REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JESSIKA LORENA PAREDES GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.743.667, éste Tribunal observa: La solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que ha venido poseyendo sobre un derecho de placa propiedad de la ciudadana CARMELINA ÁLVAREZ TORRADO, titular de la cédula de identidad Nº 27.496.000, ubicado en El Panadero, Calle Vargas, El Rincón, Sector El Plan, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en la cual construyó a sus expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría, cuyas características se encuentran suficientemente especificadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, asimismo, se desprende de los documentos consignados por la parte interesada, escrito de solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana CARMELINA ÁLVAREZ TORRADO, ya identificada, presentado ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, lo que hace presumir a este Despacho, que la misma ya posee Título Suficiente de Propiedad a su favor.
Ahora bien, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas ampliaciones y/o mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Título Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, mal podría este Tribunal, otorgar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de la bienhechuría antes descrita, a favor de la ciudadana JESSIKA LORENA PAREDES GALINDEZ, plenamente identificada, motivo por el cual, niega la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana antes identificada.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE
S- Nº 3081/2013
JVA/cr/mg.-