REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN



Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, quince de noviembre de dos mil trece.-
203° y 154°

I
ANTECEDENTES
Trámite procesal en el juzgado a-quo.

En fecha 6 de mayo de 2013, fue propuesta por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda interpuesta por la ciudadana LIGIA SARMIENTO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.510, domiciliada en el Barrio Andrés Bello, calle 7 entre carrera 18 y 19, casa N° 17-81 de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevía del estado Táchira, asistida por la abogada MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.4158, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.762, en contra del ciudadano OSCAR ÁLVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, licenciado en educación, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.471, domiciliado en la calle 6 con carrera 9, diagonal a la Plaza Sucre de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

El referido Juzgado del Municipio García de Hevía de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha, admite la demanda de obligación de manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de Ley, igualmente se declara incompetente para conocer la causa, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil y declinó la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando remitir el expediente.

Posteriormente en fecha 5 de junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le da entrada al expediente y se aboca al conocimiento de la causa.


En fecha 23 de julio de 2013, la abogada Marlene Fernández de Franco, en su carácter de apoderada de la ciudadana Ligia Sarmiento de Medina, parte demandante, presentó escrito en el que señala que difiere del criterio del Juez del Juzgado del Municipio García de Hevía de esta Circunscripción Judicial, porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el acceso a la justicia y la eficacia procesal en los artículos 26 y 257; arguye que en aquellos tribunales donde no exista tribunales de primera instancias, los tribunales de municipios fungen como tales, conforme a decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 8 de marzo de 2008, que en la misma se amplió la competencia de dichos juzgados o tribunales, llegando a conocer hasta por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares. Aduce que su representada presentó la solicitud de obligación alimentaria en beneficio de su hija ANA MIREYA MEDINA SARMIENTO, en contra del ciudadano OSCAR ÁLVAREZ MEDINA, para que le proporcione recursos a su progenitora, por estar impedida para proporcionárselos en vista de que le fue diagnosticado esquisofrenia, y que como el ciudadano OSCAR ÁLVAREZ MEDINA, es su único hijo y la ciudadana LIGIA SARMIENTO DE MEDINA, no puede brindarle la atención requerida para poderle atender, en vista de que es una persona de avanzada edad y sufre de osteoporosis, ha sido intervenida de ambos ojos, se requiere contratar a una persona para que atienda a la ciudadana ANA MIREYA MEDINA SARMIENTO, pero que al declinar la competencia el Juzgado del Municipio García de Hevía, se le dificulta trasladarse ella y su hija, por no tener como trasladarla de manera segura por su enfermedad (esquisofrenia), por lo que plantea el conflicto de competencia porque se le está cercenando lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que sea el tribunal superior el que determine cual es el tribunal al que le corresponde conocer de la solicitud.

En fecha 29 de julio de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicta sentencia interlocutoria en la que establece que el Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción, es el competente por el territorio para conocer la obligación de manutención solicitada por la ciudadana Ligia Sarmiento de Medina contra Oscar Álvarez Medina, advirtiendo que la ciudadana Ligia Sarmiento de Medina es una persona de la tercera edad, con un cuadro clínico de enfermad de los ojos y osteoporosis, lo cual la limita notablemente para suministrarle los cuidados que requiere a su hija, y en resguardo de normas constitucionales, legales y en apego a la doctrina del máximo órgano jurisdiccional de la República, plantea el conflicto de competencia, para que sea el superior de esta circunscripción judicial la regule, en virtud del conflicto negativo surgido.

Trámite por ante este juzgado superior:

El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial frente el Juzgado del Municipio García de Hevía de esta Circunscripción Judicial, en relación a cual de los dos tribunales le corresponde la competencia por la cuantía.

II
MOTIVA

La competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. Por ello, este concepto va ligado al derecho a ser juzgado por el Juez Natural, el cual consiste básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la Ley; esto es, aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad.

La garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 520 del 7 de junio de 2000, caso: Athanassios Frangogiannis, Exp. N° 00-00380).

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado superior resulta competente para resolver la regulación de competencia, en atención a preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en tal sentido se hacen las siguientes consideraciones:

