REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°
SOLICITANTES: EITHER IGOR RAMON SANTANA GONZALEZ Y DHYMARA YHANETH HERMOSO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.533.863 Y 13.533.654, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 1754/2012
I
En fecha 17 de Julio de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EITHER IGOR RAMON SANTANA GONZALEZ Y DHYMARA YHANETH HERMOSO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.533.863 Y 13.533.654, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALFONZO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.244, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Junio de 2010, según consta del acta de matrimonios Nº 142, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2010; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que adquirieron bienes susceptibles de partición.
En fecha 23 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos EITHER IGOR RAMON SANTANA GONZALEZ Y DHYMARA YHANETH HERMOSO VALERO, asistidos por el abogado LUIS ALFONZO RIVAS ACUÑA y mediante diligencia consignaron recaudos.
En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos EITHER IGOR RAMON SANTANA GONZALEZ Y DHYMARA YHANETH HERMOSO VALERO, antes identificados, en los propios términos expuestos.
En fecha 08 de Agosto de 2012, compareció la ciudadana DHYMARA YHANETH HERMOSO VALERO, debidamente asistida por la abogada BELKYS LÁREZ MORENO, y mediante diligencia solicita al Tribunal se fije una audiencia entre las partes para homologar el pago.
El Tribunal mediante auto de esta misma fecha niega lo solicitado por no encontrase disuelto el vinculo matrimonial.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos EITHER IGOR RAMON SANTANA GONZALEZ Y DHYMARA YHANETH HERMOSO VALERO, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALFONZO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.244 y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto han transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos EITHER IGOR RAMON SANTANA GONZALEZ Y DHYMARA YHANETH HERMOSO VALERO, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos EITHER IGOR RAMON SANTANA GONZALEZ Y DHYMARA YHANETH HERMOSO VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 13.533.863 y 13.533.654, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de Junio del año 2010, ante el Registrador Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 142, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2010.
Disuelta la Comunidad Conyugal liquídese.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.
CRISTINA ROQUE
Exp. N° 1754/2012
JVA/cr/ad.-
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