REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NAHUM ETANISLAO ESCALONA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.547.916, éste Tribunal observa: El solicitante manifiesta en su escrito de solicitud que en una parcela de terreno presuntamente Municipal, ubicada en el sector conocido como la Cortada del Guayabo, Avenida Principal de Monteclaro, Urbanización Monte Claro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, había fomentado unas bienhechurías consistentes en una casa de dos plantas cuyas características se encuentran suficientemente especificadas en el Título Supletorio evacuado --ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 05 de de Octubre de 1998, habiendo fomentado con el transcurso del tiempo unas mejoras, refracciones y ampliaciones a las bienhechurías.
Ahora bien, el artículo 555 del Código Civil, establece que toda construcción, siembra, plantación u obras efectuadas sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas y que le pertenece; por lo tanto todas aquellas ampliaciones y/o mejoras efectuadas sobre las ya existentes, no requiere su propietario la obtención de un nuevo Título Supletorio, si ya lo posee. Y así se considera.
En consecuencia de lo anterior, mal podría este Tribunal, otorgar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de la bienhechuría antes descrita, a favor del ciudadano NAHUM ETANISLAO ESCALONA TORREALBA, plenamente identificado, motivo por el cual, niega la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano antes identificado.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.
ANDREINA DÍAZ
S- Nº 2751/2013
JVA/ad/mg.-