REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 2075/2013

PARTES: CARMEN JOSEFINA CORRALES OROPEZA y HARRY JOSE GUTIERREZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.684.065 y 6.463.494, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
En fecha 23 de Octubre de 2013, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CORRALES OROPEZA y HARRY JOSE GUTIERREZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.684.065 y 6.463.494, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registró en el Libro de Causas quedando anotado bajo el N° 2075/2013, en el cual alegan que, en fecha 14 de Diciembre de 1991, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 72, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, continúan alegando que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Guaicaipuro, Calle Acueducto, Casa Nº 16, El Barbecho Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo manifiestan que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común y que culminaron en una separación de hecho que mantienen desde el año 1994, sin que exista en la actualidad entre ambos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MARIANGELLY NAZARET GUTIERREZ CORRALES y MARIANI JESUANY GUTIERREZ CORRALES, titulares de las cédulas de identidad Nos 21.121.723 y 21.121.727, y que no adquirieron bienes.
En fecha 30 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CORRALES OROPEZA y HARRY JOSE GUTIERREZ ALMEIDA, respectivamente y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Octubre de 2013, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA CORRALES OROPEZA y HARRY JOSE GUTIERREZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.684.065 y 6.463.494, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Diciembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 72, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE




S- N° 2075/2013
JVA/cr/mg.-