REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°
EXPEDIENTE N° 1741/2012

PARTE ACTORA: HILDA ROSA DELGADO SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
N° V-9.157.668.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.151.
PARTE DEMANDADA: JORGE REY HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.205.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I

Se inicia el presente procedimiento por el libelo de demanda interpuesto por la ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, debidamente asistida por el abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO (antes identificados), por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; para que conviniera o en su defecto fuera condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la Resolución del CONTRATO DE OBRA, suscrito por la parte demandada, ciudadano JORGE REY HERRERA GONZALEZ y la parte actora, ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, celebrado en fecha 12 de abril de 2011, por incumplimiento de las obligaciones contraídas en dicho contrato. SEGUNDO: Al pago de la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS Bs. 200.000,00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Contrato de Obra objeto del presente juicio.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Sometida la presente causa a la distribución de ley, le correspondió el conocimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto donde le dio entrada a la presente demanda en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 1741/2012.
En fecha 03 de julio de 2012, compareció la ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, debidamente asistida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y consignó ante la Secretaría de este Tribunal los siguientes recaudos: original del contrato de obra, originales de los recibo de pago, copia simple de cheque, original de misiva de fecha 08 de agosto de 2011, copia simple de la Solicitud N° 1885/2011, de Inspección Judicial, original del Proyecto de Vivienda.
En fecha 03 de julio de 2012, este Juzgado admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano JORGE REY HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.205.875, en su carácter de propietario de la empresa denominada JHR CONSTRUCCIONES, para que compareciera dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyere convenientes, asimismo, se solicitaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, debidamente asistida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En esta misma fecha el Secretario Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber librado la compulsa de citación de la parte demandada, ciudadano JORGE REY HERRERA, plenamente identificado en autos.
En fecha 30 de julio de 2012, el Alguacil Titular de este Despacho dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, ciudadano JORGE REY HERRERA, en virtud de no haberlo localizado, motivo por el cual consigno el recibo y compulsa sin firmar.
En fecha 07 de julio de 2012, compareció la ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, debidamente asistida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y así mismo consigno Poder Apud Acta al profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.151.Por auto de esa misma fecha se libró el cartel de citación solicitado por la parte actora.
En fecha 14 de agosto de 2012, compareció la ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, debidamente asistida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, mediante diligencia consignó reforma del libelo de demanda y en esa misma fecha, se admitió la reforma de la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadano JORGE REY HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.205.875, para que compareciera al segundo día (2do.) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyere convenientes, asimismo, se solicitaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada; se instó a consignar las solvencias de todas las obligaciones que establecen las ordenanzas municipales y demás instrumentos de conformidad con el Decreto N° AMG-I-028-2010, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. ALIRIO DE JESÚS MENDOZA GALÚE, en su carácter de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; y se ordeno librar oficio al antes mencionado Alcalde.
En fecha 21 de septiembre de 2012, compareció el abogado CARLOS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En esta misma fecha el Secretario Titular de este Tribunal, dejó constancia de haber librado la compulsa de citación de la parte demandada, ciudadano JORGE REY HERRERA, plenamente identificado en autos.
En fecha 15 de octubre de 2012, el Alguacil Titular de este Despacho dejó constancia de no haber citado a la parte demandada, ciudadano JORGE REY HERRERA, en virtud de no haberlo localizado, motivo por el cual consigno el recibo y compulsa sin firmar.
En fecha 16 de octubre de 2012, compareció el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y por auto de esa misma fecha se ordenó librar el respectivo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2012, compareció el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación de la parte demandada.
En fecha 09 de noviembre de 2012, compareció el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigno las publicaciones del cartel de citación y por auto de esa misma fecha se ordenó agregarlos a los autos.
En fecha 31 de enero de 2013, compareció el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito copia certificada de los documentos cursantes del folio 08 al 15 y por auto de esta misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa, el Dr. JOHN JOSÉ PÉREZ GONZALEZ, en virtud de haber sido designado Juez Temporal de este Juzgado, según Sesión de fecha 09 de noviembre de 2012, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y así mismo se acordó lo solicitado.
