REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS MARENZI LINARES BERROTERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 11.923.686, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GLADYS MARENZI LINARES BERROTERÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
No 11.923.686, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector denominado Barrio Panamericano, distinguido con el
Nº 11, a la altura del Kilómetro 27, de la Carretera Panamericana, Sector Los Alpes, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE

S-Nº 2993/2013
JVA/cr/mg.-