REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARÍA GERTRUDIS TORREALBA GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN ALICIA GARCÍA DE TORREALBA, JAVIER ANTONIO TORREALBA GARCÍA, GUSTAVO JOSÉ TORREALBA GARCÍA, REINALDO JOSÉ TORREALBA CARRILLO, PEDRO JOSÉ TORREALBA CARRILLO y ELBA JOSEFINA TORREALBA CARRILLO, respectivamente, asistida por la abogada INÉS ZULAY LEÓN YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.552, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos ANTONIA MARÍA GONZÁLEZ RAMOS y JOSÉ ARMANDO LEÓN YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.952.640 y 1.864.671, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos CARMEN ALICIA GARCÍA DE TORREALBA, JAVIER ANTONIO TORREALBA GARCÍA, MARÍA GERTRUDIS TORREALBA GARCÍA, GUSTAVO JOSÉ TORREALBA GARCÍA, REINALDO JOSÉ TORREALBA CARRILLO, PEDRO JOSÉ TORREALBA CARRILLO y ELBA JOSEFINA TORREALBA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.755.894, 6.960.665, 10.349.307, 6.960.666, 4.420.709, 4.583.330 y 4.420.707, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del De Cujus PEDRO JOSÉ TORREALBA MÉNDEZ, quién falleció el día 20 de Julio de 2013, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
CRISTINA ROQUE
S-N° 2990/2013
JVA/cr/mg.-