En fecha 13 de febrero de 2013, compareció el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia dejó constancia de haber recibido las copias certificadas solicitadas.
I
El Código de Procedimiento Civil, establece la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y en el ordinal 1° se incluye que cuando haya transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados.
Tanto la doctrina patria, como la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, señalan que la Perención persigue sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la Instancia, una vez verificado el supuesto, que la permite, puede declararse de oficio.
Son dos los supuestos que hacen procedente la Perención, a saber:
1) Cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido;
2) Cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinado plazo, a requerimiento del Tribunal a Instancia de su contraparte.
Para que corra la Perención, la clave es la paralización de la causa. Sólo en la que se encuentre en tal situación puede ocurrir la Perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes.
No obstante lo anterior, es importante destacar que la jurisprudencia constante y reiterada, de la extinta Corte Suprema de Justicia, a través de sus diferentes Salas, y antes de la entrada en vigencia del Principio de Gratuidad de la Justicia, estableció que las obligaciones legales a que se refiere el ordinal 1° del artículo 267 de la Ley Adjetiva, correspondía al pago, por parte del demandante, de los derechos de compulsa y citación para lo cual se establece un lapso perentorio.
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 30 de Diciembre de 1999, se consagró el principio de la Gratuidad de la Justicia y en el artículo 254 dispone que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios; en consecuencia se desaplican aquellos artículos de la Ley de Arancel Judicial que coliden con esta disposición constitucional, como por ejemplo aquellas que se refieran al pago de Compulsas, Boleta de Citación, Carteles, Copias Certificadas, etc. Este argumento nos lleva a concluir que la obligación legal que se le había impuesto al actor, jurisprudencialmente, con respecto al pago de la planilla de aranceles cesó.
Sin embargo no ocurre lo mismo con la obligación impuesta al demandante de solicitar oportunamente al órgano jurisdiccional su activación ya que le corresponde a las partes impulsar el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto le corresponde a éste realizar los actos necesarios para que pueda lograrse la citación de la parte demandada, pues con la práctica efectiva de esta queda trabada la relación jurídico procesal o como también es llamada la litis.
Para mayor abundamiento es preciso señalar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la brevedad y celeridad procesal, y ésta última a criterio de quien suscribe, no se limita de los Órganos Jurisdiccionales, también constituye una obligación de los abogados o ciudadanos como integrantes del sistema de justicia; por lo tanto, una vez instaurado el proceso, la parte actora debe realizar de manera consecutiva todo aquellos actos tendente a lograr la citación del demandado, de forma personal y una vez agotada ésta, la citación por carteles.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como ya se indico estatuye que la perención de la instancia, con respecto a la citación establece que opera a los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda cuando el actor no ha cumplido con la obligación para que sea practicada la citación de la parte demandada, bajo el prisma de una justicia breve y expedita, no puede interpretarse que dichas obligaciones se encuentran limitadas: a) la consignación de los fotostatos; b) Indicación de la dirección donde debe ser practicada la citación y c)la entrega de los gastos del Alguacil.
Las obligaciones legales debe ser más allá de las mencionadas con anterioridad, es decir de las actuaciones cursantes en los autos debe desprenderse el interés de la parte actora de que efectivamente quede trabada la litis. Y así se considera.
En fecha 09 de diciembre de 2012, compareció el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y consignó los publicaciones del Cartel de Citación de la parte demandada en el presente juicio; y en fecha 31 de enero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicito copias certificadas las cuales fueron retiradas dejando constancia a través de diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, es decir que hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento orientado a lograr la citación del demandado, a través de la fijación del Cartel de citación en la morada del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse de Oficio la Perención de la Instancia por la inactividad de la parte actora, para cumplir las diligencias relativas a lograr la citación de la parte demandada o cualquier otro acto de impulso procesal que interrumpiera dicha Perención. Y así se declara.-

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.157.668, contra el ciudadano JORGE REY HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.205.875, por inactividad de la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días de mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE

En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde
(03:20 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE











EXP. N° 1741/2012
JVA/CR/jn.-