REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2070/2013

PARTES: ABAS SUSANA CUELLO DE ÁLVAREZ y MARIO ENRIQUE ALVAREZ CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.277.690 y V-3.559.479, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana ABAS SUSANA CUELLO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.277.690, asistida por el abogado ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.306, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando asentado bajo el N° 2070/2013, en el cual alega que, en fecha 03 de marzo del año 1988, contrajo matrimonio civil con el ciudadano MARIO ENRIQUE ALVAREZ CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.559.479, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guiacaipuro, hoy Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 40, folio 40, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1988, continúa alegando que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Ayacucho, Residencia Ayacucho, piso 6, apartamento 6-3, frente al Savil, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así mismo alega que, durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres MARÍA ROSA ALVAREZ CUELLO y MARIO ENRIQUE ALVAREZ CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.274.978 y V-20.745.659, respectivamente.
Continúa alegando que, ha estado separados desde hace más de siete (07) años, por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde entonces no cohabitan, ni mantienen vinculación personal, por lo que, decidieron solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma, notifica al Tribunal que durante la unión conyugal, no adquirieron bienes.
En fecha 24 de octubre de 2013, compareció la ciudadana ABAS SUSANA CUELLO DE ALVAREZ, asistida por el abogado ENRIQUE ANDREA y mediante diligencia consignó copia simple del acta de matrimonio, copias simples de las copias de las cédulas de identidad de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad y original del documento poder otorgado por la ciudadana ABAS SUSANA CUELLO DE ÁLVAREZ al profesional del derecho ENRIQUE DE JESUS ANDREA GONZALEZ.
Admitida la solicitud en fecha 24 de octubre de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe; igualmente se ordenó la notificación del ciudadano MARIO ENRIQUE ALVAREZ CASTAÑO, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a objeto de que expusiera lo que creyere conveniente en la relación a la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por su cónyuge ciudadana ABAS SUSANA CUELLO DE ÁLVAREZ.
En fecha 30 de octubre de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de octubre de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano MARIO ENRIQUE ALVAREZ CASTAÑO.
En fecha 04 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano MARIO ENRIQUE ALVAREZ CASTAÑO debidamente asistido por el abogado ROBERTO DOMESO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.876 y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular.
En fecha 11 de noviembre de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ABAS SUSANA CUELLO DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.277.690, a través de la cual contrajo matrimonio civil con el ciudadano MARIO ENRIQUE ALVAREZ CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.559.479, mediante el cual, el prenombrado ciudadano compareció ante este Tribunal y manifestó su voluntad de poner fin al vínculo del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guiacaipuro, hoy Municipio Guiacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 40, folio 40, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

Abg. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. CRISTINA ROQUE


Exp. N° 2070/2013
JVA/cr/jn.-