REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.309.451 y V-3.999.769, domiciliada la primera en Capacho, Barrio San Pedro, carrera 4, Nº 8-77, jurisdicción del Municipio Independencia del estado Táchira; y domiciliado el segundo en la calle 6, Nº 5-59, Capacho, jurisdicción del Municipio Independencia del estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.361, según diligencia de fecha 11 de enero de 2013, que corre al folio 79 y 80, suscrita por los ciudadanos Melba J. Rodríguez Becerra y Marco Antonio Rodríguez B., mediante la cual otorgan poder apud acta.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 6, Nº 5-59, Capacho, jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.076.902 y V-5.655.304, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 9, casa Nº 13-42, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira y domiciliada la segunda en Prolongación de la calle Miranda, casa Nº M-50, Barrancas, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.547, corre al folio 135, diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita ciudadanas Betty A. Rodríguez de Delgado y Juana F. Rodríguez de Mejías, mediante la cual otorgan poder apud acta.

MOTIVO: PARTICIÓN

EXPEDIENTE AGRARIO 8951-2013


II
ANTECEDENTES

Por libelo de demanda presentado personalmente ante este Tribunal en fecha 08 de enero de 2013, los ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, asistidas por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, demandan a las ciudadanas JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRÍGUEZ DE DELGADO, por PARTICIÓN, sobre toda la Unidad de Producción Parcela HV-067, ubicada en el Asentamiento Campesino “HATO DE LA VIRGEN”, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira, levantadas en la parcela Nº HV-067, con una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (69 Ha, 9600 m2), la cual se encuentra alinderada así: NORTE, con parcela ocupada por Juan Pérez (parcela Nº HV-065), Sucesión Vela (parcela HV-090) y Juan Santander; SUR, con parcela ocupada por Daniel Buitrago, Sucesión Parra y Sucesión Maldonado (parcelas Nos. HV-068, HV-069, HV-070, HV-075); ESTE, con parcela ocupada por Sucesión castro, Horacio Depablos y carretera y OESTE, con parcela ocupada por Sucesión Prato, Armando Buitrago y Juan Pérez.
Narra la parte los hechos de la forma siguiente:

Que son hijos legítimos del ciudadano MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº V-172.396, fallecido ab intestato el día 08 de diciembre de 2.007, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 50 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2.007 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 100, correspondiente a la sucesión de nuestro difunto, expediente sucesoral Nº 08/1436, expedido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.009, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas y del formulario de Declaración Sucesoral F 32 Nº 0068207, de fecha 12 de agosto de 2.008; en donde a su reverso consta que son herederos en su condición de hijos del referido causante Marcos Eugenio Rodríguez Mora.

Que a la muerte de su causante MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, se apertura su sucesión hereditaria la cual está integrada por sus únicos y universales herederos, a saber: por ellos y por sus hermanas legítimas JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.902 y BETTY AURORA RODRÍGUEZ DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.655.304.

Que a la muerte del de cujus MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, éste dejó Unas mejoras, ubicadas en el Asentamiento Campesino “HATO DE LA VIRGEN”, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano castro, Municipio Libertad, Estado Táchira, levantadas en la parcela Nº HV-067, con una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (69 Ha, 9600 m2).
Que dichas mejoras al momento del fallecimiento de su común causante consistían en una casa de habitación para familia de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y pisos revestidos de cerámica rustica, de tres habitaciones, sala, cocina-comedor, baño y demás adherencias y pertenecías y dicha casa fue edificada por el causante en cuestión.
Que la parcela sobre la cual se encuentran construidas dichas mejoras esta alinderada así: NORTE, con parcela ocupada por Juan Pérez (parcela Nº HV-065), Sucesión Vela (parcela HV-090) y Juan Santander; SUR, con parcela ocupada por Daniel Buitrago, Sucesión Parra y Sucesión Maldonado (parcelas Nos. HV-068, HV-069, HV-070, HV-075); ESTE, con parcela ocupada por Sucesión castro, Horacio Depablos y carretera y OESTE, con parcela ocupada por Sucesión Prato, Armando Buitrago y Juan Pérez.
Que dichas mejoras fueron levantadas sobre la referida parcela HV-067, parcela que desde hace mas de 30 años poseía su padre y en virtud de ello le fue otorgado Título Provisional Individual Oneroso, a su favor, emitido por el antiguo Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) en Sesión de Directorio Nº 28-00, Resolución Nº 2111, de fecha 15 de agosto de 2.000 y posterior CARTA AGRARIA otorgada al de cujus por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) conforme al Decreto Ejecutivo Nº 2.292 de fecha 04 de febrero de 2.003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.624, de la misma fecha y en la Resolución de dicho Instituto Nº 177 del 04 de febrero de 2.003, Reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras Nº 22-03, de fecha 18 de septiembre de 2.003.

Que el comunero MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA fue el único hijo que trabajó junto con el fallecido Marcos Eugenio Rodríguez Mora, en las labores agrícolas y pecuarias desarrollada por más de 30 años en la unidad de producción denominada parcela HV-067.

Que luego del fallecimiento del de cujus, acaecido el 08 de diciembre de 2.007, sólo MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA es quien le ha puesto el pecho a la unidad de producción, sólo él es quien esta poseyendo y trabajando la tierra, contratando trabajadores rurales temporeros y cuidones o caporales para el mejor desenvolvimiento de la producción agraria que actualmente desarrolla de manera constante en la referida parcela. Que del mismo modo ha edificado sobre la parcela otras mejoras con dinero de su propio peculio, luego de ocurrido el fallecimiento de su padre Marcos Eugenio Rodríguez Mora.

Que igualmente es únicamente él quien posee y trabaja la tierra que constituye la parcela descrita HV-067, sin la participación alguna de las demás comuneras. Que desarrolla labores agrícolas pues con dinero de su propio peculio y con trabajo y esfuerzo arduo cultiva piñas en la referida parcela, al igual que guineos y mantiene desde hace años, un rebaño de ganado vacuno para ceba y cría y como consecuencia de ello también ha desarrollado sobre dicha parcela siembra de pasto.

Que las mejoras levantadas en la parcela HV-067 por el comunero MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA consisten en levantamiento de cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre de púas, tres saleros elaborados con cemento y ladrillos de obra limpia forrados con friso en su interior, cuatro lagunas artificiales para que beban agua el ganado, un tanque de agua elaborado con cemento frisado y bloques, dos corrales para albergar el ganado elaborado en hierro y madera.

Que de dichas mejoras y sobre su estado de conservación se dejó constancia por intermedio de una Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del estado Táchira

Que es por ello, que en el escenario que se logre una conciliación durante el desarrollo del presente litigio o se llegue al nombramiento de partidor judicial a los fines de liquidar la comunidad hereditaria sobre el bien inmueble descrito, se tome en cuenta la vocación agraria de MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, así como el trabajo rural y las mejoras edificadas por él”.

Que han agotado todos los medios posibles a su alcance tanto personalmente como por intermedio de terceras personas y abogados, a los fines de partir o liquidar en forma amistosa la comunidad de origen sucesoral existente en los momentos actuales sobre las mejoras descritas edificadas por su padre fallecido, en el sentido de que el cien por ciento (100%) del valor total de las mismas se divida, parta o liquide así: En una proporción de veinticinco por ciento (25%) para cada uno de los co-herederos que conforman la sucesión, vale decir, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ de MEJIA, BETTY AURORA RODRÍGUEZ de DELGADO, MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, en su condición o cualidad de hijos del común causante MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, pero respetándosele y garantizándole la posesión agraria que viene desarrollando desde hace muchísimos años el ciudadano Marco Antonio Rodríguez Becerra, lo cual lo hace beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al igual que los demás comuneros reconozcan e imputen, en su debida oportunidad, las mejoras que éste ha edificado por cuenta propia en la unidad agroproductiva…”
Estimó la demanda en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00), equivalentes a ocho mil ochocientos ochenta y ocho como ochenta y ocho unidades tributarias.

DE LAS PRUEBAS ADJUNTAS AL LIBELO DE DEMANDA:
1.- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 50 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2.007, marcada “A-1 (Folio 11).
2.- Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro Nº 100, correspondiente a la Sucesión de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, expediente sucesoral Nº 08/1436, expedido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.009, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, marcado “A-2, junto a formulario de Declaración Sucesoral F 32 Nº 0068207, de fecha 12 de agosto de 2.008, (Folios 12 al 16).
3.- Copia certificada de Acta de nacimiento N° 105 de MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 16-01-2008 por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-3”, (Folio 17).
4.- Copia certificada de Acta de nacimiento N° 65 de MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 21-06-2004 por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-4” (Folio 19).
5.- Copia certificada de Acta de nacimiento N° 258 de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 10-06-1975 por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-5” (Folio 21).
6.- Copia certificada de Acta de nacimiento N° 315 de BETTY AURORA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 25-04-2000 por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-6” (Folio 23).
7.- Original de Título Provisional Individual Oneroso emitido por el Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, anotado bajo el N° 7244-2001 al Cuaderno de Comprobantes, correspondiente al III Trimestre del año 2001 llevado por la Gerencia de Tierras, Marcados “B” (Folio 24 y 25).
8.-Original de CARTA AGRARIA del año 2003 emitida por el Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, marcada “C” (Folio 26).
9.- Original de Solicitud de Inspección Judicial, Exp. N° 1858/2011, practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, marcada “D” (Folios 27 al 52).
10.- Copia fotostática simple, del Registro de Hierro para marcar ganado, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1.987, bajo el Nº 49, folios 110 al 111, Tomo 2, Protocolo I, marcado “E” (Folios 53 al 54).
11.- Original Solicitud de Justificativo de Testigos, Exp. N° 1852/2011, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, marcado “F”, (Folios 56 al 72).
12.- Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, marcado “F”, corriente a los Folios 56 al 72, JOSÉ ARGENIS PRATO, EVARISTO MÁRQUEZ CASTRO, JOSÉ IGNACIO DEPABLOS DEPABLOS.- TESTIMONIALES, de los ciudadanos, SOL DIXIE PEÑA CONTRERAS, ELDDER YANETH PARRA, YURDARY CRISTINA MÁRQUEZ JAIMES, CARMEN VICTORIA CÁRDENAS RUIZ, YANET MARIELA SÁNCHEZ MALDONADO, NELSON AUGUSTO PARRA, FERMÍN ZAMBRANO PÉREZ, ELADIO DUQUE PARRA.
13.- Promovió Inspección Judicial, en la Unidad de Producción Parcela HV-067, ubicada en el Asentamiento Campesino “HATO DE LA VIRGEN”, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira.
Por auto de fecha 10 de enero de 2013, el Tribunal admitió la pretensión por PARTICIÓN, acordando el emplazamiento de las ciudadanas JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJÍA, y BETTY AURORA RODRÍGUEZ DE DELGADO, por medio de boleta con copia certificada del libelo de la demanda y con inserción del presente auto, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación ordenada, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a objeto de que conteste la demanda incoada en su contra En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciaría por auto y cuaderno separado, el cual se ordenó abrir en este momento colocando como encabezamiento del mismo, copia certificada del presente auto. Y en virtud de que las mejoras objeto de la presente pretensión, ubicadas en el Asentamiento Campesino “HATO DE LA VIRGEN”, sector Pico Judío, parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira, se encuentran sobre terreno del antes Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), se acuerda notificar por medio de oficio bajo el N° 017-13 al referido Instituto, a los fines de hacer de su conocimiento de la admisión de la presente demanda, anexando copia certificada del libelo de la demanda, y del auto de admisión. (Folios 73 y 74).

