REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano OSWALDO RODULFO YANES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 2.132.925, asistido por el abogado GUZMAN LUNA JOSÉ C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.177, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos DORA LUISA BRICEÑO BELISARIO Y MARTÍN SEQUERA AVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.536.961 Y 1.898.335, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos OSWALDO RODULFO YANES RODRIGUEZ, LESBIA YANEZ, JUDITH JANES Y BETTY YANES DE PISAPIA, titulares de las cedulas de identidad Nro. 2.132.925, 3.122.679, 3.122.378 y 3.124.995, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión de la ciudadana MARIA DOLORES YANES RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 24 de Junio de 2013, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-N° 2947/2013
JVA/cr/ad.-