REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
EXP. N° 1811/2012
SOLICITANTES: MARGARET YOSELIS CASTRO TRAVIEZO y JOSÉ ALBERTO COLORADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.979.917 y 13.726.336, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
En fecha 22 de Octubre de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos: MARGARET YOSELIS CASTRO TRAVIEZO y JOSÉ ALBERTO COLORADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.979.917 y 13.726.336, respectivamente, asistidos por la abogada MAGLENE MARGARITA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.354; proveniente del sistema de distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de Agosto del año 2008, según consta del acta de matrimonios Nº 36, Folio 36, Tomo 1, llevado por ese Despacho durante el año 2008, Autenticada por la Registradora Auxiliar del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, según Planilla Nº 0026123; de igual forma manifiestan que fijaron su último domicilio en el Sector Las Guamas, Kilómetro 9, Parcela D-2, Lagunetica, Los Teques Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de igual forma manifiestan que, desde hace aproximadamente dos años, no tienen vida conyugal común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, a fin de suspender la vida en común, y que desde que contrajeron matrimonio no adquirieron vivienda propia, ni procrearon hijos, dejando los bienes muebles adquiridos para una posterior liquidación de la comunidad conyugal, dejando constancia que lo expresado anteriormente ha sido voluntad expresa sin ningún tipo de coacción, asimismo, convienen en que las acreencias asumidas a título personal por cada uno de los cónyuges desde el momento de la separación de hecho corresponden uno, de modo tal que ratifican en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, su solicitud de separación de cuerpos.
En fecha 22 de Octubre de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 1811/2012.
En fecha 29 de Octubre de 2012, compareció la abogada MAGLENE MARGARITA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, actuando en representación de los ciudadanos MARGARET YOSELIS CASTRO TRAVIEZO y JOSÉ ALBERTO COLORADO PIÑERO, respectivamente y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y Carta de Residencia.
En esta misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARGARET YOSELIS CASTRO TRAVIEZO y JOSÉ ALBERTO COLORADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.979.917 y 13.726.336, respectivamente, en los propios términos expuestos.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos MARGARET YOSELIS CASTRO TRAVIEZO y JOSÉ ALBERTO COLORADO PIÑERO, respectivamente, asistidos por la abogada MAGLENE MARGARITA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARGARET YOSELIS CASTRO TRAVIEZO y JOSÉ ALBERTO COLORADO PIÑERO, respectivamente, asistidos por la abogada MAGLENE MARGARITA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos MARGARET YOSELIS CASTRO TRAVIEZO y JOSÉ ALBERTO COLORADO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.979.917 y 13.726.336, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 22 de Agosto del año 2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 36, Folio 36, Tomo 1, llevado por ese Despacho durante el año 2008, autenticada por la Registradora Auxiliar del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, según Planilla
Nº 0026123.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde
(02:30 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 1811/2012
JVA/cr/mg.-
|