Corre al folio 79 y 80, diligencia de fecha 11 de enero de 2013, suscrita por los ciudadanos Melba J. Rodríguez Becerra y Marco Antonio Rodríguez B., mediante la cual otorgan poder apud acta al abogado Juan Carlos García V.
DE LA REFORMA A LA DEMANDA
En fecha 15 de enero de 2013, el abogado Juan Carlos García Vera, con el carácter de autos, presentó escrito de reforma de demanda, específicamente en el capítulo IV titulado, de las pruebas, reformándolo así: “ IV DE LAS PRUEBAS.- A los efectos de probar los hechos narrados en la presente demanda, promuevo las siguientes pruebas:
1.- Copia certificada mecanografiada del Acta del causante Marcos Eugenio Rodríguez Mora y Marcada “ A-2”, original del Certificado de Solvencia de Sucesiones, ( Declaración Sucesoral), acta de defunción del común causante Marcos Eugenio Rodríguez Mora y Cuatro ( 04) partidas de nacimientos en original marcadas “A-3”, “A-4”, “ A-5” y “A-6” respectivamente. ( Folios
2.- Marcadas “B” y “C”, constante de tres ( 03) folios útiles, en Original de Título Provisional Individual Oneroso emitido por el Instituto Agrario Nacional (IAN) y la CARTA AGRARIA, emitida por el Instituto Agrario Nacional (IAN). ( Folios
3.- Marcada “D”, Original de Solicitud de Inspección Judicial, Exp. N° 1858/2011, practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, marcada “D” (Folios 27 al 52).
4.- Marcado “E”, constante de dos (02) folios útiles, en copia simple, el registro de ganado Copia fotostática simple, del Registro de Hierro para marcar ganado, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1.987, bajo el Nº 49, folios 110 al 111, Tomo 2, Protocolo I, marcado “E” (Folios 53 al 54).
5.- Original Solicitud de Justificativo de Testigos, Exp. N° 1852/2011, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, marcado “F”, (Folios 56 al 72).
6.- Constancia de los miembros del Consejo Comunal Hato de La Virgen del Municipio Libertad del Estado Táchira, con fecha 30 de mayo de 2011, debidamente firmada y sellada, marcada “G”.
7.-Promovió las siguientes facturas marcadas Original de Factura N° 00071 de fecha 24-01-2007, emitida por Agropecuaria Torre C. A., marcada H-1 (Folio 89). Original de Factura N° 000227918 de fecha 31-07-2007, emitida por Agropecuaria Torre C. A., marcada H-1 (Folio 90). Original de Factura S/N de fecha 14-06-2012, emitida por Hierro Gómez, marcada H-3 (Folio 91). Original de Factura N° 0201176 de fecha 14-06-2012, emitida por Hierro Gómez, marcada H-4 (Folio 92). Original de Factura N° 0192084 de fecha 17-02-2011, emitida por Hierro Gómez, marcada H-5 (Folio 93). Original de Factura N° 030662 de fecha 09-04-2007, emitida por Agencia Comercial Electromotors, marcada H-6 (Folio 94).Original de Factura N° 00002998 de fecha 21-03-2009, emitida por Materiales de Construcción San Cristóbal (MADECO, C.A.), marcada H-7 (Folio 95). Original de Factura N° 00004401 de fecha 21-12-2009, emitida por Materiales de Construcción San Cristóbal (MADECO, C.A.), marcada H-8 (Folio 96).
8.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ARGENIS PRATO, EVARISTO MÁRQUEZ CASTRO, JOSÉ IGNACIO DEPABLOS DEPABLOS, SOL D. PEÑA CONTRERAS, ELDDER PARRA, YURDARY MARQUES JAIMES, CARMEN V. CÁRDENAS R. y YANET M. SÁNCHEZ MALDONADO. Así mismo, NELSON A. PARRA, FERMÍN ZAMBRANO P., ELADIO DUQUE PARRA.
9.- Promovió inspección judicial en la Unidad de Producción Parcela HV-067, ubicada en el Asentamiento Campesino Hato de la Virgen, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira. (Folios 84 al 96, I Pieza).
Por auto de fecha 16 de enero de 2103, el Tribunal visto el escrito de reforma de demanda, presentado en fecha 15 de enero de 2013, por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 63.361, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MELBA JOSEFINA y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, la Admitió por PARTICIÓN; y en consecuencia, acordó el emplazamiento de las ciudadanas JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJÍA, y BETTY AURORA RODRÍGUEZ DE DELGADO, para que dieran contestación a la demanda. (Folio 97, I pieza).
Por auto de fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal acordó oficiar bajo el N° 054 al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en virtud de la admisión de la reforma de demanda presentada, enviándolas con despacho y oficio N° 055 al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 103, I Pieza).
Corre al folio 107, diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la ciudadana Juana Francisca Rodríguez de Mejía, se negó a firmar el correspondiente recibo de la compulsa.
Corre al folio 109, diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que no pudo practicar la citación de la parte co-demandada, por lo que no le fue posible localizar a la ciudadana Betty Aurora Rodríguez Delgado, consignando los recaudos correspondientes de la compulsa.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal acordó por cartel la citación de la ciudadana Betty Aurora Rodríguez Delgado, conforme a lo ordenado por el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 130, I Pieza).
Corre al folio 134, diligencia suscrita en fecha 21 de febrero de 2013, por las ciudadanas Betty A. Rodríguez de Delgado y Juana F. Rodríguez de Mejías, parte demandada, asistidas por el abogado José E. Gómez Colmenares, mediante la cual se dan por citadas en la presente causa. ( Folio 134).
Corre al folio 135, diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita ciudadanas Betty A. Rodríguez de Delgado y Juana F. Rodríguez de Mejías, mediante la cual otorgan poder apud acta al abogado José E. Gómez.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En fecha 28 de febrero de 2013, el abogado José E. Gómez Colmenares, con el carácter de autos, presentó escrito de contestación de la demanda, anexando Levantamiento planimetrito, en los siguientes términos: (Folios 139 al 141).
Negaron y contradijeron parcialmente el libelo de demanda.
Que aceptan como dicen los demandantes, que son herederos y constituyen sucesión N° 100 de fecha 14/12/2007, siendo los demandantes y sus representados únicos universales herederos de las únicas mejoras ubicadas en el Hato de la Virgen, Sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad Capacho, Estado Táchira, de la parcela N° HV-067.
Niegan la superficie de sesenta y nueve hectáreas con nueve mil seiscientos metros cuadrados ( 69, Ha.9600 Mts.2), ya que la misma tiene una superficie de noventa y seis hectáreas ( 96, Ha), según levantamiento topográfico, levantado por el INTI y no como lo están expresando los demandantes en libelo demanda, el cual anexaron.
Aceptaron que los linderos de la parcela, igualmente que en las mejoras estaba construida una casa de habitación qué consistía en una casa de familia de paredes de bloque, techo de platabanda, tres habitaciones, piso de cerámica, sala cocina, comedor, baño, la misma construida por el padre de los herederos.
Igualmente, establecieron que al causante le fue otorgado título provisional individual oneroso , emitido por el antiguo Instituto Agrario Nacional ( I.A.N.), posteriormente Carta Agraria otorgada al cujus por el Instituto Nacional de Tierras ( INTI), por tener posesión de las tierras por más de treinta años.
Negaron y contradijeron lo establecido por el comunero demandante Marco Antonio Rodríguez Becerra, donde manifiesta que fue el único hijo que trabajo la tierra junto con el fallecido Marco Eugenio Rodríguez Mora, porque si eso fuera cierto el difunto le hubiese dejado a su nombre todas las mejoras o alguna prueba que indique lo establecido por el demandante, pero es ilógico que trabajara treinta años con su padre y no tenga alguna prueba de lo dicho, todos los hijos cumplieron labores de campo durante la crianza, porque así lo estableció su padre hoy difunto y por tal motivo son los únicos herederos universales.
Contradicen y niegan que “después de a muerte de Marcos E. Rodríguez Mora, es quien ha trabajado la tierra, eso es una mentira, él quiso por intermedio de artimañas quedarse con las tierras, ahí estado trabajando la tierra los hijos de las demandas en nombre José Mejías y Omar Delgado, pero Marco Rodríguez, heredero como los demás siempre a puesto obstáculos para que los otros herederos no trabajen la tierra, pero durante los cinco años, que dice ha trabajado la tierra, pero él solo sé ha beneficiado de la misma y a los otros comuneros no le ha rendido cuentas, si hubieron [hubo] ganancias o pérdidas, no ha presentado libro de administración de gastos, donde nos indique durante los cinco años, cuáles son los gastos hechos por él en dicha parcela, donde establezca el pago a trabajadores rurales, recibos de los mismos, recuerde que esto es una sucesión donde él como administrador tiene que llevar contabilidad de gastos, y no establecer quien trabajar la tierra es propietario, esto es una sucesión y lo dejado por el causante tiene que ser repartido a lo que sea negado el demandante, Marco Antonio Rodríguez Becerra.”
Niego y contradigo lo manifestado por el demandante Marco A. Rodríguez Becerra, sobre el levantamiento de cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre púa, esto es una gran mentira por qué los estantillos de madera son de construcción vieja, igualmente el alambre de púa.
Negaron todo lo mencionado como construido por el demandante, ya que no tiene soporte de que él ha construido nada de lo mencionado.
Las demandadas están de acuerdo con la partición propuesta por el demandante Marco Antonio Rodríguez Becerra, pero no están de acuerdo sobre lo establecido como vocación agraria, ni las condiciones por él propuestas para la partición.
Negaron y rechazaron lo manifestado por el demandante en el capítulo II, sus representadas “han estado dispuestas a partir la comunidad existente, pero Marco Antonio Rodríguez Becerra, nunca ha querido la partición, siempre objeta dicha división, queriéndose quedar conl o mejor y a veces ha pretendido quedarse con todo, ya que sin la autorización de los demás herederos incluyendo sus mandantes, solicito ante el INTI que le fueran otorgadas dichas tierras, pero allí le fue negado por no tener autorización de los herederos, como se puede establecer el señor Marco A. Rodríguez actuando de mala fe con fines propios, pero las herederas Betty A. Rodríguez de Delgado y Juana F. Rodríguez de Mejía, están dispuestas a la partición pero equitativa como lo manda la Ley, y repito nunca se han negado a lo solicitado por el demandante”.
Que en el libelo de demanda aparecen dos demandantes, que son Melba J. Rodríguez B. y Marco A. Becerra R., pero en dicho texto en ninguna parte aparece la primera de las nombradas solicitando o exponiendo alguno sobre la partición o que interés tiene ella sobre la sucesión, no señala ningún alegato que pueda versar sobre sus hermanas demandadas.
Promovió los testimonios de los ciudadanos: Oscar R. Delgado R., José M. Mejía R.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2013, el Tribunal fijó la Audiencia Preliminar para el día 14 de marzo de 2013. (Folio 143).
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 14 de marzo de 2013, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en los siguientes términos: “ concede el derecho de palabra a la parte Demandante, en la persona de su abogado apoderado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, antes identificado, quien expone: “Ratifico en toda y en toda y cada una de la pruebas aportadas en el libelo de la demanda, igualmente le manifiesto al Tribunal que dicha demanda reúnen los requisitos establecidos en la ley adjetiva procesal en cuanto a las acciones de partición, es decir el titulo que origina la comunidad los nombres de los condóminos, igualmente ratifico las pruebas, en cuanto al escrito de contestación de la demanda agregados a los autos, de la lectura del mismo se observa que la parte demandada no se opone a la acción de partición ni discute el carácter de los condóminos ni la cuota parte que le corresponde a cada uno de ello, por ello es que considero que convino en la partición, lo único que expresa y refuta el representante de la parte demandada es la actividad agraria que desarrolla el señor Marco Rodríguez Becerra, en la unidad de producción objeto de la pretensión, de manera que el único hecho controvertido seria el hecho anteriormente señalado. En cuanto a las pruebas, ratifico: Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante Marcos Eugenio Rodríguez Mora (Marcada “A-1”); Original del Certificado de Sucesiones (Declaración Sucesoral), y marcada “A-2” y acta de defunción del común causante Marcos Eugenio Rodríguez Mora (marcada “A-3”), la cual le otorga a las referidas personas el carácter de únicos universales herederos al de de cujus, ambas pruebas son exigidas por la ley. Cuatro (04) partidas de nacimientos en original, correspondiente a los ciudadanos MELBA JOSEFINA, MARCO ANTONIO, JUANA FRANCISCA Y BETTY AURORA RODRÍGUEZ BECERRA, respectivamente, marcadas “A- 3”, “A-4”, “A-5” y “A-6”), en su orden, Estos instrumentos públicos tienen por objeto demostrar el título que origina la comunidad de carácter hereditario cuya liquidación o partición judicial se demanda, así como la condición de herederos legítimos del causante que tenemos los integrantes de la Sucesión Rodríguez Mora, así como también se demuestra el fallecimiento del común causante; En original, Título Provisional Individual Oneroso emitido por el I.A.N. y la CARTA AGRARIA emitida por el INTI, estos instrumentos sirven para demostrar la titularidad de la unidad de producción a favor del de cujus, así como la tenencia que este mantuvo en la referida unidad de producción. (Marcados “B” y “C”,); Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del estado Táchira, Marcada “D”. Esta inspección tiene por objeto probar la existencia de las mejoras realizadas por Marco Antonio Rodríguez Becerra, sus características y estado de conservación; Copia fotostática simple, del Registro de Hierro para marcar ganado, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1.987, bajo el Nº 49, folios 110 al 111, Tomo 2, Protocolo I. (marcado “E”). Con dicho documento público demuestra la condición de criador agropecuario que ostenta el co-demandante Marco Antonio Rodríguez Becerra; Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del estado Táchira, Nº 1852/2011, (marcado “F”). Dichos testigos en la oportunidad que fije el Tribunal vendrán a ratificar sus dichos; Constancia emitida por los ciudadanos Juan Bautista Páez y Simon Maldonado, mediante la cual hacen consta que conocen al ciudadano Marco Antonio Rodríguez Becerra (f- 55). Ratifico la prueba testimonial de los ciudadanos firmantes de la constancia. Igualmente ratifico la testimonial promovida en el libelo de la demanda, corriente al folio siete (07). Igualmente por ser una prueba corriente en autos, ratifico la Inspección realizada por este Tribunal en fecha 01/02/2013, con ocasión a la solicitud de Medida Innominada, solicitada a este juzgado, en toda y cada uno de los hechos que dejo constancia este Tribunal (cuaderno de medidas); Ratifico igualmente la pruebas que promoví al momento de reformar la demanda, consistente o referidas a las Facturas Nros. 00071, de Fecha 24/01/2007, N° 227918, de Fecha 31/07/2007, emitidas Por Agropecuaria Torre C.A, Facturas Nros. 00011876, de fecha 14/08/2008, 0201176, de fecha 08/04/2011, 0192084 de fecha 17/02/2011, emitidas por HIERRO GÓMEZ, C.A., N° 030662, de fecha 09/04/2007, emitida por Agencia Comercial Electromotors, N° 00002998, de fecha 21/03/2009 y N° 00004401, de fecha 21/12/2009, emitidas por CARDECO, C.A., En cuanto a las prueba promovida por la parte demandada, me opongo a la admisión de las mismas, en el sentido de que promueve como testigos a los ciudadanos Oscar rolando Delgado Rodríguez, y José María Mejia Rodríguez, informo a este Tribunal que dichos ciudadanos son hijos, el primero de ello de la ciudadana Betty Aurora Rodríguez de Delgado y el segundo testigo es hijo de Juana Francisca Rodríguez de Mejia, igualmente me opongo a la admisión d e dicha prueba por cuanto no fue señalado el domicilio de los referidos testigos. Ya que se encuentran las demandadas de autos en esta audiencia, solicito al Tribunal, si considera conveniente le pregunte a la demandada si lo dicho mi es cierto o no es cierto. Igualmente impugno el levantamiento topográfico que fue adjuntado a la contestación de la demanda, por cuanto no aparece firmado por ningún tipógrafo, pero a este respecto, convengo en que la unidad de Producción Denominada el Pozo, Parcela N° HV- 067, si posee una extensión de 93,7 Has, tal cual fue reflejado en el plano topográfico que anexó el experto designado al momento de la practica de la inspección judicial, el ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, en su informe corriente a los folios 32/50 del cuaderno de medidas, al folio 50 aparece el levantamiento en referencia. Debo señalar que mi representado esta en la disposición de cancelar en dinero en efectivo el valor de la cuota parte que le corresponderían a las ciudadanas Betty, Juana y Melba Rodríguez Becerra, una vez en su debida oportunidad el partidor designado avalúe la unidad de producción. Invoco la posesión agraria y las actividades agrícolas y pecuarias que mi representado ejerce en muchos años en la unidad de producción denominada el Pozo, lo cual lo hace beneficiario de las disposiciones establecido en la ley de Tierras, actividades que se demostraran en las debidas audiencias probatorias- es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadanos Juana Francisca Rodríguez de Mejia y Betty Aurora Rodríguez de Delgado, quien expuso: Previo solicita dar constancia al artículo 166 de la Ley de Tierras, procediendo dar lectura al mismo. Ratifico el escrito de contestación de la demanda y cada una de sus partes. Aceptamos la partición, el que se negado a la partición es el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, Aceptamos que somos herederos y constituimos sucesión N° 100 de fecha 14/12/2007, siendo los demandantes y mis representados únicos universales herederos de las únicas mejoras ubicadas en el Hato de la Virgen. Con lo establecido en pruebas, acordamos que estamos de acuerdo en esa partición ajustado a lo legal. Con las pruebas presentadas por la parte demandante, no se ha demostrado los gastos y ganancias de la finca. En cuanto a las facturas presentadas, esa maquinaria quien ha comprado todo lo que allí se dice, es el padre de ellos. Solicito que sean admitidas las pruebas que promovimos en la contestación y estamos de acuerdo en la partición. Me acojo a las pruebas presentadas por la parte actora. En cuanto al Levantamiento planimetrito, corriente al folio 152, este fue levantado por el Instituto nacional de tierras (INTI), de allí se establece que son 96,3 Has. Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana Juana Rodríguez Mejias: quien expone, yo lo que quiero es recalcar que mi papa tiene 5 años de muerto, quien fue que estuvo al frente de la firma. Mi hermano empezó administrar la finca fue después de muerto mi papa, y nosotros le dijimos que íbamos y el quedo que iba a trabajar la finca. Yo no hacia nada porque mi papa estaba vivo, y el era el encargado de la finca y no dejaba que nadie se metiera en ello. Era mi hermano Marco Becerra que llevaba y traía a mi papa. Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana Betty Rodríguez, quien expuso: yo no trabaja en la finca porque lo que producía la finca era para la manutención de mi papa, mi papa producía, café, piña, ganado, conejos, cochinos, ha sido de todo. En la finca se ha desarrollada el ganado, piñas, eso es lo que hemos visto allá. Hemos ido a ver si podíamos cultivar pero mi hermano no nos dejo, siempre diciendo que allí no se podía y cualquier obstáculo nos ponía, queremos es que eso se reparte en partes iguales. Se concede derecho de replica a la parte demandante. Quien expuso: en cuanto a la aplicable del articulo 166 de la ley de Tierras que el alega, dicho articulo solo es aplicable solo contra demandas interpuestas contra entes administrativos agrario. En cuanto al supuesto tramite hecho ante el Inti, desconozco y contradigo lo expuesto por no aparece prueba de ello en autos. En cuanto a la exhibición de los libros contables, manifiesta que la finca no es una compañía anónima. Se le concede el derecho de contrarréplica a la parte demandada, quien formulo sus alegatos…”. ( Folios 146 al 150).

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS
Por auto de fecha 20 de marzo de 2013, el Tribunal fijó lo hechos controvertidos y no controvertidos en los siguientes términos: “ … HECHOS NO CONTROVERTIDOS ( Y por tanto exentos de pruebas y debate). 1.- El fallecimiento del ciudadano Marcos Eugenio Rodríguez Mora, en fecha 08 de diciembre de 2007, conforme consta en el acta de defunción N° 50 de fecha 14-12-2007, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.2.- Que los ciudadanos Melba Josefina, Marco Antonio Rodríguez Becerra, Juana Francisca Rodríguez de Mejía y Betty Aurora Rodríguez de Delgados, hijos del causante son los llamados en la Sucesión del ciudadano Marcos Eugenio Rodríguez Mora.3.- Que el bien que integra el acervo hereditario de la Sucesión del ciudadano Marcos Eugenio Rodríguez Mora, es el siguiente: 1.- Unas mejoras, ubicadas en el Asentamiento campesino “ Hato de la Virgen”, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira, levantadas en la parcela N° HV-067 consistentes en una casa de habitación para familia de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y pisos revestidos de cerámica rustica, de tres habitaciones, sala, cocina – comedor, baño y demás adherencias y pertenencias. La parcela sobre la cual se encuentran construidas dichas mejoras están alinderadas así: NORTE: Con parcela ocupada por Juan Pérez, ( parcela N° HV- 065), Sucesión Vela ( parcela HV-090) y Juan Santander; SUR: Con parcela ocupada por Daniel Buitrago, Sucesión Parra y Sucesión Maldonado ( parcelas Nos.- HV-068, HV-069, HV-070, HV-075), ESTE: Con parcela ocupada por Sucesión Castro, Horacio Depablos y carretera y OESTE: con parcela ocupada por Sucesión Prato, Armando Buitrago y Juan Pérez. Que las mismas fueron levantadas sobre la referida parcela HV-067, parcela que desde hace más de 30 años poseía su padre y en virtud de ello le fue otorgado Título Provisional Individual Oneroso, a su favor, emitido por el antiguo Instituto Agrario Nacional ( I.A.N.) en sesión de Directorio N° 28-00, Resolución N° 2111, de fecha 15 de agosto de 2000 y posterior Carta Agraria otorgada al de cujus por el Instituto Nacional de Tierras ( INTI), conforme al Decreto Ejecutivo N° 2292 de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.624, de la misma fecha y en la Resolución de dicho Instituto N° 177 del 04 de febrero de 2003, Reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras N° 22-03, de fecha 18 de septiembre de 2003. HECHOS CONTROVERTIDOS ( Y por tanto, objeto de prueba y debate).- 1.- Si el codemandante MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA es el único que trabajó la tierra junto con su causante MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, y si ejerce desde hace muchos años la posesión agraria y las actividades agrícolas y pecuarias en la unidad de producción denominada El Pozo, y si en consecuencia ello incide en la cuota de los interesados; por la naturaleza del presente proceso. 2.- Si el codemandante Marco Antonio Rodríguez Becerra, después de la muerte de su causante, es quien está poseyendo y trabajando la tierra, contratando trabajadores rurales temporeros y cuidotes o caporales para el mejor desenvolvimiento de la producción agraria que actualmente desarrolla de manera constante en la referida parcela, con dinero de su propio peculio, sin la participación de las demás comuneras. 3.- Si el codemandante Marco Antonio Rodríguez Becerra, siempre ha puesto obstáculos para que los otros herederos trabajen la tierra. 4.- Si el codemandante Marco Antonio Rodríguez Becerra, ha levantado cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre de púa, y ha realizado mejoras agrícolas en general. ( Folios 151 al 159).
En fecha 26 de marzo de 2013, el abogado Juan Carlos García V., con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas de mérito y anexos. ( Folios 161 al 281).
Por auto de fecha 01 de abril de 2013, se apertura la segunda pieza. (Folio 282, I Pieza).
En fecha 01 de abril de 2013, el abogado José Ectelio Gómez Colmenares, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas de mérito y anexos. ( Folios 02 al 61, II Pieza).
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal por cuanto el día veinte (20) de mayo de 2013, se reanudó el Despacho en este Juzgado y habiéndose vencido el lapso para la evacuación de la prueba de campo el día 02/05/2013, y a los fines de evacuar la misma, este Juzgado acuerda una prórroga de dos (02) días de Despacho más, contados a partir del día veinte de los corrientes. ( Folio 91,II Pieza).


