338.071,19), sin incluir los años 2012 y 2013, cuya cifra definitiva suma la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 874.000,00), según la experticia complementaria que acordara el ciudadano juez que conoció de la causa. Esperamos que este despacho de cumplimiento a la sentencia antes señalada y, tal como lo prometió el representante legal de la Alcaldía, sea incluida en el presupuesto del próximo año. Es todo”. Oída las exposiciones de la partes y cumplida la misión del Tribunal, siendo las 12:00 p.m, se ordena su regreso a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE
EL ASESOR LEGAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LA SECRETARIA,
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
COMISIÓN Nº 2693-13
MEC/omn/lz
|