COMISION 894/2013
En la presente fecha, seis (06) de Noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m., ), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Entrega Material, decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el ciudadano IRÁN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.326.056 contra el ciudadano MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.675.967. Seguidamente se trasladó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simon Bolivar y Paz Castillo de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la Jueza Dra. NANCY ORTIZ MALAVE, su respectivo Secretario Titular Abg. JUAN CARLOS HERNÀNDEZ y el ciudadano REINALDO BERMÙDEZ, en su caràcter Alguacil Accidental designado en esta misma fecha. En compañía del ciudadano Iràn de Jesùs Fernàndez Sànchez, y su apoderado judicial Dr. Rafael Eduardo Parra, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 10.141; así como los funcionarios policiales: Oficial Agregado Vidal Calzadilla y Oficial José Suarez, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-10.892.343 y V-18.913.059, respectivamente, adscritos al Instituto de Policìa del Estado Miranda. Igualmente se encuentran presentes el Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana Luis Marcano, titular de la cèdula de identidad Nro. V-18.775.417, en compañìa de una comisiòn integrada por cinco efectivos de la GNB. Asimismo, se encuntra presente la Consejera de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Independencia Ofelia Robles, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-5.621.097, la defensora del Pueblo Otivic J. Àvila D., titular de la cèdula de identidad Nro. V-11.537.167 y; el Fiscal 9º con competencia plena en delitos comunes Abg. Wilmer Medina, titular de la cèdula de identidad Nro. V-6.502.631; En el inmueble descrito en el despacho de comisión como: “Un Lote de Terreno distinguido con el Número Treinta y Seis Guión A (N° 36-A) en el Plano General del Proyecto de lotificación anexado a la aclaratoria inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (ahora Municipio) Independencia del Estado Miranda, el 06 de Noviembre de 1990 bajo el N° 16, folios 141 al 147 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, proyecto denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, ahora denominado Municipio Autónomo Independencia del estado Miranda, con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.279,00 Mts2), y está enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas NORTE: en una línea recta de treinta y dos metros con once centímetros (32,11 mts), con la mencionada Carretera Nacional La Raisa y zona verde de por medio; SUR: en línea recta de Treinta y dos Metros con once centímetros (32,11 mts), lindando con la Calle Caracas del Parque Industrial Tomuso; ESTE: en una línea recta de Setenta y un metros con veintiséis centímetros (71,26 mts), con lote N° 37 del mencionado Parque; y OESTE: en una línea recta de Setenta Metros con setenta centímetros (70,70 mts) con Lote N° 36 del Parque en referencial; con el Número Catastral 15-11-02-U01-005-000-036-000-000-000. El Inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, según se evidencia de documento de propiedad protocoliozado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 08 de marzo de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012-73. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.575, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. B) Un Lote de Terreno distinguido con el Número Treinta y Siete (N° 37) en el Plano General del desarrollo denominado PARQUE INDUSTRIAL TOMUSO, ubicado en la margen Sur de la Carretera nacional La Raisa, que conduce de Charallave a Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Autònomo Indepndencia del estado Miranda, cuyo lote tiene cabida aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.671,00 Mts2), enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares y medidas NORTE: con la mencionada Carretera La Raiza, zona verde de por medio, en una línea recta de treinta y seis metros con noventa y cinco centímetros (36,95 Mts.) ; SUR: con la Calle Caracas del Parque Indistrial Tomuso, en una linea recta de veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts); SURESTE: en una linea recta de doce metros con cuarenta centímetros (12.40 mts) que conforman la intersección entre la Avenida 2 del nombrado Parque y la mencionada Calle Caracas; ESTE: con la Avenida 2, en una línea recta de sesenta y cuatro metros con treinta centímetros (64.30 mts); y OESTE: Con el lote N° 36 del Parque en referencia, en una línea recta de Setenta y Un metros con veintiseis centímetros (71,26 ). Con el Número Catastral 15-11-02-U01-005-000-037-000-000-000. El inmueble objeto del gravamen le pertenece en plena propiedad al deudor, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Independencia del Estado Miranda, el día 08 de marzo de 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012-72. