JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de Noviembre de dos mil trece.-
203° y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2013, por el abogado JESUS ANGEL MENDOZA RODRIGUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.907, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el que solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble o terreno ubicado dentro de los siguientes linderos NORTE: Cerro del sector el Japón, SUR: El rió carapo; ESTE: Parcela marcada con el N° 2 del asentamiento el Japón, OESTE: Rió Carapo por una parte de doce hectárea (12Ha) y cuarenta y dos hectáreas (42 Ha) consistente con los mismos linderos y ubicación, protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Junín del Estado Táchira, de fecha 19 de Febrero de 1975, inserta bajo el N° 51, Folio 95 al 98, Protocolo Primero, Tomo 1; esta Juzgadora previa revisión observa:
Las medidas nominadas solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida solicitada en el escrito presentado; Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena
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