REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de noviembre de 2013
203° y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden presentada por la ciudadana MARÍA ANGELICA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.315.903; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA ANGELICA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.315.903, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Acueducto, Sector El Barbecho, Quinta Teremar, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactado por la abogada ELBA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.368.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC

ANDREINA DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

ANDREINA DÍAZ
S-N° 3009/2013
JVA/ad/jn.-