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 230.13.4.2.574, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Trasladados al sitio indicado nos entrevistamos con el ciudadano JORGE VENTURA TORRES BARCENAS, titular de la cèdula de identidad Nr. V-9.483.964 quien asistido por el Profesional del Derecho Abg. Gino Gaviola Alegría, abogado de libre ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nro. 70.727, manifestando ser poseedor del inmueble objeto de Entrega Material a quien el Tribunal notificò de su misiòn. Igualmente, se notificò al ciudadano Rojas Martìnez Heimdall Rannielly, titular de la cèdula de identidad Nro. V-14.721.994, encargado del Hotel La Rosa Azul del Tuy, C.A., en virtud que dicha Sociedad Mercantil tiene constituida parte de su construcciòn sobre el inmueble objeto de la presente comisiòn. Seguidamente se acercò un ciudadano que quedò identificado como Felix Bautista Maiz Garcìa, titular de la cèdula de identidad Nro. V-8.442.528, quien indicò ser representante de la comunidad Betania, con un grupo de personas que se encontraban dentro de las instalaciones donde el Tribunal se encuentra constituido, quienes comenzaron a proferir improperios y amenazas contra el Tribunal y los funcionarios que se encuentran presente, tomando una actitud agresiva, indicando igualmente que no permitiràn la pràctica de la Entrega Material ordenada por el comitente; asimismo, un ciudadano que quedò identificado como Jhonny Josè Castellanos Torres, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-7.836.030, manifestò ser comunicador social no presentando credenciales y comenzò a tomar imágenes de las personas que se encuentran presentes, mediante dispositivos digitales, igualmente manifesta que se encuentra transmitiendo en vivo, mediante telefono celular, para una emisora local. Este Tribunal deja constancia que la actitud promovida por los poseedores del referido inmueble es contraria al respeto y al decoro hacia la majestad de un Tribunal constituido y la del Juez ya que las agresiones verbales proferidas por parte de los presentes al momento de la constituciòn del Tribunal, solicitando esta ejecutora en todo momento que mantuviesen la calma y el decoro, originando la euforia violenta colectiva, lo cual se logrò equilibrar al momento de que se diera un tiempo prudencial para que sostuvieran conversaciones ambas partes concediendose un lapso de Dos (2) Horas. Seguidamente el Alguacil Accidental insta al ciudadano Jorge Ventura Torres, a recibir Boleta de Notificaciòn y Oficio Nro. 889-13, en virtud que èste se negò a recibir y firmar en la Sede del Tribunal en fecha 04-11-13, momentos en que realizaba Inspecciòn Judicial en la comisiòn 893-13, promovida ante el Tribunal del Municipio Lander de esta misma Circunscripciòn Judicial a cargo del Dr. Guillermo Corredor. En este momento, interviene el abogado asistente Gino Gaviola, antes identificado, quien manifiesta al Tribunal que “debe entregarle constante de cinco (05) planillas para facilitarle los tràmites de pago de la multa a que se refiere la Boleta de Notificación que le fuere entregada al ciudadano Jorge Torres”. En este momento, extrae una cantidad de dinero en efectivo y se la ofrece al Alguacil Accidental, quien sin conocer el motivo de tal ofrecimiento se niega a recibir. En este estado, el abogado en una actitud burlesca expresa que es para la cancelaciòn del pago de la multa, esta situaciòn observada por la ciudadana Jueza quien pide que se deje constancia en el acta de tal situaciòn. Seguidamente, esta ejecutora indica al ciudadano Jorge Ventura Torres, que a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, asì como brindar una justicia expedita, sobre la boleta de notificación que le està haciendo entrega el Alguacil Accidental que la misma corresponde a la Sanciòn Pecuniaria impuesta por haber sido declarada sin lugar la Recusaciòn Intentada contra la Jueza del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Abg. Nancy Ortiz, segùn lo establecido en el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil. En este momento, el ciudadano Jorge Ventura Torres, recibe y firma Boleta de Notificaciòn, asì como Oficio Nro. 889-2013, dirigido al Banco Central de Venezuela, a los fines de que realice los tràmites necesarios para dar cumplimiento a la multa impuesta por el Comitente, culminado el plazo otorgado por el Tribunal, la parte actora solicita nuevamente al Tribunal, sea concedido un lapso prudencial para continuar en conversaciòn con el notificado, lo cual el Tribunal acuerda y concede un lapso de tres (03) horas. Vencido el lapso concedido, toma la palabra el ciudadano Jorge Ventura Torres, anteriormente identificado, asistido por el Abogado arriba mencionado y actuando en su caràcter de representante de la Sociedad Mercantil Restaurant Campestre El Fogòn de Doña Rosa, C.A., en su condiciòn de poseedor del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y expone: “A los fines de suspender provisionalmente la medida acordada por el Tribunal Sub-comisionado, relativa a la entrega material del terreno ofrezco en este acto comprar las parcelas de terreno, plenamente identificadas en autos por un precio de Seis Millones de Bolìvares (Bs. 6.000.000,00) pagaderos de contado a travès de la solicitud de un crèdito hipotecario por ante cualquier instituciòn financiera a que ocurra, esta oferta de compra deberà materializarse en un tèrmino de 60 dìas continuos mas treinta (30) dìas continuos de pròrroga y de ser necesario solicito a la parte ejecutante la elaboraciòn de un contrato de opciòn de