INSPECCIÓN JUDICIAL

En fecha 06 de agosto de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, a fin de tratar la Inspección Judicial realizada por el Ingeniero José A. Murillo , informe consignado en fecha 07 de febrero de 2013, corriente a los folios 33 al 50, cuaderno de medidas ), promovida dicha prueba por la parte demandante, y admitida por auto de fecha 02-04-13, en los términos siguientes: “ … En este estado se le dio el derecho de palabra a la Ingeniero JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, quien expuso: “ Informó a las partes que viene en condición de practico o experto, por tener conocimiento en la materia no como testigo, por lo cual sólo dejará constancia de que observó.- Llegamos al sitio denominado Hato de La Virgen, en compañía del Tribunal, donde fui juramentado, dando recorrido a toda la finca para dejar constancia de lo siguiente puntos: Dejar constancia de la Ubicación exacta donde se encuentra constituido el Tribunal. Dejar constancia de actividad agrícola (superficies, cultivos) y/o pecuaria. En caso de existir ésta última, dejar constancia, de edades, razas y sexo, así como del hierro que poseen los animales. Dejar constancia de las condiciones productivas de la Finca.- Dejar constancia de las personas que al momento de constituirse el Tribunal se encuentren y su identificación.- Dejar constancia de la existencia de corrales para ganado, sus características, tipo de estructuras y medidas, en caso de constatarse actividad agropecuaria.- Dejar constancia de las características específicas de las cercas que contiene la finca y si existen nuevas cercas o elementos similares que presenten reciente data, y que promuevan o hagan indicio de nuevos deslindamientos internos de los potreros de la finca, o superficie de la misma en general.-Dejar constancia con asesoramiento técnico, si una eventual división de la finca con estantillos de cemento en la forma en que la parte actora señala están levantados, perjudica el normal desenvolvimiento de la Unidad de Producción como Unidad Integral. II FUENTE DE INFORMACIÓN.- Para realizar la experticia solicitada analizamos el contenido del Expediente Nº 8.951, incluyendo el libelo de la demanda y todos los elementos que se consideraron necesarios para entender la problemática planteada y optimizar la objetividad en el caso. También se investigó en la Red, sobre los elementos relacionados con la Inspección Judicial, especialmente sobre las condiciones agrológicas, edafológicas, geomorfológicas y ambientales del sector de ubicación de la Finca objeto del presente litigio. I: INICIO, METODOLOGÍA Y OBSERVACIONES A LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- El desarrollo del trabajo se inicia en la Sede del Tribunal, para revisar minuciosamente el expediente Nº 8.951, tomar nota de los principales elementos que se consideraron necesarios, incluyendo el contenido de la Solicitud de Inspección. Posteriormente nos trasladamos al inmueble objeto de la Inspección, ubicado en el Sector Hato de la Virgen. Al llegar al sitio, se inició un recorrido por todo el sector, habiendo subido hasta el sitio denominado Pico Judío, en los linderos con la Hacienda La Peña, donde se encuentran los cultivos principales de piña, y observado los potreros existentes en la parte baja de la finca. Se fue tomando nota, tanto del estado de conservación, pastos, cercas, potreros y demás de la finca, así como de las bienhechurías de carácter constructivo observadas, y de las coordenadas U.T.M. referidas al sistema SIRGAS REGVEN HUSO 18. En todo el recorrido se fueron tomando fotografías con una Cámara marca SIRAGON DE 14 MEGAPIXELS, MODELO T-4.500, CON ZOOM DE 5 X, las cuales se encuentran agregadas al presente informe. - II: DESARROLLO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- AL PARTICULAR PRIMERO: Se dejó constancia de la ubicación exacta donde se encuentra constituido el Tribunal. El Tribunal se constituyó en la vivienda principal de una Finca ubicada como Parcela HV-067, en el Sector El Pozo, Pico Judío, Hato de La Virgen, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira. La ubicación práctica es la siguiente: Saliendo de San Cristóbal, se toma la Vía Troncal Uno en dirección hacia la Frontera con Colombia, se llega a Capacho, Se cruza a mano derecha hasta llegar al Triángulo de vialidad, se toma la vía que conduce hacia el Hato de la Virgen pasando por Lomas Bajas, se llega a la Población del Hato, se pasa la misma, y al final de ésta, se cruza a mano izquierda, tomando una vía engranzonada y con pendiente media que conduce hacia el Sector El Pozo y posteriormente hacia Pico Judío. Se sigue por la misma, y luego de recorrer aproximadamente 2.5 kilómetros se llega al falso que permite la entrada a la Finca y que corresponde un punto del Lindero Sur de la misma. Se continúa por una vía interna de la Finca y a una distancia aproximada de 500 metros se encuentra la vivienda de la finca, sitio donde se constituyó el Tribunal, con la asistencia de la Ciudadana Jueza, la Secretaria, el abogado representante de la parte Actora y el Práctico. - AL PARTICULAR SEGUNDO: Se dejó constancia de actividad agrícola (superficies, cultivos) y/o pecuaria. En caso de existir ésta última, dejar constancia, de edades, razas y sexo, así como del hierro que poseen los animales. -En el recorrido efectuado a la finca se observó actividad agrícola, consistente fundamentalmente en cultivos de piña, en una superficie aproximada de 15.22 Hectáreas, o sea aproximadamente 152.223 mts², el cual se observó ya empezando la producción, derivado de la existencia de frutos ya empezando a madurar y estar listos para la cosecha. -En cuanto a la actividad pecuaria, se observó la existencia de 8 potreros cubiertos de pasto tipo guineón, brachiaria de!cumbens y en menor cantidad pasto tipo estrella, en condiciones normales de mantenimiento, siendo importante acotar que la época es de verano en la zona, faltando agua para los pastos y para el ganado. En cuanto al ganado, se observó la existencia de 52 cabezas de ganado en muy buen estado de conservación, presentación, condiciones fitosanitarias, peso y demás, distribuidos así: 11 Vacas edad aproximada 3 años, 12 Novillas edad aproximada: 2 años ( Ya para entorar), 15 Toros ( edad aproximada 2.5 años), 3 Becerras ( edad aproximada 8 meses), 3 Becerros ( edad aproximada = 8 meses), 2 Mautas ( edad aproximada = 1 años ) , 6 Mautes. ( Edad aproximada = 15 meses), Se observó que los toros estaban gordos, con un peso promedio de 500 kilogramos y las vacas también tenían muy buen porte. El fenotipo predominante del ganado es de la raza Brhaman Cebú. En cuanto al hierro, las mismas tenían como hierro quemador el hierro que aparece descrito en el informe.- En cuanto a la superficie total de la Finca, aunque los documentos insertos en el Expediente, se refieren a una superficie de: SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 69 HAS. 9.600 MTS²) , al recorrer toda la finca y levantar un plano perimetral sobre la misma con un GPS Garmin GPSMAP 76 Csx, con Coordendas U.T.M. referidas al sistema SIRGAS REGVEN HUSO 18 en el Ellipsoide correspondiente, después de digitalizarlo en el programa AUTOCAD 2.010, y verificar la ubicación por el programa EARTH GOOGLE, se reflejó en el mismo una superficie de: NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (93 HAS. 7.442 MTS²) aproximadamente, distribuidas desde el punto de vista agropecuario en la siguiente forma: CULTIVOS DE PIÑA: 15.22 Has aproximadamente.-8 POTREROS EN PASTO……………….. 50.oo Has. Aproximadamente. Cultivos de guineo……………………….. 1.oo Has. Aproximadamente.- Montaña y rastrojos……………………... 20.oo Has. Aproximadamente.-Farallones inaccesibles………………… 7.52 Has. Aproximadamente. TOTAL……………………………………… 93.74 Has. Aproximadamente. - AL PARTICULAR TERCERO: Dejar constancia de las condiciones productivas de la Finca.- Al recorrer la finca se observó que la finca estaba en buenas condiciones de productividad desde el punto de vista agropecuario, puesto que el ganado se observó en muy buenas condiciones y en cuanto a los cultivos de piña, los mismos también se observaron en etapa de producción, habiendo observado 4 obreros trabajando directamente en el cultivo en labores de fumigación y aporcamiento del cultivo, aparte del obrero encargado del manejo del ganado. Se deja constancia de que por la época de verano, los caños veraneros de la finca se observaron secos y en cuanto al agua, se observó la existencia de 4 lagunas artificiales con amplia superficie y profundidad promedio de 2 metros las cuales se consideran suficientes para el abrevadero de ganado. Lo que ocurre para el momento de la inspección, es que por el prolongado verano, las mismas se encontraban con un nivel muy bajo de agua. No obstante, se observaron tanques fabricados en concreto que fungían como abrevaderos del ganado, los cuales, según información suministrada por una de las partes y por el administrador de la finca eran suplidos con agua transportada desde Capacho en un tanque sobre un camión 350. Para el momento de la inspección, se observaron al menos dos tanques para agua completamente llenos con agua clara y en óptimas condiciones para el consumo animal. En resumen, el práctico considera que la finca se encuentra en muy buenas condiciones de productividad. -AL PARTICULAR CUARTO: Se dejó constancia de las personas que al momento de constituirse el Tribunal se encuentren y su identificación.- Este particular fue resuelto directamente por el Tribunal, figurando los nombres de las personas que se encontraban junto con su correspondiente identificación en el Acta levantada al efecto por el Tribunal y firmada en la Finca al concluir la Inspección. -AL PARTICULAR QUINTO: Dejar constancia de la existencia de corrales para ganado, sus características, tipo de estructuras y medidas, en caso de constatarse actividad agropecuaria.- En la finca se observaron dos tipos de corrales ubicados en sitios diferentes; El primero corresponde a corrales de hierro con verticales en perfiles de hierro tipo I.P.N. de 10 cms., con una separación de 1.50 metros con elementos horizontales en tubo redondo calibre 11 o calibre pesado de 1 ½”, en cinco tubos para una altura total de 1.65 metros aproximadamente, existiendo también portones de hierro, corral tipo embudo y manga para el manejo de ganado, con un embarcadero en concreto y barandas laterales con verticales en perfiles I.P.N. 10 y tubos horizontales en hierro redondo de 1 ½”. La longitud total de las barandas de los corrales es de 79.49 mts lineales, la superficie total de estos corrales es de aproximadamente 155 metros cuadrados, y los pisos son en tierra a excepción del embarcadero. Estos corrales se observaron ubicados cerca a la Vivienda Principal de la Finca. El segundo tipo de corrales se observó ubicado cerca del comienzo de los cultivos de piña, en las coordenadas U.T.M. NORTE: 873116, ESTE: 789019, construidos en madera cuadrada y tornillos de hierro en los extremos, en muy buenas condiciones de mantenimiento, con una superficie total de 118.oo mts cuadrados aproximadamente, y pisos en tierra, teniendo el corral adyacente un salero para ganado construido en concreto, y cerca al mismo un tanque para abrevadero, construido también en concreto, así como una laguna artificial.- AL PARTICULAR SEXTO: Se dejó constancia de las características específicas de las cercas que contiene la finca y si existen nuevas cercas o elementos similares que presenten reciente data, y que promuevan o hagan indicio de nuevos deslindamientos internos de los potreros de la finca, o superficie de la misma en general.- La Finca se observó perimetralmente encerrada con cercas construidas con estantillos de madera, unos en buen estado y otros en regular estado, habiendo observado tramos de cerca relativamente nuevos y tramos con madera ya para cambiar y alambre con alto nivel de oxidación. Las cercas internas, también se observaron, unas en buen estado y otras con alto nivel de obsolescencia. Se supone que las observadas con alambre nuevo, corresponden a un programa de mejoramiento de cercas, informándole al Tribunal que éste proceso siempre es lento, puesto que por una parte es costoso, y por otra parte depende de la existencia en el entorno de madera apta para construcción de cercas, ya que la construcción de una cerca implica conseguir la madera, cortarla, transportarla, abrir el hueco en la tierra, comprar el alambre, llevarlo al sitio, conseguir buenos madrinos o templadores, instalar los horcones, colocar el alambre, templarlo y engraparlo. Cuando las cercas se levantan con estantillos de concreto, el proceso es similar, solo que se cambian los horcones de madera por estantillos de éste tipo. Cuando las cercas son eléctricas, el proceso es diferente puesto que la separación entre horcones es mayor, y el alambre en lugar de ser de púas tipo guayanés o moto 400 o moto 500, es de tipo liso calibre 14, debiéndose instalar en la finca un aparato transformador de corriente de alto amperaje a bajo amperaje. En la finca no se observó la existencia de Cercas Eléctricas, pero si se observó la existencia alineada con rumbo Norte, de 10 estantillos de concreto de 12 cms de lado en sección cuadrada, que aparentemente dividían dos sectores de la finca. Estos estantillos de concreto se observaron de data reciente, o sea recién colocados, y seguían con el rumbo señalado, con una separación de 30 metros aproximadamente entre ellos, dando a entender una división de la finca sin criterio técnico de máximo aprovechamiento de los sectores resultantes de la división, ya que cuando se hace una partición física de una finca, se deben utilizar criterios de lógico y máximo aprovechamiento, de forma tal que no se perjudique el fundo de manera integral, o sea que la sumatoria de la productividad individual de cada uno de los sectores resultantes de la división, debe ser al menos igual al total de la productividad de la finca antes de su división. - AL PARTICULAR SÉPTIMO: Dejar constancia con asesoramiento técnico, si una eventual división de la finca con estantillos de cemento en la forma en que la parte actora señala están levantados, perjudica el normal desenvolvimiento de la Unidad de Producción como Unidad Integral. -Tal como se explicó en el punto anterior, en la finca se observó la existencia alineada con rumbo Norte de diez estantillos de concreto que aparentemente constituían el inicio de una división física de la finca. El Práctico considera que de continuarse ésta división en la forma como fue iniciada, se afecta considerablemente la productividad de la finca en razón de que las instalaciones principales de la finca se encuentran ubicados por el Lindero Oeste, y la parte agropecuaria de la misma se ubican por el Lindero Norte, aparte de que las lagunas también tienen ubicación relativa, lo mismo que el área de farallones, montaña y rastrojos. Para hacer una partición física de la misma, se debe establecer en primer lugar el número de comuneros, o los sectores en que se partiría la finca, en segundo lugar establecer lotes equivalentes, o sea elementos que conviertan la unidad productiva en tantos elementos como sean pero con el mismo factor de productividad, de forma tal que como se explicó anteriormente, la sumatoria de la productividad individual de cada uno de los sectores, sea igual a la productividad total de la finca integral, es todo”.- En este estado se le dio el derecho de palabra al abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “ Solicito al tribunal se le el valor y merito probatorio al informe de la inspección realizada por el Ingeniero Murillo, en el sentido de que dejó constancia de la actividad agropecuaria y agraria en el sector de la finca Pico de Judío, sector Hato de la Virgen de la vocación agraria de dicha finca, de la producción de piña, y cría de ganado vacuno que mi poderdante Marco Antonio tiene y desarrolla allí, de que a pesar de que las condiciones son adversas por el tipo de terreno, mi poderdante desarrolla una actividad agropecuaria beneficiosa para él como para la soberanía agroalimentaria de esta Nación, solicito se le dé el justo valor probatorio a dicha prueba, es todo”.- En este estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MARCO RODRÍGUEZ, quien expuso: “ En cuanto a la cerca del perímetro Norte, yo he llamado a la persona que colinda conmigo y no quiere tomar ninguna solución, porque para ellos no es beneficiosa, es una cerca medianera, yo no pudo hacerlo solo, que como dice el Ingeniero es muy escaso el invierno y cuando llueve el terreno queda lavado, el terreno no recoge agua, es todo”.- En este estado se le concedió el derecho de palabra al abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de la prueba, quien expuso: “ Preguntó, al Ingeniero me puede explicar el sitio exacto de la inspección, contestó: Fue exactamente en la finca no recuerdo el nombre, dio unas explicaciones de sus funciones, no constituyeron en una finca sin emitir juicios de valor, ese es el sitio allí no constituimos, luego procedió a leerle el nombre tomado del informe presentado y las coordenadas de las mismas, todo está relacionado en el informe presentado, folio 36 del cuaderno de medidas. Observó usted ganado en esa inspección, Sí se observó ganado, se informe en el Informe respectivo el ganado existente, en las fotografías existe el hierro correspondiente, ( Folio 45, cuaderno de medidas), dio las explicaciones correspondientes al hierro. Observó ¿cercas estaban construidas?: contestó: Las cercadas, existen tres tipologías1 de cercas estantillos de cemento, todo como está descrito en el Informe consignado, la primera estantillo de cemento en forma transversal sentido Sur Este Nor-Este, cercas normales de una finca y la tercera una cerca con palos no con horcones, por el lado Norte cercando a Pico Judío.- Esa madera que observó, es de data nueva o vieja, Contestó: La madera de la cerca evoluciona y dio la correspondiente explicación en virtud de la conformación interna de la madera, es decir, que entre más tiempo pasa más duro se pone, las maderas de las cercas son maderas de la zona, estabilidad media de dos o tres años, el efecto de la madera es dinámico, explicó que significa eso, en materia de cercas no se puede precisar la data .- En cuanto a la prueba, no puedo dudar que sea admitida como prueba, puesto que el tribunal estuvo presente en la inspección judicial, es criterio del Tribunal, la decisión que pueda tomar …”. ( Folios 163 al 168, II Pieza).

