REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203° y 154°

SOLICITANTES: JESUS JOEL PACHECO MADRIZ Y WINSMARTH PATRICIA DIAZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.902.254 Y 12.161.424, respectivamente.

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO POR CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 1826/2012
I
En fecha 30 de Octubre de 2012, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JESUS JOEL PACHECO MADRIZ Y WINSMARTH PATRICIA DIAZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.902.254 Y 12.161.424, respectivamente, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de Junio de 2010, según consta del acta de matrimonios Nº 147, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2010; de igual forma manifiestan a éste Despacho que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en solicitar, declare su Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo alegan que no adquirieron bienes susceptibles de partición ni procrearon hijos.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos JESUS JOEL PACHECO MADRIZ Y WINSMARTH PATRICIA DIAZ MEJIA, asistidos por la abogada NOELI CASTILLO y mediante diligencia consignaron recaudos.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JESUS JOEL PACHECO MADRIZ Y WINSMARTH PATRICIA DIAZ MEJIA, antes identificados, en los propios términos expuestos.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos JESUS JOEL PACHECO MADRIZ Y WINSMARTH PATRICIA DIAZ MEJIA, debidamente asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297 y mediante diligencia solicitaron la conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto han transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos JESUS JOEL PACHECO MADRIZ Y WINSMARTH PATRICIA DIAZ MEJIA, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos JESUS JOEL PACHECO MADRIZ Y WINSMARTH PATRICIA DIAZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 16.902.254 Y 12.161.424, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Junio del año 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios Nº 147, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2010.

Disuelta la Comunidad Conyugal liquídese.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA.


CRISTINA ROQUE



En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA.


CRISTINA ROQUE




Exp. N° 1826/2012
JVA/cr/ad.-