REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 1788/2012

PARTES: IVONNE JOSEFINA PUERTAS y RAFAEL ERNESTO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.678.147 Y 4.844.493, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos IVONNE JOSEFINA PUERTAS y RAFAEL ERNESTO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.678.147 y 4.844.493, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1788/2012, en el cual alegan que, en fecha 17 de abril del año 1980, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 82, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1980, continúan alegando que fijaron su domicilio conyugal en Santa Eulalia, sector palo alto, casa Nº 30, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma manifiestan que de la unión conyugal, procrearon tres (03) hijos de nombres: IRUANI KUNAIRA OROPEZA PERTAS; OLOWAILY AHIMARA OROPEZA PUERTAS y YAGUASIRU YUAMARA OROPEZA PUERTAS.
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, la cual mantienen desde el mes de febrero de 1992, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que nos une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 26 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos IVONNE JOSEFINA PUERTAS y RAFAEL ERNESTO OROPEZA, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA inscrito en el inpreabogado Nº 96.017 y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Octubre de 2012, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de Octubre de 2012, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IVONNE JOSEFINA PUERTAS y RAFAEL ERNESTO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.678.147 y 4.844.493, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Abril del año 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 82, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1987, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal y liquídese.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
Exp. N° 1788/2012
JVA/cm/ad.-