En fecha 28 de octubre de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, a fin de tratar las pruebas documentales de la parte demandante admitidos por auto de fecha 02/04/2013, (folios 63 al 68, II pieza), en los términos siguientes: “… Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a la parte demandante a través de su Apoderado Judicial JUAN CARLOS GARCÍA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.361, quién expuso: “De las documentales promovidas con el libelo de demanda y posterior reforma de la demanda y ratificadas en la Audiencia Preliminar, tenemos: Copia certificada de Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2.007, marcada “A-1, (Folio 11). Y Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro Nº 100, correspondiente a la Sucesión de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, expediente sucesoral Nº 08/1436, expedido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.009, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, marcado “A-2, junto a formulario de Declaración Sucesoral F 32, Nº 0068207, de fecha 12 de agosto de 2.008, (Folios 12 al 16). Y Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 105, de MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 16-01-2008, por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-3”, (Folio 17). Y Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 65, de MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 21-06-2004 por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-4”, (Folio 19).- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 258, de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 10-06-1975, por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-5”, (Folio 21). Y Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 315, de BETTY AURORA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 25-04-2000, por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-6”, (Folio 23). Dichas documéntales tiene en primer lugar probar el fallecimiento del señor MARCOS BECERRA y la apertura de la demanda. Allí hacemos constar el pago de los impuestos, todos estos documentos originan el titulo y originan la demanda entre las partes, comunidad de origen sucesoral, sobre las mejoras existentes en el Fundo denominado el Pozo, Sector Pico Judío, identificada en autos.- Original de Título Provisional Individual Oneroso, emitido por el Instituto Agrario Nacional (IAN), a favor de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, anotado bajo el N° 7244-2001, al Cuaderno de Comprobantes, correspondiente al III Trimestre, del año 2001, llevado por la Gerencia de Tierras, Marcados “B” (Folio 24 y 25). Y Original de CARTA AGRARIA del año 2003 emitida por el Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy INTI, a favor de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, marcada “C”, (Folio 26). Dichas documentales tienen con objeto demostrar que dicho Instituto le otorgo al referido ciudadano la posesión de la tierras, debido a la actividad agropecuaria que realizaba el fallecido sobre el inmueble.- Original de Solicitud de Inspección Judicial, Exp. N° 1858/2011, practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, marcada “D”, (Folios 27 al 52). El cual tiene por objeto demostrar para dicho momento que se practico dicha inspección sobre el lugar del inmueble demostrar las mejoras existentes, sobre el referido fundo y la actividad agropecuaria que desarrolla el beneficiario MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, y que lo hacen beneficiario de los preceptos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Original de Factura N° 00071, de fecha 24-01-2007, emitida por Agropecuaria Torre C. A., marcada H-1, (Folio 89); Original de Factura N° 000227918, de fecha 31-07-2007, emitida por Agropecuaria Torre C. A., marcada H-1, (Folio 90); Original de Factura S/N, de fecha 14-06-2012, emitida por Hierro Gómez, marcada H-3, (Folio 91); Original de Factura N° 0201176, de fecha 14-06-2012, emitida por Hierro Gómez, marcada H-4, (Folio 92); Original de Factura N° 0192084, de fecha 17-02-2011, emitida por Hierro Gómez, marcada H-5, (Folio 93); Original de Factura N° 030662, de fecha 09-04-2007, emitida por Agencia Comercial Electromotors, marcada H-6, (Folio 94); Original de Factura N° 00002998, de fecha 21-03-2009, emitida por Materiales de Construcción San Cristóbal (MADECO, C.A.), marcada H-7, (Folio 95); Original de Factura N° 00004401, de fecha 21-12-2009, emitida por Materiales de Construcción San Cristóbal (MADECO, C.A.), marcada H-8, (Folio 96). Las cuales prueban que mi representado adquirió varios materiales para la construcción de mejoras en el referido Fundo, e implementos y maquinaria agrícola que aunque no fueron ratificadas en juicio, por los emitentes de las referidas facturas solicito se les tome en cuenta como indicios, para establecer que mi representado desarrolla una producción agropecuaria en el inmueble objeto del presente juicio de partición.- Copia fotostática simple, del Registro de Hierro para marcar ganado, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1.987, bajo el Nº 49, folios 110 al 111, Tomo 2, Protocolo I, marcado “E”, (Folios 53 al 54). Con el cual demuestro, concatenado con: Original y copia de Guía de Movilización Nº 1209949, de fecha 04-04-04, en 05 folios útiles, junto con copia simple de aval sanitario N° 08748, de fecha 07-07-2004, (F 166/170).- Original Guía de Movilización Nº 186731, de fecha 20-05-2002, en 01 folio útil. (F-72).- Original de certificado Nacional de Vacunación Nº 315303, (173).Original de Protocolo de Pruebas de Tuberculosis Nº 004525, expedida por el SASA (F -174).Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 020728, expedida por el INSAI. (F- 175).Original de certificado Nacional de Vacunación Nº 769793, expedida por el INSAI y Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 050087, expedida por el INSAI. (F-176/177).- Original de certificados Nacionales de Vacunación Nos. 763555, 777074, expedidas por el INICIA, (178/179).- Originales de certificados de Inscripción en el Registro Genealógico Nos. 7486, de fecha 23-08-2011, 4454, de fechas 17-2-2004, en 05 folios útiles; 3689 de fecha 22-01-2002, expedidos por ASOCEBU. (F- 180/186).Original de Certificado de Potencial Reproductivo de fecha 27-04-2002. (f-187).- Original de Programa de Evaluación de Toros expedida por el Centro de Congelación de Semen, de fecha 14-03-2002. (F-188).- Copia Simple de Certificado Nacional de Vacunación Nº 120297, de fecha 20-12-2001, expedida por el SASA. (F- 189).- Copia simple de Protocolo para pruebas de Brucelosis N° 005707, de fecha 10-04-2002, expedido por SASA Táchira. (F- 190).- Copia simple de Protocolo para pruebas de Tuberculosis N° 1665, de fecha 10-04-2002, expedida por SASA Táchira. (F- 191).- Copia simple de Guía única de movilización, Nº de control 179020258559, expedido por INSAI, en 2 folios útiles. (F- 192/193).- Original de Guía única de movilización Nº 00654157, expedido por SASA, junto con 2 carnet de constancia de registro a nombre de JOSÉ REINALDO ZAMBRANO y LUÍS IGNACIO RUIZ. (F- 194).- Copia de carnet de constancia de registro y Original de Guía única de despacho de movilización Nº 041072374886, expedida por INSAI. (F- 195/195).- Original de Guía única de despacho de movilización Nº 020031404967, expedida por INSAI, junto a permiso sanitario para movilizar animales productos y subproductos de fecha 22-04-2012, constante todo de 07 folios útiles. (F- 198/204).- Original de Guía única de despacho de movilización Nº 026090134534, expedida por INSAI, junto a permiso sanitario para movilizar animales productos y subproductos de fecha 23-11-2010, constante todo de 09 folios útiles. (F-205/212).- Original de Guía única de despacho de movilización Nº 1395647, expedida por SASA, junto a copia simple de Registro de Hierro, copia de protocolo de Registro de actividad de comercialización de en fundos Nº 00333, de fecha 17-12-2003, certificado nacional de vacunación Nº 406808, Guía única para la movilización Nº 1395984, constante todo de 05 folios útiles. (F- 213/217).Original de Guía única de despacho de movilización Nº 023010269541, expedida por INSAI, junto con original de permiso sanitario para movilizar animales, productos y subproductos y copia de Carnet de Registro de Hierro, copia simple de aval sanitario individual N° 000182, expedidos por INSAI, Copia simple de actividades programadas erradicación de Brucelosis Nos. 032767 y 032768, y copia simples de Guías únicas para la movilización de animales, productos y subproductos Nos. 065516, 2494669, y copia simple Guías de movilización N° 345539, constante todo de 09 folios útiles. (F- 218/226).Original de Guía única de despacho de movilización Nº 2119387, expedida por SASA, junto con copia de carnet de registro, original del aval sanitario individual Nº 544433, de fecha 31-01-2006, y copia simple de Certificado Nacional de vacunación Nº 544433, expedido por SASA, constante todo de 4 folios útiles. (F- 227/230).- Original Guía única de despacho de movilización Nº 048051809339, expedido por INSAI, junto con original de permiso sanitario para movilizar animales Nº 00073599-30, copia simple de Carnet de Registro de Hierro, copia simple de Aval Sanitario Nº 00073599-30, y copia simple de actividades programadas erradicación de brucelosis Nos. 566342, 566343, 536344, 566345, 566346, 2 copias simples de guías únicas de despacho de movilización Nos. 048051809339, copia Carnet de Registro de Hierro, copias simples de guía única para la movilización de animales Nº 401271, expedidos por SASA, constante todo de 12 folios útiles. (F-231/242). Original Guía única de movilización de animales Nº 287035, junto con su aval sanitario individual Nº 234 expedido por SASA en 2 folios útiles. (F-244).- Originales de Guías de movilización de animales Nos. 293456, 108014, expedidos por en 2 folios útiles. (F-245/246).- 2 juegos de Copias simples de Guías de movilización de animales Nº 359200A, expedidos por SASA, junto a copia simple de documento de Registro Hierro, constante todo de 10 folios útiles. (F-247/256).- Original Guía única de despacho de movilización de animales Nº 01099079, junto con permiso de sanidad de los animales Nº 01099079 expedido por SASA en 2 folios útiles. (F- 257/258).-Original Guía de movilización de animales Nº 085826, expedido por SASA. (f- 259).- Original Guía única de despacho de movilización Nº 00947023, Expedida por SASA, junto con permiso de sanidad de los animales Nº 00947023, expedido por SASA en 2 folios útiles. (F-260/261).- Original Guía de despacho de movilización Nº 029080970018, Expedida por INSAI, junto con permiso de sanidad de los animales Nº 029080970018, expedido por INSAI, Certificado Nacional de Vacunación expedido por INSAI, copias simples de Actividades programadas erradicación de Brucelosis, Nos. 044133 y 044132, copia simple de carnet de constancia de hierro, 2 copias simples de Guía única de despacho de movilización N° 029080970018, constante todo de 08 folios útiles. (F-262/269).-Original Guía única de despacho de movilización Nº 029071455927, Expedida por INSAI, junto con permiso de sanidad de los animales Nº 029071455927, expedido por INSAI, copias simples de carnet de constancia de hierro, copia simple de Certificado Nacional de Vacunación expedido por INSAI, y copia simple de Actividades programadas erradicación de Brucelosis, N° 049158, expedida por INSAI, constante todo de 05 folios útiles. (F- 270/274).- Original Guía única de despacho de movilización Nº 0210505255134, Expedida por INSAI, junto con permiso de sanidad de los animales Nº 0210505255134, expedido por INSAI, copias simples de Certificado Nacional de Vacunación N° 753545, expedido por INSAI, copia simple de Actividades programadas erradicación de Brucelosis N° 936068, 936084, expedidas por INSAI, copia simple Nº 009050, expedida por INSAI, copia simple de carnet de constancia de hierro, constante todo de 07 folios útiles.(F-275/281). Todos concatenados demuestran o prueban que mi representado es un productor pecuario y agrícola DESDE HACE MUCHOS AÑOS Y QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD AGRARIA EN EL FUNDO DENOMINADO EL POZO EN EL PRESENTE JUICIO DE PARTICIÓN, SOLICITO POR TODO LO ANTES EXPUESTO VALORE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA Y DEBIDAMENTE ADMITIDAS Y TOME EN CUENTA QUE el único comunero que posee el Fundo denominado el pozo y que desarrolla actividad agraria, es mi representado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, por tanto lo hace beneficiario de los preceptos establecidos en la LDTA, referentes al derecho de permanencia en el referido Fundo. Por cuanto la actividad que por muchos años coadyuva a la soberanía agroalimentaria de este país como a su patrimonio familiar. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió el derecho de palabra a la parte demandada a través de su Apoderado Judicial abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.547, quién expuso: “ Oída verbalmente las pruebas presentadas por la parte demandante quiero manifestar lo siguiente, De las documentales promovidas por la parte demandante con el libelo de demanda y ratificadas en la Audiencia Preliminar, tenemos: “Copia certificada de Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2.007, marcada “A-1, (Folio 11), y las copias certificadas Y Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 105, de MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 16-01-2008, por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-3”, (Folio 17). Y Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 65, de MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 21-06-2004 por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-4”, (Folio 19). Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 258, de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 10-06-1975, por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-5”, (Folio 21). Y Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 315, de BETTY AURORA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 25-04-2000, por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-6”, (Folio 23). Esto nos está demostrando que son los hijos del difunto Marco Eugenio Rodríguez y que por lo tanto, son los herederos absolutos de las mejoras de la finca El Pozo, por lo tanto deben tomársele valor probatorio en este juicio que se lleva, igualmente, la carta Original de CARTA AGRARIA del año 2003 emitida por el Instituto Agrario Nacional (IAN), hoy INTI, a favor de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, marcada “C”, (Folio 26), nos hace demostrar propietario de las mejoras de ese Hato o Finca llamada El Pozo era el difunto Marco Eugenio Rodríguez Mora, con estos me está demostrando que los herederos arribas mencionados con partícipes de la partición por partes iguales, de lo dejado por el difunto marco Eugenio Rodríguez Mora, no estamos de acuerdo o no deben dársele valor probatorio, a la serie de facturas presentadas por el demandante o demandantes, ya que no hay una certificación o respaldo de que hayan sido emitidas, por las casas comerciales indicadas en las mismas, igualmente, tenemos entendido que el ciudadano demandante o de los demandantes Marco Antonio Rodríguez Becerra, no le quitamos los méritos, de que es un productor agropecuario, pero no está demostrado en este juicio, del que mencionado haya sido el único trabajador en el hato o finca El Pozo, lo que tenemos entendido según la Carta Agraria del año 2003, emitida por el Inti, el propietario y trabajador era Marco Eugenio Rodríguez Mora, ( Folio 26), como productor agropecuario que es el ciudadano Marco Antonio Rodríguez Becerra, debía de tener su hierro, porque él según lo que hay en las investigaciones en el expediente, producía ganado, y vendía ganado, solicitamos que todos estos documentos señalados ningún valor probatorio, ninguno de ellos está siendo respaldado o demostrado por algún organismo que nos indique que son ciertos y verídicos, pero voy a ahondar en algo más, lo que tenemos en este juicio es una partición que el señor agropecuario o haya criado ganado no viene al caso, lo que ellos están demandando es partición lo que queremos justificar con las mismas actas que ellos presentaron, las demandadas son herederas del ciudadano Marco Eugenio Rodríguez Mora, y lo que quieren mi patrocinantes es que la partición se haga haciendo justicia, la partición se haga como tiene que hacerse como ordena la Ley, partes iguales, ni para un lado ni para el otro, en el centro, con esto concluyo, es todo”.- En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, , con el carácter de autos, quien expuso: “ En cuanto a la exposición del respetado colega , me permito señalar lo siguiente, ha quedado demostrado en el presente juicio, que una cosa fueron las mejoras hechas por Marco Eugenio Rodríguez Mora, y otras fueron las mejoras realizadas por Marco Antonio Rodríguez Becerra, la única mejora hecha por el difunto fue una casa para habitación de familia, la cual se encuentra sobre el fundo objeto del presente juicio. Mediante prueba testifical y de campo, se quedo plenamente probado y demostrado, que mi representado Marco Antonio Rodríguez Becerra, fue quien edificó varias mejoras sobre el referido fundo, entre las cuales están, los encierros o corrales, que quedaron demostrados en la inspección realizada en este juicio y en la experticia practicada por el experto designad; igualmente, los sembradíos de piña y cercas colindantes o perimetrales del fundo, como la división en potreros del mismo, las lagunas artificiales, y mejoramientos de los caminos o pasos de penetración al fundo, debo igualmente manifestar y así lo ratifico que el único comunero, que detenta el fundo lo posee, y ejecuta sobre el mismo actividades agrícolas y pecuarias es mi representado Marco Antonio Rodríguez Becerra, tal como ha quedado demostrado en las diversas pruebas traídas al juicio, no quedo demostrado en este juicio, que las demás comuneras desarrollasen actividad alguna en el fundo, ni lo poseyeran, la actividad o la profesión de productor agropecuario que ostenta mi representado se encuentra plenamente establecida con el registro de hierro agregado a los autos, con el certificado de vacunación del ganado vacuno, y las guías de movilización y de compra y venta, que mi representado cría y mantiene, en el fundo lo cual ganado éste que quedo plenamente probado en este procedimiento. En cuanto a lo alegado por el representante de la parte demandada, sobre que estamos en presencia de un juicio de partición, debo manifestar que hay que deslindar muy bien los conceptos de partición civil y partición agraria, estamos en presencia de un juicio de naturaleza agraria, en el cual deben garantizarle los derechos que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le otorgan a quien posee y trabaja la tierra, no es intención de mi representado, negarle el carácter y cuota a los demás comuneros en juicio, sino por el contrario él le reconoce tal cualidad y cuota, y lo único que le pide al Tribunal, es que se le garantice la continuidad y permanencia en el fundo para seguir desarrollando su actividad agrícola y pecuaria, y él está dispuesto a darle en equivalente, el valor que pueda tener los derechos y acciones que sus comuneras tienen sobre el fundo mejoras del fundo, tomando en cuenta que hay que distinguir y así lo establecerá el Tribunal en su debida oportunidad entre las mejoras realizadas por el de cujus que si son objeto de partición y las realizadas por mi mandante, que quedaron plenamente establecidas y probadas. Ya será la ciudadana Juez, la que aprecie y valore, las pruebas traídas a juicio, e emita su decisión definitiva en la debida oportunidad conforme a los parámetros que establece la ley de Tierras, a favor de mi representado que reitero es quien actualmente posee y trabaja la tierra, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió el derecho de contrarréplica a la parte demandada a través de su Apoderado Judicial abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.547, quién expuso: “ Escuchadas las palabras del abogado representante de la parte demandante, en relación a las mejoras hechas por el demandante, quiero manifestar lo siguiente, según las pruebas del juicio, hay una sucesión hay tres herederos más, ninguno de ellos el ciudadano heredero Marco Antonio Rodríguez Becerra, consultó o solicito permiso, para hacer esas mejoras, inclusive en las pruebas presentadas por mi en la fecha indicada por este Tribunal, voy a demostrar, de que en ningún momento, el demandante ha consultado con los demás herederos, para él, administrar, cosechar y criar ganado, en dicho fundo, y es verdad, que la Ley de Tierras, establece que el que trabaje la tierra, disfrutará de ella, pero aquí estaos en presencia primero de unos herederos, y segundo como está demostrado en este juicio, la carta agraria otorgada por el INTI, para el disfrute y trabajar la tierra le pertenece al ciudadano Marco E. Rodríguez Mora, y a su muerte eso quedo a nombre de los cuatro herederos, que no se ha hecho la partición hasta esta fecha por lo que hoy estamos ventilando en este Tribunal, que no se han puesto de acuerdo, eso ciudadana Juez en aras de la justicia como lo dije anteriormente tiene que ser equitativo y así estaremos haciendo justicia, es todo”. (Folios 188 al 191 II Pieza).
Luego corre inserto a los folios 192 al 204 de la II Pieza comisión cumplida del Juzgado 18° de Municipio del Área Metropolitana de Caracas por medio de la cual se notifica al Presidente del Inti en su sede en la Capital.
El día 01.11.2013 tuvo lugar la audiencia final probatoria en el presente expediente (f. 205 al 216).


DE LA VALORACIÓN PROBATORIA

De los Medios Probatorios promovidos por la parte Actora junto al Libelo y Reforma de la demanda y de merito.


1.- Pruebas Documentales: .- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 50 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, de fecha 14 de diciembre de 2.007, marcada “A-1 (Folio 11). .- Respecto de esta documental se desecha por impertinente pues el hecho de la muerte del de cujus no fue controvertido.

2.- Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro Nº 100, correspondiente a la Sucesión de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, expediente sucesoral Nº 08/1436, expedido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2.009, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, marcado “A-2, junto a formulario de Declaración Sucesoral F 32 Nº 0068207, de fecha 12 de agosto de 2.008, (Folios 12 al 16). Respecto de esta documental se desecha por impertinente pues el hecho de la muerte del de cujus no fue controvertido ni la filiación de la parte demandante ni demandada con respecto al ciudadano MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA.

3.- Copia certificada de Acta de nacimiento N° 105 de MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 16-01-2008 por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-3”, (Folio 17).

4.- Copia certificada de Acta de nacimiento N° 65 de MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 21-06-2004 por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-4” (Folio 19).

5.- Copia certificada de Acta de nacimiento N° 258 de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 10-06-1975 por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-5” (Folio 21).

6.- Copia certificada de Acta de nacimiento N° 315 de BETTY AURORA RODRÍGUEZ BECERRA, expedida en fecha 25-04-2000 por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcada “A-6” (Folio 23).

Respecto de estas documentales se desechan por impertinentes pues el hecho de la muerte del de cujus no fue controvertido ni la filiación de la parte demandante ni demandada con respecto al ciudadano MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA.

7.- Original de Título Provisional Individual Oneroso emitido por el Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, anotado bajo el N° 7244-2001 al Cuaderno de Comprobantes, correspondiente al III Trimestre del año 2001 llevado por la Gerencia de Tierras, Marcados “B” (Folio 24 y 25). Y Original de CARTA AGRARIA del año 2003 emitida por el Instituto Agrario Nacional (IAN) a favor de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, marcada “C” (Folio 26). Documentos administrativos que se valoran conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para comprobar que el padre de las partes demandante y demandada MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA CI N° V-172.396 originariamente fue el beneficiario de la legislación agraria. Y así se establece.

8.- Original de Solicitud de Inspección Judicial, Exp. N° 1858/2011, practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, marcada “D” (Folios 27 al 55 I Pieza). En la cual se dejó constancia el 28.07.2011 de que la Finca objeto de partición, se encuentra en buen estado de mantenimiento y conservación; que esta cercada, y en fin de todas las mejoras que ha descrito el demandante como suyas; la cual se valora conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento civil pues estos hechos se ratifican con la Inspección practicada por este Tribunal en fecha 01.02.2013 con ocasión de la solicitud de la Medida Innominada; la cual se incorporó como prueba de mérito en el auto de admisión de las pruebas para su tratamiento.

Así, se pudo dejar constancia de lo siguiente:”En el recorrido efectuado a la finca se observó actividad agrícola, consistente fundamentalmente en cultivos de piña, en una superficie aproximada de 15.22 Hectáreas, o sea aproximadamente 152.223 mts², el cual se observó ya empezando la producción, derivado de la existencia de frutos ya empezando a madurar y estar listos para la cosecha. -En cuanto a la actividad pecuaria, se observó la existencia de 8 potreros cubiertos de pasto tipo guineón, brachiaria de!cumbens y en menor cantidad pasto tipo estrella, en condiciones normales de mantenimiento, siendo importante acotar que la época es de verano en la zona, faltando agua para los pastos y para el ganado. En cuanto al ganado, se observó la existencia de 52 cabezas de ganado en muy buen estado de conservación, presentación, condiciones fitosanitarias, peso y demás, distribuidos así: 11 Vacas edad aproximada 3 años, 12 Novillas edad aproximada: 2 años ( Ya para entorar), 15 Toros ( edad aproximada 2.5 años), 3 Becerras ( edad aproximada 8 meses), 3 Becerros ( edad aproximada = 8 meses), 2 Mautas ( edad aproximada = 1 años ) , 6 Mautes. ( Edad aproximada = 15 meses), Se observó que los toros estaban gordos, con un peso promedio de 500 kilogramos y las vacas también tenían muy buen porte. El fenotipo predominante del ganado es de la raza Brhaman Cebú. En cuanto al hierro, las mismas tenían como hierro quemador el hierro que aparece descrito en el informe.- En cuanto a la superficie total de la Finca, aunque los documentos insertos en el Expediente, se refieren a una superficie de: SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 69 HAS. 9.600 MTS²) , al recorrer toda la finca y levantar un plano perimetral sobre la misma con un GPS Garmin GPSMAP 76 Csx, con Coordendas U.T.M. referidas al sistema SIRGAS REGVEN HUSO 18 en el Ellipsoide correspondiente, después de digitalizarlo en el programa AUTOCAD 2.010, y verificar la ubicación por el programa EARTH GOOGLE, se reflejó en el mismo una superficie de: NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (93 HAS. 7.442 MTS²) aproximadamente, distribuidas desde el punto de vista agropecuario en la siguiente forma: CULTIVOS DE PIÑA: 15.22 Has aproximadamente.-8 POTREROS EN PASTO……………….. 50.oo Has. Aproximadamente. Cultivos de guineo……………………….. 1.oo Has. Aproximadamente.- Montaña y rastrojos……………………... 20.oo Has. Aproximadamente.-Farallones inaccesibles………………… 7.52 Has. Aproximadamente. TOTAL……………………………………… 93.74 Has. Aproximadamente. - AL PARTICULAR TERCERO: Dejar constancia de las condiciones productivas de la Finca.- Al recorrer la finca se observó que la finca estaba en buenas condiciones de productividad desde el punto de vista agropecuario, puesto que el ganado se observó en muy buenas condiciones y en cuanto a los cultivos de piña, los mismos también se observaron en etapa de producción, habiendo observado 4 obreros trabajando directamente en el cultivo en labores de fumigación y aporcamiento del cultivo, aparte del obrero encargado del manejo del ganado. Se deja constancia de que por la época de verano, los caños veraneros de la finca se observaron secos y en cuanto al agua, se observó la existencia de 4 lagunas artificiales con amplia superficie y profundidad promedio de 2 metros las cuales se consideran suficientes para el abrevadero de ganado. Lo que ocurre para el momento de la inspección, es que por el prolongado verano, las mismas se encontraban con un nivel muy bajo de agua. No obstante, se observaron tanques fabricados en concreto que fungían como abrevaderos del ganado, los cuales, según información suministrada por una de las partes y por el administrador de la finca eran suplidos con agua transportada desde Capacho en un tanque sobre un camión 350. Para el momento de la inspección, se observaron al menos dos tanques para agua completamente llenos con agua clara y en óptimas condiciones para el consumo animal. En resumen, el práctico considera que la finca se encuentra en muy buenas condiciones de productividad… Estos corrales se observaron ubicados cerca a la Vivienda Principal de la Finca. El segundo tipo de corrales se observó ubicado cerca del comienzo de los cultivos de piña, … teniendo el corral adyacente un salero para ganado construido en concreto, y cerca al mismo un tanque para abrevadero, construido también en concreto, así como una laguna artificial.- AL PARTICULAR SEXTO: Se dejó constancia de las características específicas de las cercas que contiene la finca y si existen nuevas cercas o elementos similares que presenten reciente data, y que promuevan o hagan indicio de nuevos deslindamientos internos de los potreros de la finca, o superficie de la misma en general.- La Finca se observó perimetralmente encerrada con cercas construidas con estantillos de madera, unos en buen estado y otros en regular estado, habiendo observado tramos de cerca relativamente nuevos y tramos con madera ya para cambiar y alambre con alto nivel de oxidación. Las cercas internas, también se observaron, unas en buen estado y otras con alto nivel de obsolescencia. Se supone que las observadas con alambre nuevo, corresponden a un programa de mejoramiento de cercas, informándole al Tribunal que éste proceso siempre es lento, puesto que por una parte es costoso, y por otra parte depende de la existencia en el entorno de madera apta para construcción de cercas, ya que la construcción de una cerca implica conseguir la madera, cortarla, transportarla, abrir el hueco en la tierra, comprar el alambre, llevarlo al sitio, conseguir buenos madrinos o templadores, instalar los horcones, colocar el alambre, templarlo y engraparlo. (…) En la finca no se observó la existencia de Cercas Eléctricas, pero si se observó la existencia alineada con rumbo Norte, de 10 estantillos de concreto de 12 cms de lado en sección cuadrada, que aparentemente dividían dos sectores de la finca. Estos estantillos de concreto se observaron de data reciente …”. ( Folios 163 al 168, II Piezay f. 32 al 50 del Cuaderno de Medidas). “ En consecuencia de igual forma se le otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, para comprobar los hechos que allí se plasmaron. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.


9.- Copia fotostática simple, del Registro de Hierro para marcar ganado, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1.987, bajo el Nº 49, folios 110 al 111, Tomo 2, Protocolo I, marcado “E” (Folios 53 al 54). La cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento civil para demostrar lo afirmado por la parte demandante en el sentido de que demuestra la condición de criador pecuario que ostenta el co-demandante MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA desde hace más de 25 años en la parcela HV-067. Y así se establece.

10.- Original Solicitud de Justificativo de Testigos, Exp. N° 1852/2011, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, marcado “F”, (Folios 56 al 72).

Esta prueba se valora conforme al artículo 508 y 431 del Código de Procedimiento civil pues fue ratificado su testimonio en juicio.

