REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, martes veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece.-
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de noviembre de 2013 por la ciudadana DORIS TERESA PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.046, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio DORA OMAIRA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 48.356; este tribunal observa lo siguiente:
Que dicha prueba fue solicitada temporáneamente, esto es, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del expediente en esta instancia.
Que conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dicha prueba es permitida en segunda instancia.
Ahora bien, de la revisión del escrito de pruebas se evidencia que la abogada que asiste a la parte demandada pretende absolver posiciones juradas a los demandantes ciudadanos JOSÉ ELIAS GODOY GUTIÉRREZ y JHON ELISEO GARCÍAQ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-11.837.333 y V-8.109.211 respectivamente, e igualmente la demandada en reciprocidad, manifestó estar dispuesta a absolverlas.
Con respecto a la prueba de posiciones juradas promovida en dicho escrito, considera esta juzgadora necesario recordar que esta prueba es una actividad típica del interrogatorio de parte. Son las preguntas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria. Las posiciones juradas es la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos que tenga conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria (Las pruebas en el Derecho Venezolano. 2da Edición. Rodrigo Rivera Morales).
Ahora bien, analizadas las actas del presente expediente se evidencia que la parte promovente señaló que el hecho apelado controvertido objeto de prueba es el valor dado a la demanda, por considerar que la sumatoria de los gastos más los honorarios no compaginan con la realidad jurídica y son exagerados. En sentencia de fecha 3 de octubre de 2013, la cual es objeto de la apelación interpuesta, se observa que el punto de la impugnación a la estimación de la demanda fue resuelto por el a quo.
En tal sentido, cabe indicar que el medio de impugnación de la cuantía fue empleado por la parte demandada en primera instancia, siendo resuelto en la sentencia apelada; por lo que NO SE ADMITE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS POR SER IMPERTINENTE, Y ASÍ SE RESUELVE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sria.
JLFdeA/angie.-
EXP. N° 2.921