REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MILAGROS MONSCERRAT GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.676.282, asistida por el abogado ANGEL ALFREDO BELLO ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202851, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos YURAIMA COROMOTO RODRIGUEZ MONTEZUMA Y JOSÉ RAFAEL DIAZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.415.767 Y 11.820.978, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MILAGROS MONSCERRAT GARCIA PEREZ, JESUS MIGUEL GARCIA PEREZ, LUIS ANGEL GARCIA PEREZ Y WIANNEY VIOLETA GARCIA PEREZ , titulares de las cedulas de identidad Nro. 8.676.282, 6.841.387, 8.676.284, 12.158.316, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana OBDULIA FRANCISCA PEREZ DE GARCIA, quien falleció en fecha 19 de Junio de 2013, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE

S-N° 2918/2013
JVA/cr/ad.-