Igualmente el Tribunal pasa a valorar las testimoniales promovidas con la reforma a la demanda: Ciudadana SOL DIXIE PEÑA (f. 136 II P); NELSON PARRA, FERMÍN ZAMBRANO y ELADIO DUQUE:

Así tenemos:


En fecha 04 de junio de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria a fin de ratificar la testimonial del ciudadano EVARISTO MÁRQUEZ CASTRO, promovido por la parte demandante, en los siguientes términos: “PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI RATIFICA EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS DECLARACIONES QUE RINDIÓ POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAD Y INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 15/07/2011, POR ANTE EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA, EL LE EXHIBO?.- CONTESTÓ: “Si la ratifico”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO, SI A PARTE DEL SEÑOR MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, QUIENES MÁS HAN POSEÍDO LA FINCA DENOMINADA EL POZO, SIGNADA CON EL NÚMERO HV-07, UBICADA EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO HATO DE LA VIRGEN, PARROQUIA CIPRIANO CASTRO, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “ Tam, solo el señor Antonio Rodríguez y el papá MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ, también”.- TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO SI POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, QUIEN ESTADO POSEYENDO Y EJERCIENDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS EN EL FUNDO INDICADO?.- CONTESTÓ: “ El señor ANTONIO RODRÍGUEZ, que está aquí presente”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LABORES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS DESARROLLA EL SEÑOR MARCO RODRÍGUEZ BECERRA, SOBRE LA UNIDAD EN PRODUCCIÓN EN REFERENCIA Y QUE LABORES EJERCER?.- CONTESTÓ: “ Lo que siembran es piña, pasto y guineo, porque allí no se siembra más nada, y la pecuaria es ganado más o menos aproximadas como 55 a 60 cabezas de ganado tiene”.- QUINTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO, POR QUÉ LE CONSTA QUE EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, HA POSEÍDO Y EJERCE ACTIVIDADES AGRARIAS EN EL FUNDO EL POZO, YA INDICADO?.- CONTESTÓ: “ El, es solo quien ha permanecido toda la vida, en eso porque él trabajaba todo el tiempo con el papá y las hermanas no visitan eso, y él es quien ha estado al frente ahí”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CUÁNTOS AÑOS HA ESTADO POSEYENDO SOLO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA LA FINCA EL POZO?.- CONTESTÓ: “ Bueno, desde que falleció el papá como 5 o 6 años, de ahí para acá él ha estado pendiente de eso”.- Es todo.- En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial José Ectelio Gómez Colmenares, quien procedió a repreguntar el testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO, QUÉ TIEMPO TIENE DE CONOCER EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA?.- CONTESTÓ: “ Toda, la vida lo he visto yo a él, hace 64 años que yo tengo”.- SEGUNDA REPREGUNTA:¿ DIGA EL TESTIGO CUÁNTOS AÑOS TIENE?.- CONTESTÓ: “ 64 años”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO, SI CONOCE A LOS OTROS HIJOS DEL FALLECIDO MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA?.- CONTESTÓ: “ Pues, si los he visto solo de vista”.-CUARTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO, QUE TIEMPO TIENE DE VIVIR EN EL HATO DE LA VIRGEN EN LA CALLE PRINCIPAL?.- CONTESTÓ: “ Todo esos años porque allá nací”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, HA VIVIDO TODO EL TIEMPO EN LA PARCELA HV- 067, DEL HATO DE LA VIRGEN?.- CONTESTÓ: “ Pues, sí”.- SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, ESTUVO FRENTE TODO EL TIEMPO DE SU VIDA HASTA SU FALLECIMIENTO DE LA PARCELA ANTES INDICADA?.- CONTESTÓ: “ Sí, el señor ese también, sí”.- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI EN LOS ÚLTIMOS AÑOS HA OBSERVADO PERSONAL AGRÍCOLA TRABAJANDO EN ESA FINCA?.- CONTESTÓ: “ Sí”.- OCTAVA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO, SI HA OBSERVADO EN ESA FINCA, A LOS OTROS HEREDEROS DEL FALLECIDO MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA?.- CONTESTÓ: “ No, señora, ni cuando estaba vivo el papá no iban…”.- ( Folios 130 y 131).

En fecha 05 de junio de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria a fin de ratificar en su contenido y firma del justificativo de testigo mediante la testimonial del ciudadano JOSÉ I. DEPABLOS DEPABLOS, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI RATIFICA EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS DECLARACIONES QUE RINDIÓ POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAD Y INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 15/07/2011, CUYA ACTA CORRE AGREGADA AL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 70/71?.- CONTESTÓ: “Si los ratifico”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE TIENE VIVIENDO EN LA COMUNIDAD DEL HATO DE LA VIRGEN?.- CONTESTÓ: “toda la vida, porque yo soy nacido y criado allá”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ESE TIEMPO QUE TIENE DE ESTAR VIVIENDO EN DICHA COMUNIDAD, CONSTA QUE EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA POSEE Y EJERCE LABORES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS EN UN FUNDO DENOMINADO EL POZO, SIGNADO CON N° HV- 067, SECTOR PICO JUDÍO, PARROQUIA CIPRIANO CASTRO; MUNICIPIO LIBERTAD DE ESTE ESTADO? CONTESTÓ: “Si se y me consta que es así”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PORQUE SABE Y LE CONSTA SU ANTERIOR AFIRMACIÓN?.- CONTESTÓ: “Por un lado porque yo soy nacido y criado allí y somos vecinos y por otro lado la finca que poseo es colindante con esa finca, finca el pozo”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE OTRAS PERSONAS HAN ESTADO EN CONJUNTO CON EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, LABORANDO EN EL FUNDO DENOMINADO EL POZO?.- CONTESTÓ: “Primero fue el papa de el, señor Marco Eugenio, junto con el todo la vida, y después que el murió mas bien ha mejorado esa finca con lo que el le ha hecho”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE MEJORAS SABE Y LE CONSTA QUE HA REALIZADO EL SEÑOR MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA UNA VEZ FALLECIDO MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA? CONTESTO: “le ha sembrado pasto a la finca, hay varios potreros, ha hecho varias separaciones de cercas nuevas, limpiado la laguna con maquinaria y ha hecho las mangas que hay ahí, hay una de hierro y otro de madera y la carretera también se ha arreglado. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO ACTUALMENTE QUE SEMBRADÍO HA REALIZADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA EN EL FUNDO DENOMINADO EL POZO? CONTESTO: Primordialmente lo que se ha sembrado allí en piña y al terminarse el cultivo de piña siembran es pasto, y también ha sembrado guineo, yuca pero paral consumo. OCTAVO PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, CRÍA GANADO VACUNO EN DICHO FUNDO? CONTESTO: SI CRÍA GANADO, Y ES EL MEJOR GANADO QUE HAY EN ESA REGIÓN, los he observado con el hierro del señor Marco Rodríguez. ES TODO. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado José Ectelio Gómez Colmenares, apoderado judicial de la parte demandada, quien procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ AL CIUDADANO MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA?.- CONTESTÓ: “Si lo conocí, toda la vida”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL MENCIONADO CIUDADANO TRABAJÓ TODA LA VIDA EN EL HATO LA VIRGEN EN FUNDO DENOMINADO EL POZO?.- CONTESTÓ: “Si lo trabajó”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE CLASE DE TRABAJO AGROPECUARIO-AGRÍCOLA TRABAJO EL CIUDADANO HOY FALLECIDO? CONTESTÓ: “Sembrar piña, y cuando no en ese entonces, había cultivo de café allá, piña yuca y guineo y también había ganado”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN LOS ACTUALES MOMENTOS COMO SE ENCUENTRAN EL MENCIONADO FUNDO ESPECÍFICAMENTE EN LAS CERCAS Y EN LA PRODUCCIÓN?.- CONTESTÓ: “En las cercas, las cercas antiguas él( Señor marco Antonio) las ha reparado y también ha metido cercas nuevas, y hay cultivos nuevos, cultivos de piñas y siembras de pastos que también ha hecho”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CUANTOS HIJOS TUVO EL CIUDADANO MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA?.- CONTESTÓ: “Yo se que esta Antonio, Melba Betty y Juanita, que son lo que me acuerdo. SEXTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE TIEMPO CONOCE O TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA ESTA ENCARGADO DE LA FINCA EL POZO UBICADA EN EL HATO DE LA VIRGEN? CONTESTO: Pues en vida del papá todo el tiempo lo pasaba con el y después que él falleció, fue él quien se encargo totalmente de la finca y le ha hecho mejoras todavía que cuando estaba el señor Marcos. SÉPTIMA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI HA OBSERVADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS PERSONAL DISTINTO AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, TRABAJANDO EN EL FUNDO ANTES MENCIONADO? CONTESTO: No he visto a nadie, escasamente al señor Marcos que trabaja. OCTAVA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE PERSONAL HA VISTO DE VISITA EN ESE FUNDO. CONTESTO: Yo veo es que paso unos carros negros por halla, sobre todos los fines de semana…”. ( Folios 132 al 135).

En fecha 05 de junio de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, mediante la cual la ciudadana SOL DIXIE PEÑA CONTRERAS, rindió declaración testimonial en los siguientes términos: “ … PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI RATIFICA EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS DECLARACIONES QUE RINDIÓ POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAD Y INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 15/07/2011, CUYA ACTA CORRE AGREGADA AL EXPEDIENTE A LOS FOLIOS 70/71?.- CONTESTÓ: “Si los ratifico”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANTOS AÑOS APROXIMADAMENTE TIENE VIVIENDO EN LA COMUNIDAD DEL HATO DE LA VIRGEN?.- CONTESTÓ: “toda la vida, porque yo soy nacido y criado allá”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ESE TIEMPO QUE TIENE DE ESTAR VIVIENDO EN DICHA COMUNIDAD, CONSTA QUE EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA POSEE Y EJERCE LABORES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS EN UN FUNDO DENOMINADO EL POZO, SIGNADO CON N° HV- 067, SECTOR PICO JUDÍO, PARROQUIA CIPRIANO CASTRO; MUNICIPIO LIBERTAD DE ESTE ESTADO? CONTESTÓ: “Si se y me consta que es así”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO PORQUE SABE Y LE CONSTA SU ANTERIOR AFIRMACIÓN?.- CONTESTÓ: “Por un lado porque yo soy nacido y criado allí y somos vecinos y por otro lado la finca que poseo es colindante con esa finca, finca el pozo”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE OTRAS PERSONAS HAN ESTADO EN CONJUNTO CON EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, LABORANDO EN EL FUNDO DENOMINADO EL POZO?.- CONTESTÓ: “Primero fue el papa de el, señor Marco Eugenio, junto con el todo la vida, y después que el murió mas bien ha mejorado esa finca con lo que el le ha hecho”. SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE TIPO DE MEJORAS SABE Y LE CONSTA QUE HA REALIZADO EL SEÑOR MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA UNA VEZ FALLECIDO MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA? CONTESTO: “le ha sembrado pasto a la finca, hay varios potreros, ha hecho varias separaciones de cercas nuevas, limpiado la laguna con maquinaria y ha hecho las mangas que hay ahí, hay una de hierro y otro de madera y la carretera también se ha arreglado. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO ACTUALMENTE QUE SEMBRADÍO HA REALIZADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA EN EL FUNDO DENOMINADO EL POZO? CONTESTO: Primordialmente lo que se ha sembrado allí en piña y al terminarse el cultivo de piña siembran es pasto, y también ha sembrado guineo, yuca pero paral consumo. OCTAVO PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, CRÍA GANADO VACUNO EN DICHO FUNDO? CONTESTO: SI CRÍA GANADO, Y ES EL MEJOR GANADO QUE HAY EN ESA REGIÓN, los he observado con el hierro del señor Marco Rodríguez. ES TODO. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado José Ectelio Gómez Colmenares, apoderado judicial de la parte demandada, quien procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ AL CIUDADANO MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA?.- CONTESTÓ: “Si lo conocí, toda la vida”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI EL MENCIONADO CIUDADANO TRABAJÓ TODA LA VIDA EN EL HATO LA VIRGEN EN FUNDO DENOMINADO EL POZO?.- CONTESTÓ: “Si lo trabajó”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE CLASE DE TRABAJO AGROPECUARIO-AGRÍCOLA TRABAJO EL CIUDADANO HOY FALLECIDO? CONTESTÓ: “Sembrar piña, y cuando no en ese entonces, había cultivo de café allá, piña yuca y guineo y también había ganado”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN LOS ACTUALES MOMENTOS COMO SE ENCUENTRAN EL MENCIONADO FUNDO ESPECÍFICAMENTE EN LAS CERCAS Y EN LA PRODUCCIÓN?.- CONTESTÓ: “En las cercas, las cercas antiguas él( Señor marco Antonio) las ha reparado y también ha metido cercas nuevas, y hay cultivos nuevos, cultivos de piñas y siembras de pastos que también ha hecho”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CUANTOS HIJOS TUVO EL CIUDADANO MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA?.- CONTESTÓ: “Yo se que esta Antonio, Melba Betty y Juanita, que son lo que me acuerdo. SEXTA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE TIEMPO CONOCE O TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA ESTA ENCARGADO DE LA FINCA EL POZO UBICADA EN EL HATO DE LA VIRGEN? CONTESTO: Pues en vida del papá todo el tiempo lo pasaba con el y después que él falleció, fue él quien se encargo totalmente de la finca y le ha hecho mejoras todavía que cuando estaba el señor Marcos. SÉPTIMA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI HA OBSERVADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS PERSONAL DISTINTO AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, TRABAJANDO EN EL FUNDO ANTES MENCIONADO? CONTESTO: No he visto a nadie, escasamente al señor Marcos que trabaja. OCTAVA REPREGUNTA: DIGA EL TESTIGO QUE PERSONAL HA VISTO DE VISITA EN ESE FUNDO. CONTESTO: Yo veo es que paso unos carros negros por halla, sobre todos los fines de semana…”. (Folios 136 al 139, II Pieza).

En fecha 12 de junio de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, mediante la cual el ciudadano NELSON A. PARRA HERNÁNDEZ, rindió declaración testimonial en los siguientes términos: “ … PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA?.- CONTESTÓ: “Si, lo conozco porque el tiene la finca por donde uno habita, el transita todos los días por ahí.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POR ORDEN Y CUENTA DEL REFERIDO CIUDADANO USTED CONSTRUYO UN CORRAL PARA ALBERGAR GANADO VACUNO, EN LA FINCA DENOMINADA EL POZO, SECTOR PICO JUDÍO, PARROQUIA CIPRIANO CASTRO, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “Si, lo construí”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO LAS CARACTERÍSTICAS O DESCRIPCIÓN DEL REFERIDO CORRAL POR USTED CONSTRUIDO? CONTESTÓ: “el corral esta hecho frente a la casa de la finca, mide 155 mts2 por 80 lineales, de hierro doble T y tubería de pulgada y media.”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO CUANDO ELABORÓ DICHO CORRAL?.- CONTESTÓ: “Febrero de 2010”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA CUANTOS FUERON SUS HONORARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE DICHO CORRAL Y QUIEN SE LOS PAGO?.- CONTESTÓ: “Fue mes y medio de trabajo y fue ocho mil bolívares que me pago el señor Marco Antonio Rodríguez.”. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI APARTE DE DICHO CORRAL USTED TAMBIÉN HA ELABORADO OTRAS OBRAS METALÚRGICAS EN LA FINCA DENOMINADA EL POZO, POR ORDEN DEL SEÑOR MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA? CONTESTO: “Si, hice cuatro portones de hierro para la manga de madera, que tiene al lado de la laguna,- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA EL COLOR DE LA TUBERÍA CON LA CUAL USTED ELABORO EL CORRAL EN LA FINCA DENOMINADA EL POZO?. CONTESTÓ: “Color naranja”. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra al abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, con el carácter de autos quien procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI ANTES DE CONSTRUIR EL CORRAL QUE MENCIONA HABÍA OTRO EN ESE SITIO?.- CONTESTÓ: “No”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI ESOS TRABAJO QUE REALIZÓ LE DIO ALGÚN RECIBO DE PAGO AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, POR EL TRABAJO QUE LE HIZO?. CONTESTÓ: “No , no le di, porque yo no tengo facturero,”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI UTILIZO OTRAS PERSONAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESOS CORRALES?- CONTESTÓ: “Ayudantes, Pablo Criollo…”. ( Folios 144 y 145, II Pieza).
En fecha 12 de junio de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, mediante la cual el ciudadano FERMÍN ZAMBRANO PÉREZ, promovido por la pare demandante, rindió declaración testimonial en los siguientes términos: “ …PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL SEÑOR MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA?.- CONTESTÓ: “Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO APROXIMADAMENTE DESDE HACE CUANTOS AÑOS LO CONOCE_?.- CONTESTÓ: “DE hace 20 años para acá”.- TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI USTED LE HA SUMINISTRADO O VENDIDO HORCONES DE MADERA AL REFERIDO CIUDADANO, DESTINADOS PARA LA ELABORACIÓN DE CERCAS Y MEJORAS DE LAS MISMAS, EN EL FUNDO DENOMINADO EL POZO, SECTOR PICO JUDÍO, HATO DE LA VIRGEN PARROQUIA CIPRIANO CASTRO MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA? CONTESTÓ: “Si se los he vendido”.- CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO DESDE HACE CUANTO TIEMPO USTED LE HA VENDIDO HORCONES DE MADERA AL REFERIDO CIUDADANO?.- CONTESTÓ: “De hace 20 años para acá, cada mes o dos meses ”.- QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI RECUERDA CUANDO FUE LA ULTIMA OPORTUNIDAD EN QUE USTED LE VENDIÓ HORCONES DE MADERA AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA Y EN QUE CANTIDAD?.- CONTESTÓ: “hace un mes le vendió 200 palos.”. SEXTA PREGUNTA: DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ AL FALLECIDO MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA? CONTESTO: “Si lo conocí,- SÉPTIMA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE PARENTESCO TENIA MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA CON MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA?. CONTESTÓ: “Era el papá”.- OCTAVA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EN VIDA DE MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, EN CONJUNTO CON MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA EJERCÍAN LABORES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS EN EL FUNDO DENOMINADO EL POZO?. CONTESTÓ: “Si, ” NOVENA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DE MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, SU HIJO MARCO ANTONIO SE HIZO CARGO DE LA FINCA DENOMINADA EL POZO?. CONTESTÓ: “Si” Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra al abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, con el carácter de autos quien procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI LE LLEGO A VENDER MADERA AL CIUDADANO HOY DIFUNTO MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA?.- CONTESTÓ: “Si”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE CLASE DE MADERA LE HA VENDIDO USTED TANTO AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA Y AL HOY DIFUNTO MARGO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA?. CONTESTÓ: “Cinaro”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO QUE FECHA EXACTA LE VENDIÓ POR ULTIMA VEZ MADERA AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA Y QUE CANTIDAD?- CONTESTÓ: “hace como un mes, 200 palos”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO EN QUE IBA UTILIZAR EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA DICHA MADERA?- CONTESTÓ: “en las cercas de alambre”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO ESTA MADERA QUE LE VENDIÓ HACE UN MES, QUE CLASE ERA?.- CONTESTÓ: “cinaro”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿DIGA EL TESTIGO EN CUANTO LE VENDIÓ ESTA MADERA Y SI LE DIO ALGÚN RECIBO POR ESTA VENTA?.- CONTESTÓ: “A 30 Bs, cada palo pero no me le di ningún recibo, todo es de buena fe y es la costumbre del lugar…”. ( Folios 146 y 147).