El presente caso, como ya se señaló versa sobre un juicio de obligación de manutención, interpuesto ante el Juzgado del Municipio García de Hevía de esta Circunscripción Judicial, quien mediante auto de fecha 6 de mayo de 2013 se declaró incompetente por la materia, y en consecuencia, declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de que se trata de una obligación de manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de julio de 2013, se declaró, igualmente incompetente para conocer del presente juicio, y planteó el conflicto de competencia ante el juzgado superior de esta circunscripción judicial, argumentando que:
“… al caso que nos ocupa se observa que si bien es cierto, para la persona que solicita la obligación alimentaria es mayor de edad, ciudadana ANA MIREYA MEDINA SARMIENTO, ya identificada, cuyo domicilio actual es la ciudad (sic) Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, así como también el demandado, ciudadano OSCAR ÁLVAREZ MEDINA, no es menos cierto que resulta totalmente oneroso y además complicado someter a una persona de bajos recursos a un traslado obligatorio a una jurisdicción distinta a su domicilio, atentando contra el principio de la gratuidad y de la celeridad procesal, dichos principios amparados por nuestra Carta Magna, lo cual resulta procedente que el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, es el competente por el territorio para conocer la obligación de manutención solicitada por la ciudadana LIGIA SARMIENTO DE MEDINA, es una persona de la tercera edad, con un cuadro clínico de enfermedad de los ojos y osteoporosis, lo cual la limita notablemente para suministrarle los cuidados que requiere su hija ANA MIREYA MEDINA SARMIENTO.
(…Omissis…)
En consecuencia, en resguardo del texto constitucional analizado, de las normas legales aquí citadas y apego a la doctrina del máximo órgano jurisdiccional de la República, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, plantea el conflicto de competencia, para que regule quien es competente de conocer la presente causa, lo que está a cargo de la instancia superior de esta circunscripción judicial, que es común a los jueces declarados incompetentes, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido…”

El conflicto de competencia surge como consecuencia de que la demanda interpuesta por la ciudadana Ligia Sarmiento de Medina, en contra de Oscar Álvarez Medina, por Obligación de Manutención para su mamá, la ciudadana ANA MIREYA MEDINA SARMIENTO, evidenciándose que para el momento de la interposición de la demanda tanto el demandado, como su progenitora, son mayores de edad,

El artículo 750 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Artículo 750
Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante, o el del demandado, a elección de aquél.

Con relación a las demandas por cobro de pensión de alimentos y la fijación de nuevas pensiones – en este caso la obligación de manutención – intentado por mayores de edad, la Sala de Casación Civil en sentencia N° RG-00218, del 19 de diciembre de 2003, expediente N° 03-1041, citando criterio de la Sala de Casación Social en sentencia N° 96, del 24 de octubre de 2001, estableció:

“...Ahora bien, la Sala observa en el caso de autos que efectivamente la acción interpuesta por el ciudadano José Gilberto Yánez contra su hija Shelley Johpmárgaret Yánez Viloria, por motivo de revisión de pensión de alimentos, es una demanda entre dos personas mayores de edad, lo cual, comparte esta Sala el criterio establecido por el Juzgado declinante, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sala de Juicio IX, que expresó que en los casos como el presente, la competencia corresponde a los tribunales ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que son los que se le ha atribuido la competencia de los casos de familia estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes son personas mayores de edad...”. (Negrillas y subrayado de la Sala).


Con respecto a la competencia de los tribunales, la doctrina reconoce la existencia de elementos objetivos, subjetivos, territoriales, funcionales y de conexión. La competencia funcional es de orden público, razón por la cual son normas de carácter imperativo, siendo por lo tanto dicha competencia absoluta e improrrogable y los particulares no pueden, ni aun poniéndose de acuerdo, llevar el conocimiento del asunto a un juez diferente.
A este respecto, Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, y la define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1.993).
Con relación al procedimiento de la reclamación de alimentos, el autor Francisco López Herrera, señala que el sistema del Código de Procedimiento Civil comprende a su vez, dos procedimientos diferentes: el del juicio breve y el del juicio ordinario, ambos regulados por dicho Código. Uno y otro se tramitan por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en materias de Familia del domicilio del demandante o del demandado, a elección de aquel. (Derecho de Familia. Francisco López Herrera. Tomo I, Universidad Católica Andrés Bello, 2009).
En el caso sometido a conocimiento de esta alzada, está claramente establecido en el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil, la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Civil, ya que la pretensión interpuesta por la ciudadana LIGIA SARMIENTO DE MEDINA, en contra del ciudadano OSCAR ÁLVAREZ MEDINA, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su progenitora, ciudadana ANA MIREYA MEDINA SARMIENTO, es una demanda entre dos personas mayores de edad, por lo que la competencia corresponde a los tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que son los órganos jurisdiccionales a quienes se les ha atribuido la competencia en los casos de familia, estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes son personas mayores de edad.
De manera pues, que de conformidad con el artículo 750 del Código de Procedimiento Civil, se declara la incompetencia del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia se determina como competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

ÚNICO: Determina que el COMPETENTE para continuar conociendo la presente causa es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana LIGIA SARMIENTO DE MEDINA, en contra de OSCAR ÁLVAREZ MEDINA, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.


El Juez temporal,



Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal,



Gloria Zulay Arenas de S.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia para el archivo del tribunal.

Exp. N° 7091
FOA/Flor