compra en los tèrminos y plazos antes solicitados, y en cuanto, al juicio que se ventila ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripciòn Judicial del estado Miranda, bajo el expediente Nro. 2682, solicito a la parte intimada en la persona del abogado en ejercicio Haroldo Josè Piña, plenamente allì identificado y que se encuentra presente en este acto, que una vez sentenciada dicha causa mediante sentencia definitiva el reconocimiento de dicha obligaciòn para que sea cancelada en el tèrmino de treinta (30) dìas bancarios a partir de la fecha de la referida sentencia”. En este estado, el apoderado del ejecutante Dr. Rafael Parra, antes identificado expone: “Acepto la oferta de compra en nombre de mi representado por el monto antes indicado, osea, la cantidad de Seis Millones de Bolìvares (Bs. 6.000.000,00) y pagaderos en la forma antes indicada y cuyo plazo empezarà a contarse a partir de esta fecha y en caso de ser necesario el contrato de opciòn de compra, regirà esta misma fecha, es decir, 06-11-13”. Seguidamente siendo las 03:30 p.m, el apoderado actor solicita la habilitación del tiempo necesario para continuar con la presente actuación, lo que el Tribunal acuerda. En este estado, toma la palabra el Abg. Haroldo Jose Piña quien expone: “Visto la exposicion del intimante y con relaciòn al mismo, y en la causa allì señalada, y en nombre de mi patrocinado Bernardino Pereira y Manuel Vilar, acepto en su nombre lo alli solicitado dejando a salvo los derechos procesales allì usados”. Seguidamente siendo las 04:30 p.m, el apoderado actor solicita la habilitación del tiempo necesario para continuar con la presente actuación, lo que el Tribunal acuerda. Seguidamente y, en virtud de lo antes expuesto, ambas partes: poseedor y ejecutante exponen: “Solicitamos respetuosamente al Tribunal sub-comisionado se sirva suspender el acto de entrega material para el cual fue sub-comisionado por el comitente, no ejecutar esta medida, hasta que se cumplan los acuerdos antes señalados, y sòlo en caso de incumplimiento del mismo, la parte ejecutante solicitarà la continuaciòn de la medida acordada”. En este estado, siendo las 06:00 p.m, el apoderado actor solicita la habilitación del tiempo necesario para continuar con la presente actuación, lo que el Tribunal acuerda. Seguidamente, pide la palabra el ciudadano Felix Bautista Maiz Garcìa, quien es representante de la comunidad Betania, el cual se encontraba en las instalaciones cuando se constituyò el Tribunal al inmueble objeto de la medida ordenada, la cual el Tribunal concede y quien expone: “ Visto el acuerdo que han celebrado, el ejecutante y el pisatario antes identificado estamos de acuerdo, en los tèrminos en que se ha llegado la misma, quedando solo a riesgo de dichas partes el incumplimiento de lo que ellos han acordado”. Este Tribunal destaca, que la intervenciòn se otorga en virtud de haber sido el ciudadano mencioando ut supra, el promotor de la presencia de los ciudadanos que se encontraban manifestando al momento de nuestra llegada. Acto contìnuo, la ciudadana representante del Consejo de Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, antes identificada, consigna constante de un folio ùtil, acta levantada en esta misma fecha, donde deja constancia de la situación observada durante su presencia. Se ordena agregar el acta levantada a las presentes actuaciones. Asimismo, la ciudadana representante de la Defensorìa del Pueblo de los Valles del Tuy, identificada Ut Supra, consigna constante de un folio ùtil, acta levantada en esta misma fecha, donde deja constancia que su presencia es a los fines de garantizar que no se violentaran los derehos humanos ni las garantìas constitucionales a los presentes durante la ejecuciòn de la presente medida y no para hacerse parte en el proceso. Se ordena agregar el acta levantada a las presentes actuaciones. En este acto y, vistas las exposiciones realizadas por las partes, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y se suspende la pràctica de la Entrega Material ordenada por el comitente. Siendo las 07:00 p.m. este Tribunal se levanta y se ordena el traslado de los funcionarios actuantes a sus respectivos domicilios. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conformes firman.
-----LA JUEZA
DRA. NANCY J. ORTIZ MALAVE
IRAN JESUS FERNANDEZ SANCHEZ
PARTE ACTORA
ABG. RAFAEL PARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JORGE VENTURA TORRES BARCENAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FOGON DE DOÑA ROSA
NOTIFICADO
GINO GAVIOLA
ABG ASISTENTE DEL CIUDADANO JORGE TORRES
ROJAS MARTÌNEZ HEIMDALL RANNIELLY
ENCARGADO HOTEL LA ROSA AZUL DEL TUY, C.A.
FELIX BAUTISTA MAIZ GARCÌA
REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD BETANIA,
JHONNY JOSÈ CASTELLANOS TORRES
ABG. HAROLDO JOSÉ PIÑA RODRIGUEZ,
ABG. WILMER MEDINA
FISCAL 9º CON COMPETENCIA PLENA DE DELITOS COMUNES
OTIVIC J. ÀVILA D
DEFENSORA DEL PUEBLO
OFELIA ROBLES
CONSEJERA DE PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
LUIS MARCANO
PRIMER TENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
OFICIAL AGREGADO VIDAL CALZADILLA
OFICIAL JOSÉ SUAREZ
REINALDO BERMUDEZ
ALGUACIL ACCIDENTAL
ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
SECRETARIO
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