En fecha 13 de junio de 2013, tuvo lugar la Audiencia Probatoria, mediante la cual el ciudadano ELADIO DUQUE PARRA, promovido por la pare demandante, rindió declaración testimonial en los siguientes términos: “PRIMERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI CONOCE AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA?.- CONTESTÓ: “ Sí, lo conozco, un aproximad de veinte años”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI POR ORDEN Y CUENTA DEL MENCIONADO CIUDADANO, USTED LE CONSTRUYÓ UN CORRAL PARA ALBERGAR GANADO CON ESTRUCTURA DE MADERA, EN LA FINCA DENOMINADA EL POZO, PARCELA HV-067, SECTOR PICO JUDÍO, HATO DE LA VIRGEN, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO TÁCHIRA?.- CONTESTÓ: “ Sí, lo construí con la respectiva divisiones, y la manga, y cinco portones de hierro, que esas si las hizo un metalúrgico del Hato de la Virgen, Augusto Parra”.—TERCERA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO LA UBICACIÓN DENTRO DE LA FINCA DE LA CONSTRUCCIÓN A LA QUE USTED HACE REFERENCIA?.- CONTESTÓ: “ En la finca El Pozo, en el sitio arriba en la Laguna de la misma finca”.- CUARTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO CUÁNDO CONSTRUYÓ EL REFERIDO CORRAL?.- CONTESTÓ: “ En agosto del 2010, a finales de mes ”.- QUINTA PREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO QUÉ CANTIDAD DE DINERO COBRÓ POR LA REALIZACIÓN DE DICHA MEJORA?.- CONTESTÓ: “ Ocho mil bolívares fuertes”.- Es todo.- En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES, quien procedió a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO QUE MATERIAL UTILIZÓ PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CORRAL?.- CONTESTÓ: “ Estantillos de madera cascarillo y tornillos”.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO, SI UTILIZÓ ALAMBRE Y QUÉ CLASE DE ALAMBRE ?.- CONTESTÓ: ” No”.- TERCERA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI LA MADERA UTILIZADA LA APORTÓ EL MISMO O LA COMPRO?.- CONTESTÓ: “ La compró él, el ciudadano Marco Rodríguez”.- CUARTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO CUÁNTAS LAGUNAS EXISTEN EN LA FINCA EL POZO?.- CONTESTÓ: “ Sí, tengo conocimiento existen cuatro lagunas”.- QUINTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO EN CUÁL DE ESAS CUATRO LAGUNAS FUE QUE CONSTRUYÓ EL CORRAL?.- CONTESTÓ: “ En la tercera subiendo desde la primera que existe al lado de la casa, luego estala otra más acá que le sigue, y luego la carretera arriba la tercera”.- SEXTA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI ALGUNAS PERSONAS LE AYUDARON EN ESTA CONSTRUCCIÓN, EN CASO POSITIVO, DÉ SUS NOMBRES?.- CONTESTÓ: “ Sí, el ciudadano Silvio Ramón Ramírez, me ayudó en la construcción del corral, los dos la hicimos”.- OCTAVA REPREGUNTA: ¿ DIGA EL TESTIGO SI LE DIO ALGÚN RECIBO POR EL COBRO DEL TRABAJO QUE HIZO AL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA?.- CONTESTÓ: “ No, simplemente le trabajó así, y no doy recibo…”.- ( Folios 149 al 151, II Pieza).

Todas estas testimoniales las valora este Tribunal pues todos los testigos fueron contestes en afirmar que TIENEN CONOCIMIENTO, QUE ADEMÁS DEL SEÑOR MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, QUIENES MÁS HAN POSEÍDO LA FINCA DENOMINADA EL POZO, SIGNADA CON EL NÚMERO HV-07, UBICADA EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO HATO DE LA VIRGEN, PARROQUIA CIPRIANO CASTRO, MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA ha sido sólo el señor Antonio Rodríguez y el papá MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ, también. Que TIENEN CONOCIMIENTO QUE POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL CIUDADANO MARCO EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, QUIEN HA ESTADO POSEYENDO Y EJERCIENDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y PECUARIAS EN EL FUNDO INDICADO ha sido el co-demandante señor ANTONIO RODRÍGUEZ; que les consta que EL SEÑOR MARCO RODRÍGUEZ BECERRA, SOBRE LA UNIDAD EN PRODUCCIÓN EN REFERENCIA siembra piña, pasto y guineo, y en la parte pecuaria es ganado más o menos aproximadas como 55 a 60 cabezas de ganado; porque él trabajaba todo el tiempo con el papá y las hermanas (demandadas) no visitan eso, y él es quien ha estado al frente ahí. Que saben que el demandante MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA en LA FINCA EL POZO ejerce su posesión agraria, desde que falleció el papá (como 5 o 6 años), y de ahí para acá él ha estado pendiente de eso. Que conocen al demandante de toda la vida, que lo han visto a él, hace 64 años. Que a las demandadas solo las conoce de vista. Que residen en el sector aledaño a la Finca objeto de partición. Que EL CIUDADANO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, HA VIVIDO TODO EL TIEMPO EN LA PARCELA HV- 067, DEL HATO DE LA VIRGEN, que el papa ESTUVO FRENTE TODO EL TIEMPO DE SU VIDA HASTA SU FALLECIMIENTO DE LA PARCELA ANTES INDICADA. Que EN LOS ÚLTIMOS AÑOS HAN OBSERVADO PERSONAL AGRÍCOLA TRABAJANDO EN ESA FINCA. Y que ninguna de las demandadas ni la co-demandante Melba Josefina Rodríguez han trabajado esas tierras. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.


Testimoniales desiertas

Corre al folio 140, acta de fecha 06 de junio de 2013, mediante la cual se declaró desierta la declaración testimonial de la ciudadana ELDDER YANETH PARRA, promovida por la parte demandante.
Corre al folio 141, acta de fecha 06 de junio de 2013, mediante la cual se declaró desierta la declaración testimonial de la ciudadana YURDARY CRISTINA MÁRQUEZ JAIMES, promovida por la parte demandante.
Corre al folio 142, acta de fecha 11 de junio de 2013, mediante la cual se declaró desierta la declaración testimonial de la ciudadana CARMEN VICTORIA CÁRDENAS RUIZ, promovida por la parte demandante.
Corre al folio 143, acta de fecha 11 de junio de 2013, mediante la cual se declaró desierta la declaración testimonial de la ciudadana YANET MARIELA SÁNCHEZ MALDONADO, promovida por la parte demandante.


10.- Original de Factura N° 00071 de fecha 24-01-2007, emitida por Agropecuaria Torre C. A., marcada H-1 (Folio 89). Original de Factura N° 000227918 de fecha 31-07-2007, emitida por Agropecuaria Torre C. A., marcada H-1 (Folio 90). Original de Factura S/N de fecha 14-06-2012, emitida por Hierro Gómez, marcada H-3 (Folio 91). Original de Factura N° 0201176 de fecha 14-06-2012, emitida por Hierro Gómez, marcada H-4 (Folio 92).- Original de Factura N° 0192084 de fecha 17-02-2011, emitida por Hierro Gómez, marcada H-5 (Folio 93). Original de Factura N° 030662 de fecha 09-04-2007, emitida por Agencia Comercial Electromotors, marcada H-6 (Folio 94). Original de Factura N° 00002998 de fecha 21-03-2009, emitida por Materiales de Construcción San Cristóbal (MADECO, C.A.), marcada H-7 (Folio 95).- Original de Factura N° 00004401 de fecha 21-12-2009, emitida por Materiales de Construcción San Cristóbal (MADECO, C.A.), marcada H-8 (Folio 96). ESTAS FACTURAS SE DESECHAN PUES NO FUERON RATIFICADAS EN JUICIO CONFORME AL ARTÍCULO 431 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


11.- Original y copia de Guía de Movilización Nº 1209949 de fecha 04-04-04, en 05 folios útiles, junto con copia simple de aval sanitario N° 08748 DE FECHA 07-07-2004. (f 166/170).- - Original Guía de Movilización Nº 186731 de fecha 20-05-2002 en 01 folio útil. (f-172).- - Original de certificado Nacional de Vacunación Nº 315303. (173).- Original de Protocolo de Pruebas de Tuberculosis Nº 004525 expedida por el SASA (f -174). - Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 020728 expedida por el INSAI. (f- 175). - Original de certificado Nacional de Vacunación Nº 769793, expedida por el INSAI y Original de Actividades Programadas Erradicación de Brucelosis Nº 050087, expedida por el INSAI. (f- 176/177). - Original de certificados Nacionales de Vacunación Nos. 763555, 777074, expedidas por el INSAI. (178/179). -
Original de Programa de Evaluación de Toros expedida por el Centro de Congelación de Semen, de fecha 14-03-2002.(f-188). Original de Guía única de movilización Nº 00654157 expedido por SASA, junto con 2 carnet de constancia de registro a nombre de JOSE REINALDO ZAMBRANO y LUIS IGNACIO RUIZ. (f- 194).- Original de Guía única de despacho de movilización Nº 020031404967 expedida por INSAI, (F.197). Original de Guía única de despacho de movilización Nº 020031404967 expedida por INSAI, junto a permiso sanitario para movilizar animales productos y subproductos de fecha 22-04-2012. (f- 198y 199).- Original de Guía única de despacho de movilización Nº 026090134534 expedida por INSAI, junto a permiso sanitario para movilizar animales productos y subproductos de fecha 23-11-2010. (f-205/206).-- Original de Guía única de despacho de movilización Nº 1395647 expedida por SASA, (f. 213). Original de Guía única de despacho de movilización Nº 023010269541 expedida por INSAI, JUNTO CON ORIGINAL DE PERMISO SANITARIO PARA MOVILIZAR ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS Y COPIA DE CARNET DE REGISTRO DE HIERRO, (f. 218 y 219). Original de Guía única de despacho de movilización Nº 2119387 expedida por SASA, junto a aval N° 544433. (f. 228 y 229). Original Guía única de despacho de movilización Nº 048051809339 expedido por INSAI, junto con original de permiso sanitario para movilizar animales Nº 00073599-30, (f. 231-232). Original Guía única de movilización de animales Nº 287035, JUNTO CON SU AVAL SANITARIO INDIVIDUAL Nº 234 EXPEDIDO POR SASA en 2 folios útiles. (f-244).- Originales de Guías de movilización de animales Nos. 293456, 108014, expedidos por en 2 folios útiles. (f-245/246).- Original Guía única de despacho de movilización de animales Nº 01099079, JUNTO con permiso de sanidad de los animales Nº 01099079 EXPEDIDO POR SASA en 2 folios útiles. (f- 257/258).-- Original Guía de movilización de animales Nº 085826, EXPEDIDO POR SASA. (f- 259).-- Original Guía única de despacho de movilización Nº 00947023 Expedida por SASA, JUNTO con permiso de sanidad de los animales Nº 00947023 EXPEDIDO POR SASA en 2 folios útiles.(f- 260/261).-- Original Guía de despacho de movilización Nº 029080970018 Expedida por INSAI, JUNTO con permiso de sanidad de los animales Nº 029080970018 EXPEDIDO POR INSAI, Certificado Nacional de Vacunación expedido por INSAI, copias simples de Actividades programadas erradicación de Brucelosis, Nos. 044133 y 044132, copia simple de carnet de constancia de hierro, 2 copias simples de Guía única de despacho de movilización N° 029080970018, constante todo de 08 folios útiles. (F-262/263).- Original Guía única de despacho de movilización Nº 029071455927 Expedida por INSAI, JUNTO con permiso de sanidad de los animales Nº 029071455927, número de aval sanitario 768198; Original Guía única de despacho de movilización Nº 0210505255134 Expedida por INSAI, JUNTO con permiso de sanidad de los animales Nº 0210505255134, Número de aval sanitario 753545, (f. 275-276). Estas documentales se valoran por aplicación analógica de los artículos 429 del código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Originales de certificados de Inscripción en el Registro Genealógico Nos. 7486, de fecha 23-08-2011, 4454, de fechas 17-2-2004 en 05 folios útiles; 3689 de fecha 22-01-2002, expedidos por ASOCEBU. (f- 180/187). Se desechan pues no fueron ratificados según el artículo 431 del Código de Procedimiento civil.

12.- Copia de Guía de Movilización Nº 1209949 de fecha 04-04-04, en 05 folios útiles, junto con copia simple de aval sanitario N° 08748 DE FECHA 07-07-2004. (f 166/170).- - Copia Simple de Certificado Nacional de Vacunación Nº 120297 de fecha 20-12-2001, expedida por el SASA. (f- 189).- - Copia simple de Protocolo para pruebas de Brucelosis n° 005707 de fecha 10-04-2002 expedido por SASA Táchira. (f- 190).- - Copia simple de Protocolo para pruebas de Tuberculosis N<° 1665 de fecha 10-04-2002, expedida por SASA Táchira. (f- 191).- - Copia simple de Guía única de movilización, Nº de control 179020258559 expedido por INSAI, en 2 folios útiles. (f- 192/193).- Copia de protocolo de Registro de actividad de tubercolinización de Enfundos Nº 00333, de fecha 17-12-2003, Certificado nacional de vacunación Nº 406808, Guía única para la movilización Nº 1395984, constante todo de 05 folios útiles. (f- 213/217).-- COPIA simple de AVAL SANITARIO INDIVIDUAL NN° 000182, EXPEDIDOS POR INSAI, Copia simple de actividades programadas erradicación de Brucelosis Nos. 032767 y 032768, y copia simples de Guías únicas para la movilización de animales, productos y subproductos Nos. 065516, 2494669 y copia simple Guías de movilización N° 345539, constante todo de 09 folios útiles. (f- 218/226).-- Copia simple de aval sanitario Nº 00073599-30 y copia simple de actividades programadas erradicación de brucelosis Nos. 566342, 566343, 536344, 566345, 566346, 2 copias simples de guías únicas de despacho de movilización Nos. 048051809339, Copias simples de guía única para la movilización de animales Nº 401271 expedidos por SASA, constante todo de 12 folios útiles.(f-231/242).-- 2 juegos de Copias simples de Guías de movilización de animales Nº 359200A, expedidos por SASA, junto a copia simple de documento de Registro Hierro, constante todo de 10 folios útiles.(f- 247/256).-- 2 copias simples de Guía única de despacho de movilización N° 029080970018, constante todo de 08 folios útiles. (F-262/269).- copia simple de Certificado Nacional de Vacunación expedido por INSAI, y copia simple de Actividades programadas erradicación de Brucelosis, N° 049158 expedida por INSAI, constante todo de 05 folios útiles. (f- 270/274).- Copia simple de Actividades programadas erradicación de Brucelosis N° 936068, 936084, expedidas por INSAI, copia simple Nº 009050 expedida por INSAI, copia simple de carnet de constancia de hierro, constante todo de 07 folios útiles.(f-275/281).- estas documentales se desechan pues fueron presentadas en copia simple lo cual por aplicación analógica del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por su naturaleza no pueden ser presentadas en copia simple.


DE LAS PRUEBAS NO ADMITIDAS.- En cuanto a la Constancia de los miembros del Consejo Comunal Hato de la Virgen del Municipio Libertad del estado Táchira, con fecha 30 de mayo de 2.011, de la cual hace mención la parte actora en su escrito libelar, observa este Tribunal que la misma no fue traída a los autos como medio probatorio, razón por la cual no se admite.- Referente a Los testigos para ratificar la constancia, a la que hace mención el actor en la Audiencia Preliminar, este Juzgado No la admite por cuanto no es la oportunidad procesal para promover dicha prueba.-


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDADA JUNTO AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y DE MERITO: (II Pieza)

1.- DOCUMENTALES: Levantamiento Plani- Altimétrico, correspondiente a la Finca el Pozo, Parcela N° Hv – 067 del asentamiento campesino “Hato de la Virgen” Sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro. Municipio Libertad, Estado Táchira. (Folio 142). El cual se desecha por cuanto no fue ratificado por el artículo 431 del Código de Procedimiento civil.
2.- Copia simple de Expediente N° ORT: 20/20-RAT-11/7894, expedido por la Oficina Regional de Tierras Táchira. (f-05/51). estas documentales se desechan pues fueron presentadas en copia simple lo cual por aplicación analógica del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por su naturaleza no pueden ser presentadas en copia simple.
3.- Copias simples correspondiente a Convocatorias, libradas por la Defensa Pública Agraria (N° 1), al ciudadano Marco Antonio Rodríguez Becerra. (F-52/55). Se desechan por impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento civil.
4.- Copia simple Instrumento Poder, notariado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 20, Tomo 82, folio 65. (f- 56/59). Y Copia simple de Revocatoria de Poder (f- 60).- Se desechan por impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento civil.
5.-En cuanto a la prueba de Informes promovida: Que se oficie a la Dirección de Educación Regional Táchira, a fines de que informen si el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, se desempeñó toda la vida como maestro de escuela y cual es la situación actual en la referida dirección de educación. En fecha 15 de abril de 2013, se agregó el oficio N° 0657 de fecha 10 de abril de 2013, emanado del Director de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, mediante la cual informan que el ciudadano Marco Antonio Rodríguez Becerra, no figura en ninguna nómina. (Folio 78, II Pieza).
En fecha 20 de mayo de 2013, se agregó el oficio N° et-2013-0385 de fecha 24 de abril de 2013, emanado de la Directora de Personal de la Dirección de Educación, mediante la cual dá respuesta a la información requerida. (Folio 89, II Pieza). En el mismo se observa que este órgano gubernamental señala que el co-demandante pertenece a la Nómina de Personal Jubilado devengando actualmente con una asignación en Bolívares. Esta prueba se desecha por el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no aparece una fecha cierta que pueda indicarle a este Tribunal hasta cuando estaba activo el co-demandante como empleado de Educación ni su horario. Y asi queda establecido.

DE LAS PRUEBAS NO ADMITIDAS.- De la Exhibiciones de documentos, libros de contabilidad como lo son de ingresos y egresos, libro de inventario, declaración de impuestos sobre la renta y el libro de inventario de los objetos comprados, estas nos se admiten por Impertinentes, por cuanto estas estarían referidas a un juicio de Rendición de Cuentas. Referentes a las testimoniales de los ciudadanos José Angelino Zambrano García, Abdel Aniesty, estas NO SE ADMITEN, por no ser promovidos en su oportunidad legal, esto es, en el escrito de contestación de la demanda. .- En cuanto lo relacionado a la ciudadana MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, no se admite, por cuanto no es medio de prueba de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, además de ello es codemandante y por tanto forma parte de la relación sustancial controvertido. ( Folios 63 al 68, II Pieza).

3.- En cuanto a la experticia. Conforme al articulo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordenó la practica de una experticia, sobre unas mejoras ubicadas en el Asentamiento Campesino “HATO DE LA VIRGEN”, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano castro, Municipio Libertad, estado Táchira, levantadas en la parcela Nº HV-067, con una superficie de SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (69 Ha, 9600 m2).

