REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
M
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA IRIA NARANJO DE CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 3.124.462, asistida por la abogada JULIA JASMIN MONTIEL ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.832, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA IRIA NARANJO DE CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 3.124.462, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de origen ejidal tal como se desprende de la constancia de terreno Nº 7085 de fecha 31 de Mayo de 2013, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector La Estrella, Calle Vargas, Nº 67, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-Nº 2957/2013
JVA/cr/mg.-