REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

203° y 154°

EXPEDIENTE N° 1741/2012

PARTES ACTORA: HILDA ROSA DELGADO SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
Nº 9.157.668.
PARTE DEMANDADA: JORGE REY HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.205.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda interpuesto por la ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.157.668, asistida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151, a través del cual interpone acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra el ciudadano JORGE REY HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad
Nº 15.205.875, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), por indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Como fundamento jurídico de su acción la parte actora, invocó los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Sometida la demanda a la distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a éste Tribunal.
En fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente demanda en el libro de causas, quedando anotado bajo el
N° 1741/2012.
Posteriormente en fecha 03 de Julio de 2012, compareció la parte actora, ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, asistida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la demanda.
En esta misma fecha, mediante auto se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que diera contestación a la demanda, se solicitaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Julio de 2012, compareció la parte actora, ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, asistida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, en esta misma fecha, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Julio de 2012, compareció el Alguacil titular y mediante diligencia dejó constancia de no haber localizado a la parte demandada, motivo por el cual consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar.
En fecha 07 de Agosto de 2012, compareció la parte actora, ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, asistida por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada y de igual forma otorgó poder apud acta al abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, plenamente identificado en autos, siendo certificado en la misma fecha por el secretario del Tribunal.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto donde ordenó librar cartel de citación al ciudadano JORGE REY HERRERA GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 15.205.875, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 14 de Agosto de 2012, compareció la parte actora, ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, representada por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y consigno reforma de demanda.
En esta misma fecha, mediante auto se admitió la reforma de la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas de Despacho comprendidas y fijadas por este Tribunal entre las 8:30 a.m a 3:30 p.m, para que diera contestación a la demanda. Se libró oficio al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y se solicitaron los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, el Alguacil Titular de este tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio librado al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado bolivariano de Miranda.
En esta misma fecha, compareció al apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada y la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 15 de Octubre de 2012, compareció el Alguacil titular y mediante diligencia dejó constancia de no haber localizado a la parte demandada, motivo por el cual consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar.
En fecha 16 de Octubre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto donde ordenó librar cartel de citación al ciudadano JORGE REY HERRERA GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 15.205.875, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 25 de Octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, mediante diligencia retiró carteles de citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y mediante diligencia consignó carteles de citación.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordenó agregar a los autos los Carteles de Citación publicado en los diarios “La Región” y “El Nacional” de fechas 27 de octubre de 2012 y 31 de Octubre de 2012.
En fecha 31 de Enero de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO y mediante diligencia solicitó copias certificadas.
En esta misma fecha el Dr. John José Perez González, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 13 de Febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, la Juez Titular de este Tribunal, DRa. Jacqueline Vega Alvarez se aboca al conocimiento de la presente causa.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la Perención de la Instancia y señala que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, señalan que la perención persigue sancionar la inactividad de las partes, con la extinción de la instancia, una vez verificado el supuesto, que la permite, puede declararse de oficio.
Para que corra la perención la clave es la paralización de la causa. Solo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la incumbencia de las partes.
Es obligación del demandante solicitar oportunamente al órgano jurisdiccional su activación ya que le corresponde a las partes impulsar el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto le corresponde a éste realizar los actos necesarios para que pueda lograrse la citación del demandado, pues con la practica efectiva de ésta queda trabada la relación jurídico procesal o como también es llamada la litis.
Ahora bien, para la procedencia de la Perención de la Instancia, es necesario que se desprendan de las actas que integran el expediente, de forma contundente e inequívoca, la falta del interés para la continuación del proceso. En el caso de marras se deberá revisar las actuaciones, a fin de determinar, si se dieron los supuestos requeridos para la existencia de la perdida de interés.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, mediante diligencia consignó los carteles de citación previa publicación en los diarios “La Región” y “El Nacional” de fechas 27 de Octubre de 2012 y 31 de Octubre de 2012, los cuales fueron agregados a los autos por este Tribunal, mediante auto de la misma fecha y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento orientado para lograr la fijación de los carteles antes referido, y así dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara de oficio la perención de la instancia. Y así se decide.-


III
DECISIÓN

Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentado por la ciudadana HILDA ROSA DELGADO SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.157.668, representada por el abogado CARLOS GONZÁLEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.151, contra el ciudadano JORGE REY HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.205.875, por inactividad de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA



CRISTINA ROQUEZ

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


CRISTINA ROQUE
























Exp. N° 1741/2012
JVA/cr/mg.-