En fecha 22 de mayo de 2013, el Ingeniero Sergio Pastor Pernia Herrera, Experto designado, consignó el Informe (Folios 92 al 125), en los siguientes términos: “ … … 3.- INICIO, METODOLOGIA Y OBSERVACIONES A LA INSPECCIÓN JUDICIAL. INICIO: UNA VEZ OBTENIDA LA FUENTE DE INFORMACIÓN, EL DÍA MARTES 23 DE ABRIL DE 2.013 SE HACE COMUNICACIÓN POR PARTE DEL APODERADO REPRESENTANTE DE JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA Y BETTY AURORA RODRÍGUEZ DE DELGADO EL ABOGADO JOSÉ ECTELIO GÓMEZ COLMENARES CON EL EXPERTO DESIGNADO PARA ACORDAR UNA CITA, PARA LA CUAL SE FIJÓ PARA EL DÍA MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2.013 A LAS 9: 00 a.m. , EN LA SEDE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, REALIZÁNDOSE ÉSTA A LA HORA SEÑALADA PARA FIJAR EL DÍA VIERNES 26 DE ABRIL DE 2.013 LA INSPECCIÓN JUDICIAL A LA FINCA” EL POZO”, IDENTIFICADA CON EL CÓDIGO HV-067, SECTOR PICO JUDÍO, PARROQUIA CIPRIANO CASTRO DEL MUNICIPIO LIBERTAD. SE INICIA LA INSPECCIÓN JUDICIAL EL DÍA VIERNES 26 DE ABRIL DE 2.013, CON LOS ACOMPAÑANTES JOSÉ MARÍA MEJIA RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V 10.154.787 Y OSCAR ROLANDO DELGADO RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.565.137, LOS CUALES REALIZAN EL TRASLADO DEL EXPERTO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL AGRARIO HASTA EL PREDIO FINCA “EL POZO” ASENTAMIENTO CAMPESINO SECTOR PICO JUDÍO, IDENTIFICADA COMO PARCELA HV-067 POR VÍA TERRESTRE, LLEGÁNDOSE A LA MISMA A LAS 9:00 a.m. AL PUNTO P1 SEGÚN EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ANEXO N° 1, COMO PUNTO DE PARTIDA.. METODOLOGÍA Y OBSERVACIONES DE LA INSPECCIÓN. PARTIENDO DE LA BASE DEL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ANEXO N° 1, SE IDENTIFICA AL PUNTO P1, COMO PUNTO INICIAL, PUNTO DE REFERENCIA ESQUINAS DE LINDEROS CON JOSÉ CASTRO Y ARACELI DE MALDONADO, QUE REPRESENTA A LA PUERTA DE ENTRADA O DE ACCESO A LA FINCA “EL POZO” HV-067, COMO ELEMENTO ARTIFICIAL, REALIZÁNDOSE EL RECORRIDO EN SENTIDO CONTRARIO A LAS AGUJAS DEL RELOJ HASTA LLEGAR NUEVAMENTE AL PUNTO P1 COMO PUNTO FINAL. TOTAL DE RECORRIDO EXTERNO: 4.491 MTS. EN EL RECORRIDO DE LOS 25 PUNTOS, TOMANDO COMO BASE EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ANEXO N° 1, SE IDENTIFICARON DIEZ (10) COLINDANCIAS CON LA FINCA EL POZO “ HV-067” DENOMINADOS TRAMOS, Y QUE ESTÁN CORREGIDAS EN EL ANEXO N° 2.-.- TRAMO N° 1: DESDE EL PUNTO P1 HASTA EL PUNTO P3: MEJORAS DE JOSÉ CASTRO..-TRAMO N°2: DESDE EL PUNTO P3 HASTA EL PUNTO P5: MEJORAS DE LA SUCESIÓN HORACIO DEPABLOS.-.-TRAMO 3: DESDE EL PUNTO P5 HASTA EL PUNTO P7: MEJORAS DE LA SUCESIÓN VELA..-TRAMO 4: DESDE EL PUNTO P7 HASTA EL PUNTO P8: MEJORAS DE LA HACIENDA PEÑA NEGRA..-TRAMO N° 5: DESDE EL PUNTO P8 HASTA EL PUNTO P11: MEJORAS DE JUAN PÁEZ.- .-TRAMO N°6: DESDE EL PUNTO P11 HASTA EL PUNTO P16: MEJORAS DE ARMANDO DANIEL BUITRAGO..-TRAMO N°7: DESDE EL PUNTO P16 HASTA EL PUNTO P20: MEJORAS DE DANIEL BUITRAGO CHACÓN.-.-TRAMO N°8: DESDE EL PUNTO P20 HASTA EL PUNTO P24: MEJORAS DE SUCESIÓN PARRA. .-TRAMO N°9: DESDE EL PUNTO P24 HASTA EL PUNTO P25: MEJORAS DE DANIEL BUITRAGO CHACÓN. .-TRAMO N°10: DESDE EL PUNTO P25 HASTA EL PUNTO P21: MEJORAS DE ARACELI DE MALDONADO. PARA LA DATA DE LOS ESTANTILLOS, SE DETERMINA EL ESTADO DE LOS MISMOS, EN CUANTO A SU CONSISTENCIA DE DUREZA, DISTANCIA PROMEDIO ENTRE ESTANTILLOS, MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA DE LOS ESTANTILLOS Y TIPO DE ESTANTILLO; TOMANDO COMO PATRÓN DE REFERENCIA A ESTANTILLOS NUEVOS LOS QUE SON MENOR A 6 MESES, ESTANTILLOS BUENOS ENTRE 1 Y 4 AÑOS, ESTANTILLOS REGULARES ENTRE 4 Y 5 AÑOS Y ESTANTILLOS VIEJOS Y PODRIDOS MAYOR A 5 AÑOS. PARA LA DATA DEL ALAMBRADO DE PÚAS, SE DETERMINA EL ESTADO DE LA MISMA EN CUANTO A SU COLORACIÓN, CALIBRE, RESISTENCIA DEL ALAMBRE, NÚMERO DE PELOS DE ALAMBRE Y MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA Y TEMPLADO DE LAS CERCAS, TOMANDO COMO PATRÓN DE REFERENCIA ALAMBRE DE PÚAS NUEVO LOS QUE SON MENOR A SEIS MESES, ALAMBRE BUENO ENTRE 6 MESES A 2 AÑOS, ALAMBRE DE PÚAS REGULAR ENTRE 2 Y 5 AÑOS, Y ALAMBRE VIEJO Y PODRIDO MAYOR A 6 AÑOS.- DURANTE EL RECORRIDO PARA DEFINIR LA DATA DE LOS ESTANTILLOS Y LOS ALAMBRADOS, SE TOMARON FOTOGRAFÍAS DIGITALES A AMBOS LADOS DE LOS 10 TRAMOS, CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR EN CADA TRAMO , A QUE LADO DE LOS COLINDANTES NOMBRADOS ANTERIORMENTE LE CORRESPONDE REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES DE LEVANTAMIENTO, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y REFORCÉ DE LAS CERCAS, IGUAL PARA EL LADO QUE LE CORRESPONDE A LA FINCA EL “POZO” HV-067, SEGÚN SEA EL CASO, CADA LADO DEL TRAMO ES REALIZADO DE MUTUO ACUERDO ENTRE LOS COLINDANTES.- 4.- DESARROLLO DE LA EXPERTICIA JUDICIAL. PARA CORROBORAR LA APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL ACUERDO ENTRE LOS COLINDANTES, SE REALIZARON ENTREVISTAS PERSONALES, DIRECTAS Y POR VÍA TELEFÓNICA CON LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS 10 COLINDANCIAS; Y PARA LAS MEDICIONES EN METROS DE CADA TRAMO SE TOMÓ COMO BASE EL LEVANTAMIENTO PLANI-ALTIMÉTRICO IDENTIFICADO N° 2. TRAMO N° 1: CON JOSÉ CASTRO, INFORMACIÓN DADA POR EL COLINDANTE JOSÉ IGNACIO DEPABLOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°5.022.573, MÓVIL CONTACTO 04247444014., DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO COMPLETO DEL P1 HASTA P3, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 255 METROS DE LA CALLEJUELA, CERCA DEL LADO DERECHO.- TRAMO N° 2: CON SUCESIÓN HORACIO DEPABLOS, INFORMACIÓN DADA POR EL COLINDANTE JOSÉ IGNACIO DEPABLOS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.022.573, MÓVIL CONTACTO 04247444014. DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P4 PUNTO DE REFERENCIA LA LAGUNA HASTA P5 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON SUCESIÓN VELA, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 850 METROS DE CERCAS TRAMO N° 3: CON SUCESIÓN VELA, INFORMACIÓN DADA POR EL COLINDANTE HUMBERTO VELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.861.597, MÓVIL CONTACTO 04247213242, DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P5 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON SUCESIÓN HORACIO DEPABLOS HASTA P6, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 347 METROS DE CERCAS. TRAMO N° 4: CON HACIENDA PEÑA NEGRA, INFORMACIÓN DADA POR EL ACOMPAÑANTE OSCAR ROLANDO DELGADO RODRÍGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.565.137, DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P7 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON SUCESIÓN VELA HASTA LA MITAD DEL TRAMO, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 159 METROS DE CERCAS. TRAMO N° 5: CON JUAN PÁEZ, INFORMACIÓN DADA POR LA ESPOSA DEL COLINDANTE SEBASTIANA PRATO DE PÁEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 1.584.565 MÓVIL CONTACTO 04141766363. DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P8 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON HACIENDA PEÑA NEGRA HASTA EL P11 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON ARMANDO BUITRAGO, SOLAMENTE EL MANTENIMIENTO Y LIMPIA DE LAS CERCAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO NUEVAS REALIZADAS POR FINCA “EL POZO” HV-067, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 567 METROS DE CERCAS. TRAMO N° 6: CON ARMANDO BUITRAGO, INFORMACIÓN DADA POR ARMANDO BUITRAGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 3.070.345, MÓVIL CONTACTO 04268283720, DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P11 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON JUAN PÁEZ HASTA EL PUNTO INTERMEDIO ENTRE EL P12 Y LA VÍA AGRÍCOLA INTERNA, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 872 METROS DE CERCAS. TRAMO N° 7: CON DANIEL BUITRAGO CHACÓN, INFORMACIÓN DADA POR EL COLINDANTE DANIEL BUITRAGO CHACÓN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 12.252.364, MÓVIL CONTACTO 04247105797, DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P16 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON ARMANDO BUITRAGO HASTA EL P18, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 432 METROS DE CERCAS. TRAMO N° 8: CON SUCESIÓN PARRA, INFORMACIÓN DADA POR EL COLINDANTE DEL TRAMO N°10 ANDRÉS ELOY MALDONADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 20.423.993, MÓVIL CONTACTO 04266769531, DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P20 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON DANIEL BUITRAGO CHACÓN HASTA EL PUNTO INTERMEDIO DEL P22, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 268 METROS DE CERCAS. TRAMO N° 9: CON DANIEL BUITRAGO CHACÓN, INFORMACIÓN DADA POR EL COLINDANTE DANIEL BUITRAGO CHACÓN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 12.252.364, MÓVIL CONTACTO 04247105797, DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P24 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON SUCESIÓN PARRA HASTA EL PUNTO INTERMEDIO CON EL P25, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 535 METROS DE CERCAS. TRAMO N° 10: CON ARACELI DE MALDONADO, INFORMACIÓN DADA POR EL HIJO DE LA COLINDANTE, ANDRÉS ELOY MALDONADO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 20.423.993, MÓVIL CONTACTO 04266769531, DONDE LE CORRESPONDE EL TRAMO DEL P25 PUNTO DE REFERENCIA ESQUINA DEL LINDERO CON DANIEL BUITRAGO CHACÓN HASTA EL PUNTO INTERMEDIO CON EL P1, CON UNA DISTANCIA LINEAL APROXIMADA DE 206 METROS DE CERCAS.- DE LOS PLANOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ANEXO N° 1 Y LEVANTAMIENTO PLANI-ALTIMETRICO ANEXO N° 2: AMBOS PLANOS POSEEN CASI EXACTAMENTE LA MISMA SUPERFICIE TOTAL (93,74 y 93,77) HAS. EN EL PLANO N° 1 SE TOMÓ LOS TRAMOS, EN EL PLANO N° 2 LOS COLINDANTES ACTUALES. LIMITES DE FINCA “EL POZO” HV-067 Y RECORRIDO PERIMETRAL CON LOS COLINDANTES, TOMADOS DEL PLANO N°2 A ESCALA 1/5.000, SON LOS SIGUIENTES. NORTE: TRAMOS N° 3,4 Y 5 = 1.073 MTS. APROXIMADAMENTE. SUR: TRAMOS 8, 9 Y 10 = 1.009 MTS. APROXIMADAMENTE ESTE: TRAMOS 1 Y 2 = 1.105 MTS. APROXIMADAMENTE OESTE: TRAMOS 6 Y 7 = 1.304 MTS. APROXIMADAMENTE. TOTAL DEL RECORRIDO = 4.491 MTS DE LONGITUD PERIMETRAL..- EN CUANTO A LAS CERCAS INTERNAS, DURANTE EL RECORRIDO SE LEVANTO TRAZADO A MANO ALZADA…”.- (Folios 93 al 125, II Pieza). Experticia que fue tratada en la respectiva audiencia.

Esta prueba se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se contradice con ninguna prueba de las promovidas. La misma aunque fue promovida por la parte demandada, esta favorece al co-demandante pues si bien existen algunas cercas desmejoradas, también las hay nuevas; sin embargo adminiculándola con la opinión del Práctico que asistió al Tribunal en la Inspección Judicial, se dejó sentado el hecho de que la Finca se observó perimetralmente encerrada con cercas construidas con estantillos de madera, unos en buen estado y otros en regular estado, habiendo observado tramos de cerca relativamente nuevos y tramos con madera ya para cambiar y alambre con alto nivel de oxidación. Las cercas internas, también se observaron, unas en buen estado y otras con alto nivel de obsolescencia. Se supone que las observadas con alambre nuevo, corresponden a un programa de mejoramiento de cercas, informándole al Tribunal que éste proceso siempre es lento, puesto que por una parte es costoso, y por otra parte depende de la existencia en el entorno de madera apta para construcción de cercas, ya que la construcción de una cerca implica conseguir la madera, cortarla, transportarla, abrir el hueco en la tierra, comprar el alambre, llevarlo al sitio, conseguir buenos madrinos o templadores, instalar los horcones, colocar el alambre, templarlo y engraparlo. Cuando las cercas se levantan con estantillos de concreto, el proceso es similar, solo que se cambian los horcones de madera por estantillos de éste tipo. Cuando las cercas son eléctricas, el proceso es diferente puesto que la separación entre horcones es mayor, y el alambre en lugar de ser de púas tipo guayanés o moto 400 o moto 500, es de tipo liso calibre 14, debiéndose instalar en la finca un aparato transformador de corriente de alto amperaje a bajo amperaje. En la finca no se observó la existencia de Cercas Eléctricas, pero si se observó la existencia alineada con rumbo Norte, de 10 estantillos de concreto de 12 cms de lado en sección cuadrada, que aparentemente dividían dos sectores de la finca. Estos estantillos de concreto se observaron de data reciente, o sea recién colocados, y seguían con el rumbo señalado, con una separación de 30 metros aproximadamente entre ellos, dando a entender una división de la finca sin criterio técnico de máximo aprovechamiento de los sectores resultantes de la división. En la finca se observó la existencia alineada con rumbo Norte de diez estantillos de concreto que aparentemente constituían el inicio de una división física de la finca. El Práctico considera que de continuarse ésta división en la forma como fue iniciada, se afecta considerablemente la productividad de la finca en razón de que las instalaciones principales de la finca se encuentran ubicados por el Lindero Oeste, y la parte agropecuaria de la misma se ubican por el Lindero Norte, aparte de que las lagunas también tienen ubicación relativa, lo mismo que el área de farallones, montaña y rastrojos.

V
DEL FONDO DEL ASUNTO

DE LOS BIENES A PARTIR:

Previamente esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El artículo 882 del Código Civil dispone:

“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”


Luego, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario”…


En el presente caso, la parte actora demostró la existencia del título que originó la comunidad, con la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.309.451 y V-3.999.769, domiciliada la primera en Capacho, Barrio San Pedro, carrera 4, Nº 8-77, jurisdicción del Municipio Independencia del estado Táchira; y domiciliado el segundo en la calle 6, Nº 5-59, Capacho, jurisdicción del Municipio Independencia del estado Táchira, y de JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.076.902 y V-5.655.304, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 9, casa Nº 13-42, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira y domiciliada la segunda en Prolongación de la calle Miranda, casa Nº M-50, Barrancas, Estado Táchira; lo que en todo caso no fue un hecho controvertido. Teniéndose por cierto la defunción del señor MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, la filiación con las partes demandante y demandada y la existencia de un patrimonio que a la fecha en fecha 09 de febrero de 2.009 según Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro Nº 100, correspondiente a la Sucesión de MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, expediente sucesoral Nº 08/1436, expedido en San Cristóbal, Estado Táchira, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Andes, del SENIAT, marcado “A-2, junto a formulario de Declaración Sucesoral F 32 Nº 0068207, de fecha 12 de agosto de 2.008, (Folios 12 al 16) era del 100% de las mejoras que conformaban al 08.12.2007 la Finca El Pozo, ubicadas en el Asentamiento Campesino “HATO DE LA VIRGEN”, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira, levantadas en la parcela Nº HV-067, con una superficie de 93,44 has las cuales se encuentran alinderadas así: NORTE, con parcela ocupada por Juan Pérez, (parcela Nº HV-065), Sucesión Vela (parcela HV-090) y Juan Santander; SUR, con parcela ocupada por Daniel Buitrago, Sucesión Parra y Sucesión Maldonado (parcelas Nos. HV-068, HV-069, HV-070, HV-075); ESTE, con parcela ocupada por Sucesión castro, Horacio Depablos y carretera y OESTE, con parcela ocupada por Sucesión Prato, Armando Buitrago y Juan Pérez. Y así se decide.

En relación a este inmueble denunciado como parte del patrimonio a partir, y que es el que le dio a este Juzgado la especialidad para su conocimiento, merece especial destacado en esta Sentencia su situación jurídica, con base en los postulados contenidos en el artículo 305 de la Constitución de la República así como en los artículos 8 y 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así tenemos que:

La parte demandante expuso en su libelo:

Que el comunero MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA fue el único hijo que trabajó junto con el fallecido Marcos Eugenio Rodríguez Mora, en las labores agrícolas y pecuarias desarrollada por más de 30 años en la unidad de producción denominada parcela HV-067.

Que luego del fallecimiento del de cujus, acaecido el 08 de diciembre de 2.007, sólo MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA es quien le ha puesto el pecho a la unidad de producción, sólo él es quien esta poseyendo y trabajando la tierra, contratando trabajadores rurales temporeros y cuidones o caporales para el mejor desenvolvimiento de la producción agraria que actualmente desarrolla de manera constante en la referida parcela. Que del mismo modo ha edificado sobre la parcela otras mejoras con dinero de su propio peculio, luego de ocurrido el fallecimiento de su padre Marcos Eugenio Rodríguez Mora.

Que igualmente es únicamente él quien posee y trabaja la tierra que constituye la parcela descrita HV-067, sin la participación alguna de las demás comuneras. Que desarrolla labores agrícolas pues con dinero de su propio peculio y con trabajo y esfuerzo arduo cultiva piñas en la referida parcela, al igual que guineos y mantiene desde hace años, un rebaño de ganado vacuno para ceba y cría y como consecuencia de ello también ha desarrollado sobre dicha parcela siembra de pasto.

Que las mejoras levantadas en la parcela HV-067 por el comunero MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA consisten en levantamiento de cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre de púas, tres saleros elaborados con cemento y ladrillos de obra limpia forrados con friso en su interior, cuatro lagunas artificiales para que beban agua el ganado, un tanque de agua elaborado con cemento frisado y bloques, dos corrales para albergar el ganado elaborado en hierro y madera.

Que de dichas mejoras y sobre su estado de conservación se dejó constancia por intermedio de una Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción judicial del estado Táchira.

Que es por ello, que en el escenario que se logre una conciliación durante el desarrollo del presente litigio o se llegue al nombramiento de partidor judicial a los fines de liquidar la comunidad hereditaria sobre el bien inmueble descrito, se tome en cuenta la vocación agraria de MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, así como el trabajo rural y las mejoras edificadas por él”.

Que se divida la Parcela indicada, en el sentido de que el cien por ciento (100%) del valor total de la misma se divida, parta o liquide así: En una proporción de veinticinco por ciento (25%) para cada uno de los co-herederos que conforman la sucesión, vale decir, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ de MEJIA, BETTY AURORA RODRÍGUEZ de DELGADO, MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, en su condición o cualidad de hijos del común causante MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, pero respetándosele y garantizándole la posesión agraria que viene desarrollando desde hace muchísimos años el ciudadano Marco Antonio Rodríguez Becerra, lo cual lo hace beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al igual que los demás comuneros reconozcan e imputen, en su debida oportunidad, las mejoras que éste ha edificado por cuenta propia en la unidad agroproductiva…”
Ante esta posición del demandante, la parte demandada alega que:
Negaron y contradijeron lo establecido por el comunero demandante Marco Antonio Rodríguez Becerra, donde manifiesta que fue el único hijo que trabajo la tierra junto con el fallecido Marco Eugenio Rodríguez Mora, porque si eso fuera cierto el difunto le hubiese dejado a su nombre todas las mejoras o alguna prueba que indique lo establecido por el demandante, pero es ilógico que trabajara treinta años con su padre y no tenga alguna prueba de lo dicho, todos los hijos cumplieron labores de campo durante la crianza, porque así lo estableció su padre hoy difunto y por tal motivo son los únicos herederos universales.
Contradicen y niegan que después de a muerte de Marcos E. Rodríguez Mora, es quien ha trabajado la tierra, eso es una mentira, él quiso por intermedio de artimañas quedarse con las tierras, ahí estado trabajando la tierra los hijos de las demandas en nombre José Mejías y Omar Delgado, pero Marco Rodríguez, heredero como los demás siempre a puesto obstáculos para que los otros herederos no trabajen la tierra, pero durante los cinco años, que dice ha trabajado la tierra, pero él solo sé ha beneficiado de la misma y a los otros comuneros no le ha rendido cuentas, si hubieron ganancias o pérdidas, no ha presentado libro de administración de gastos, donde nos indique durante los cinco años, cuáles son los gastos hechos por él en dicha parcela, donde establezca el pago a trabajadores rurales, recibos de los mismos, recuerde que esto es una sucesión donde él como administrador tiene que llevar contabilidad de gastos, y no establecer quien trabajar la tierra es propietario, esto es una sucesión y lo dejado por el causante tiene que ser repartido a lo que sea negado el demandante, Marco Antonio Rodríguez Becerra.
Negaron y contradijeron lo manifestado por el demandante Marco A. Rodríguez Becerra, sobre el levantamiento de cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre púa, esto es una gran mentira por qué los estantillos de madera son de construcción vieja, igualmente el alambre de púa.
Negaron todo lo mencionado como construido por el demandante, ya que no tiene soporte de que él ha construido nada de lo mencionado.
Las demandadas están de acuerdo con la partición propuesta por el demandante Marco Antonio Rodríguez Becerra, pero no están de acuerdo sobre lo establecido como vocación agraria, ni las condicione por él propuestas para la partición.
Negaron y rechazaron lo manifestado por el demandante en el capítulo II, y señalaron que han estado dispuestas a partir la comunidad existente, pero Marco Antonio Rodríguez Becerra, nunca ha querido la partición, siempre objeta dicha división, queriéndose quedar con o mejor y a veces ha pretendido quedarse con todo, ya que sin la autorización de los demás herederos incluyendo sus mandantes, solicito ante el INTI que le fueran otorgadas dichas tierras, pero allí le fue negado por no tener autorización de los herederos, como se puede establecer el señor Marco A. Rodríguez actuando de mala fe con fines propios, pero las herederas Betty A. Rodríguez de Delgado y Juana F. Rodríguez de Mejía, están dispuestas a la partición pero equitativa como lo manda la Ley.
Que en el libelo de demanda aparecen dos demandantes, que son Melba J. Rodríguez B. y Marco A. Becerra R., pero en dicho texto en ninguna parte aparece la primera de las nombradas solicitando o exponiendo alguno sobre la partición o que interés tiene ella sobre la sucesión, no señala ningún alegato que pueda versar sobre sus hermanas demandadas. Sin embargo, la parte demandada nada pudo comprobar respecto a que son ellas las que habían continuado el derecho de propiedad agraria que le había otorgado el Instituto Nacional de Tierras, pues no promovieron testimoniales al respecto ni las pruebas de campo las favorecieron.
Más aún como lo señaló la parte demandante y que ha sido un criterio expuesto por este Juzgado Agrario, con la declaración que consta al 58 en la que las demandadas ante un funcionario público competente manifiestan libres de coacción que la administración del Fundo El Pozo la desean delegar en el hoy demandante MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, lo que contiene una forma de tercerización del trabajo de la tierra, y en el transcurso del proceso han manifestado las demandadas la intención de que sus hijos sean los que trabajen en la Finca, lo cual asienta la firme intencion de utilizar la figura de la tercerización del trabajo de la tierra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

En este estado es importante señalar que este Tribunal Agrario en Primera Instancia se fundamenta en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en Caracas, a los 07 días del mes de julio de dos mil once, en el Exp. Nº AA50-T-2009-0558:

“ …omissis… Por el contrario, tanto la doctrina como la legislación venezolana, señalan la posibilidad de que los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden realizarse a través de otra persona, como es el caso del arrendatario, entre otras formas de posesión precaria civil, también conocido como detentador en nombre de otro; situación distinta es en la posesión agraria que exige la utilización directa de la tierra, es por ello que en lo agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, ya que no está desarrollando una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito imprescindible para que exista posesión agraria, la utilización directa de la tierra, es decir, el empleo del bien poseído con el objeto de producir alimentos y por ello beneficio a la población. Como corolario, la posesión agraria exige la relación mas directa entre el hombre y la cosa, con fines agroalimentarios y objeto de Tutela por el Estado, distinta es la posesión civil, donde la misma puede ser ejercida incluso a través de personas interpuestas, de allí surge el derecho de Permanencia regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para proteger la posesión agraria.

Así las cosas, y delimitada la posesión civil de la posesión agraria, regida la última por el Derecho Agrario, que está en continua evolución y desarrollo, influenciado por distintos fenómenos sociales, políticos, ambientales y económicos, que ha devenido en una disciplina autónoma, no solo desde el punto de vista legal (tanto por el derecho sustantivo y adjetivo), sino, respecto a la jurisdicción y doctrina, que busca la seguridad agroalimentaria a través de la agricultura sustentable, como el caso venezolano, dándole preeminencia a los derechos ambientales y a la biodiversidad para asegurar un mejor provenir (sic) a la presente y futuras generaciones conforme al artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Jurisdicción Especial Agraria creada por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que luego reformado el mismo, viene a explanar los principios contemplados en los artículos 2, 26, 49, 128, 129, 130, 257, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental, los cuales se pueden visualizar en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la que se considera que la posesión agraria es una más de las instituciones generalmente aceptadas que deben ser reguladas, solo por normas agrarias y no por las del derecho común, tanto sustantivo como adjetivo.

Se concluye que, dada la importancia estratégica que tiene para Venezuela la producción de alimentos, el Constituyente le dio preeminencia a tales principios, lo que trae como consecuencia que existen normas contenidas en el Código Civil, complementadas en el Código de Procedimiento Civil, o en todo caso este último establece los trámites que resultan constitucionales, en muchos casos para resolver apropiadamente las controversias entre particulares con ocasión a la actividad agraria, como es el caso aquí tratado.

La Posesión Agraria se caracteriza por todos aquellos actos realizados directamente por el hombre o la mujer, destinados al ejercicio permanente de la actividad agropecuaria, en los términos del artículo 305 constitucional, es decir, la utilización sin intermediarios de la tierra con fines agroalimentarios. Es así que no puede haber una posesión agraria sin que se tenga el bien o la cosa, de manera tal que ésta produzca, de ello se concluye que la posesión agraria implica la utilización directa en el predio agrario objeto de posesión no importando que se encuentre ubicado dentro o fuera de la poligonal urbana. Se colige que la posesión agraria trasciende a los intereses particulares y llega hasta el interés social y colectivo, el cual es proteger o evitar la interrupción, ruina o desmejoramiento de la producción de alimentos y protegiendo el ambiente, para luego dirimir el conflicto entre particulares, interpuesto con ocasión a la actividad agraria, de acuerdo a lo previsto en el artículo (sic) 197, 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al procedimiento ordinario agrario”.

Entonces tenemos que:

1.- Ha quedado demostrado de autos que el objeto de Partición consiste en el 100% de una Unidad de Producción constituida por la Parcela HV-067, ubicada en el Asentamiento Campesino “HATO DE LA VIRGEN”, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira, con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (93 Ha, 7442 m2), la cual se encuentra alinderada así: NORTE, con parcela ocupada por Juan Pérez (parcela Nº HV-065), Sucesión Vela (parcela HV-090) y Juan Santander; SUR, con parcela ocupada por Daniel Buitrago, Sucesión Parra y Sucesión Maldonado (parcelas Nos. HV-068, HV-069, HV-070, HV-075); ESTE, con parcela ocupada por Sucesión castro, Horacio Depablos y carretera y OESTE, con parcela ocupada por Sucesión Prato, Armando Buitrago y Juan Pérez. Así queda establecido.

También quedó demostrado que el co-demandante MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, identificado en autos, invirtió en cercas, tres (03) saleros con cemento y ladrillo de obra limpia, forrados con friso en su interior, cuatro (04) lagunas artificiales, un (01) tanque de cemento, y dos (02) corrales dentro de la Parcela con vocación agrícola; lo que las extrae del avalúo que deba hacérsele a la Unidad de Producción a los fines de la Partición. Y así se establece.

Así las cosas, es claro para este Tribunal que la demanda de Partición fue incoada posterior a la promulgación de la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyos artículos 305, 306 y 307 se desarrolló la también novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable de la Nación asegurando la vigencia de los derechos agroalimentarios y derechos humanos relacionados para las presentes y futuras generaciones.
Ley ésta que al propio tiempo consagra la “garantía-derecho” a la adjudicación desarrollado en los artículos 12, 59 y 67, estableciéndose que esta garantía la disfrutan todas las personas aptas para el trabajo agrario, a quienes se les otorga el derecho de propiedad conformado por el uso, goce y disfrute de los frutos que produce.
Con base en estas nuevas concepciones doctrinarias y jurisprudenciales, esta Juzgadora Agraria no puede pasar por alto que aún cuando ha sido traído una CARTA AGRARIA a nombre del Ciudadano MARCOS EUGENIO RODRÍGUEZ MORA, el causante, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras en reunión N° 22-03 del directorio Nacional, de fecha 18 de septiembre de 2003, se entiende otorgado conforme al mencionado artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, al morir el señor Marcos Eugenio Rodríguez, transfirió por herencia a los sucesores legales su derecho de propiedad agraria. Pero el legislador se refiere es a los sucesores legales que tengan vocación agraria para trabajar la tierra, por ello el artículo 13° ejusdem dispone:

“Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal”.

En el presente caso, el demandante es el sucesor MARCOS ANTONIO DROÍGUEZ BECERRA que ha demostrado tener como oficio principal el trabajo rural que inició junto a su padre y lo continuó luego de su muerte. Y así queda establecido.

Además de lo anterior es menester dejar sentado que a estos Ciudadanos –como MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA-, los protege la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo ha invocado el demandante; prueba ésta que la adminicula esta Juzgadora a la Inspección Judicial por la que el Tribunal pudo palpar a través de sus sentidos el día 01.02.2013, en el sentido del trabajo agrario que viene desarrollando el señor MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, en la Parcela HV-067. Lo que aunado a que no fue un hecho controvertido dicha producción agrícola y eficiente de la Parcela indicada, que hoy día es una sola Unidad de Producción, obliga esta Juzgadora a respetar el derecho de propiedad agraria que le ha sido otorgado por el Organismo Rector en de la regularización de las tierras en el Estado Venezolano –INTI- al causante y que ha sido heredado a la luz de los postulados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA. Siendo que de las Guias Administrativas valoradas se desprende claramente –adminiculado a la Inspección Judicial- que la actividad ganadera es la que le sirve al co-demandante MARCO RODRIGUEZ para determinar su vocación agraria, ya que esta es la predominante en el Fundo El Pozo siendo la actividad secundaria la siembra de piña. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido corre a los autos, las siguientes circunstancias de hecho que no puede dejar de obviar este Tribunal y que no fueron desvirtuadas por los Abogados de la parte demandada, lo cual se dejó constancia con la ayuda de un Práctico en la materia:

En el recorrido efectuado a la finca se observó actividad agrícola, consistente fundamentalmente en cultivos de piña, en una superficie aproximada de 15.22 Hectáreas, o sea aproximadamente 152.223 mts², el cual se observó ya empezando la producción, derivado de la existencia de frutos ya empezando a madurar y estar listos para la cosecha. -En cuanto a la actividad pecuaria, se observó la existencia de 8 potreros cubiertos de pasto tipo guineón, brachiaria de!cumbens y en menor cantidad pasto tipo estrella, en condiciones normales de mantenimiento, siendo importante acotar que la época es de verano en la zona, faltando agua para los pastos y para el ganado. En cuanto al ganado, se observó la existencia de 52 cabezas de ganado en muy buen estado de conservación, presentación, condiciones fitosanitarias, peso y demás, distribuidos así: 11 Vacas edad aproximada 3 años, 12 Novillas edad aproximada: 2 años ( Ya para entorar), 15 Toros ( edad aproximada 2.5 años), 3 Becerras ( edad aproximada 8 meses), 3 Becerros ( edad aproximada = 8 meses), 2 Mautas ( edad aproximada = 1 años ) , 6 Mautes. ( Edad aproximada = 15 meses), Se observó que los toros estaban gordos, con un peso promedio de 500 kilogramos y las vacas también tenían muy buen porte. El fenotipo predominante del ganado es de la raza Brhaman Cebú. En cuanto al hierro, las mismas tenían como hierro quemador el hierro que aparece descrito en el informe.- En cuanto a la superficie total de la Finca, aunque los documentos insertos en el Expediente, se refieren a una superficie de: SESENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS ( 69 HAS. 9.600 MTS²) , al recorrer toda la finca y levantar un plano perimetral sobre la misma con un GPS Garmin GPSMAP 76 Csx, con Coordendas U.T.M. referidas al sistema SIRGAS REGVEN HUSO 18 en el Ellipsoide correspondiente, después de digitalizarlo en el programa AUTOCAD 2.010, y verificar la ubicación por el programa EARTH GOOGLE, se reflejó en el mismo una superficie de: NOVENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (93 HAS. 7.442 MTS²) aproximadamente, distribuidas desde el punto de vista agropecuario en la siguiente forma: CULTIVOS DE PIÑA: 15.22 Has aproximadamente.-8 POTREROS EN PASTO……………….. 50.oo Has. Aproximadamente. Cultivos de guineo……………………….. 1.oo Has. Aproximadamente.- Montaña y rastrojos……………………... 20.oo Has. Aproximadamente.-Farallones inaccesibles………………… 7.52 Has. Aproximadamente. TOTAL……………………………………… 93.74 Has. Aproximadamente. - AL PARTICULAR TERCERO: Dejar constancia de las condiciones productivas de la Finca.- Al recorrer la finca se observó que la finca estaba en buenas condiciones de productividad desde el punto de vista agropecuario, puesto que el ganado se observó en muy buenas condiciones y en cuanto a los cultivos de piña, los mismos también se observaron en etapa de producción, habiendo observado 4 obreros trabajando directamente en el cultivo en labores de fumigación y aporcamiento del cultivo, aparte del obrero encargado del manejo del ganado. Se deja constancia de que por la época de verano, los caños veraneros de la finca se observaron secos y en cuanto al agua, se observó la existencia de 4 lagunas artificiales con amplia superficie y profundidad promedio de 2 metros las cuales se consideran suficientes para el abrevadero de ganado. Lo que ocurre para el momento de la inspección, es que por el prolongado verano, las mismas se encontraban con un nivel muy bajo de agua. No obstante, se observaron tanques fabricados en concreto que fungían como abrevaderos del ganado, los cuales, según información suministrada por una de las partes y por el administrador de la finca eran suplidos con agua transportada desde Capacho en un tanque sobre un camión 350. Para el momento de la inspección, se observaron al menos dos tanques para agua completamente llenos con agua clara y en óptimas condiciones para el consumo animal. En resumen, el práctico considera que la finca se encuentra en muy buenas condiciones de productividad… Estos corrales se observaron ubicados cerca a la Vivienda Principal de la Finca. El segundo tipo de corrales se observó ubicado cerca del comienzo de los cultivos de piña, … teniendo el corral adyacente un salero para ganado construido en concreto, y cerca al mismo un tanque para abrevadero, construido también en concreto, así como una laguna artificial.- AL PARTICULAR SEXTO: Se dejó constancia de las características específicas de las cercas que contiene la finca y si existen nuevas cercas o elementos similares que presenten reciente data, y que promuevan o hagan indicio de nuevos deslindamientos internos de los potreros de la finca, o superficie de la misma en general.- La Finca se observó perimetralmente encerrada con cercas construidas con estantillos de madera, unos en buen estado y otros en regular estado, habiendo observado tramos de cerca relativamente nuevos y tramos con madera ya para cambiar y alambre con alto nivel de oxidación. Las cercas internas, también se observaron, unas en buen estado y otras con alto nivel de obsolescencia. Se supone que las observadas con alambre nuevo, corresponden a un programa de mejoramiento de cercas, informándole al Tribunal que éste proceso siempre es lento, puesto que por una parte es costoso, y por otra parte depende de la existencia en el entorno de madera apta para construcción de cercas, ya que la construcción de una cerca implica conseguir la madera, cortarla, transportarla, abrir el hueco en la tierra, comprar el alambre, llevarlo al sitio, conseguir buenos madrinos o templadores, instalar los horcones, colocar el alambre, templarlo y engraparlo. (…) En la finca no se observó la existencia de Cercas Eléctricas, pero si se observó la existencia alineada con rumbo Norte, de 10 estantillos de concreto de 12 cms de lado en sección cuadrada, que aparentemente dividían dos sectores de la finca. Estos estantillos de concreto se observaron de data reciente …”. ( Folios 163 al 168, II Pieza). Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

En el mismo orden de ideas, observa el Tribunal que el presente juicio trata de una PARTICIÓN; la Acción de Partición es uno de los procedimientos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales, los cuales están regidos por normas instituidas por el legislador para cada caso en concreto. Sólo puede usarse el régimen supletorio o analógico para aquellas cuestiones que el legislador no previó, en tanto y cuanto no choquen con las normas especiales que lo rigen.

Empero, también observa esta Jurisdicente que estamos en presencia de un juicio agrario, no civil, por tanto el tratamiento es muy distinto dado el carácter social que contiene este tipo de procedimientos y el orden público que conlleva el procedimiento agrario. Y aún cuando la figura Civil de la Partición es propia del Derecho Civil, ello no obsta para que se le otorgue el tratamiento especial que la Ley de la materia trae, pues es precisamente tal carácter el que hace que al Derecho Agrario Sustantivo y Adjetivo deba dársele preferencia, aunado a que el artículo 260 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas del presente Decreto Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia.”

Y El artículo 154 de la misma Ley citada dispone:

“El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.”

Entonces en sí, de lo que se trata es que para que podamos hablar de posesión legítima agraria que se requiere para hacer efectiva una sentencia favorable al pretensor inicial es que cuando el bien sea un predio rústico o rural, debe tener la condición especial de ser una posesión productiva. Significa ello que la misma se ejerce con ánimo de fomentar la producción nacional y procurar el mantenimiento y mejoramiento económico de quien usa la tierra y de su familia.

Esto es, la posesión agraria debe estar dirigida hacia la producción económica.

De manera que considera este Juzgado ha quedado demostrado que el co-demandante MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA es beneficiario privilegiada de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.

Tampoco los demandados ni la co-demandante MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA demostraron tener vocación agraria ni demostraron estar poseyendo la Finca “El Pozo”, lo cual le indica al Partidor que debe adjudicarle los derechos en la comunidad hereditaria a los Ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO, pero no transfiriéndole derechos de propiedad agraria en la Finca El Pozo a través de las Cartillas respectivas. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia los Ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO, tienen derecho a que se parta la comunidad hereditaria de la que forman parte, sin embargo a la luz del Derecho Agrario Venezolano, de las normas procesales agrarias constitucionales y procesales vigentes, así como en razón del carácter social del Proceso Agrario dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE LE ORDENA AL PARTIDOR QUE OPORTUNAMENTE SE NOMBRARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 778 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, -aplicado como norma supletoria-, que les adjudique a los los Ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO, la parte que les correspondiere en la Finca, pero a través de un equivalente en especie, que determinará ese auxiliar de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, para no menoscabarle sus derechos civiles. Y ASÍ SE DECIDE.

El co-demandante MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, pagará equivalente de las cuotas hereditarias a los Ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO, en la forma en que disponga la Ley, obligándose además el ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, a cumplir con dichas adjudicaciones en la forma en que el Partidor lo indique una vez firme la Partición, aplicándose en todo caso y a todo evento los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
El pago en equivalente de las respectivas cuotas hereditarias, sólo versará sobre la Parcela propiamente dicha incluyendo una casa de habitación para familia de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y pisos revestidos de cerámica rustica, de tres habitaciones, sala, cocina-comedor, baño y demás adherencias y pertenencías. Y así decide.
Por cuanto El co-demandante MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA lo invocó en el respectivo libelo, -y no fue desvirtuado por la parte demandada ni por la Ciudadana MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA-, no se incluirá en la adjudicación en equivalencia de las respectivas cuotas hereditarias, los cultivos de piña existentes en la referida parcela, al igual que el de guineos, el rebaño de ganado vacuno para ceba y cría y sus pastos; cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre de púas, tres saleros elaborados con cemento y ladrillos de obra limpia forrados con friso en su interior, cuatro lagunas artificiales, un tanque de agua elaborado con cemento frisado y bloques, y dos corrales para albergar el ganado elaborado en hierro y madera. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anterior debe declararse CON LUGAR la pretensión de PATICIÓN incoada por los ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, en contra de los ciudadanos JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO. Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVO

Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA Y MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, en contra de los ciudadanos JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO en lo que respecta a la Partición de Bienes Hereditarios.

SEGUNDO: De conformidad con el único aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a aquel en que quede firme la presente decisión, a las 10:00 de la mañana para el nombramiento del partidor, quien extenderá el Informe de Partición con la orden aquí emanada.

Es decir: SE LE ORDENA AL PARTIDOR QUE OPORTUNAMENTE SE NOMBRARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 778 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL como norma supletoria, que les adjudique En una proporción de veinticinco por ciento (25%) para cada uno de los co-herederos a los Ciudadanos MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BECERRA, MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO, la parte que les correspondiere en la Finca El Pozo, en lo que respecta al 100% de unas mejoras, ubicadas en el Asentamiento Campesino “HATO DE LA VIRGEN”, sector Pico Judío, Parroquia Cipriano Castro, Municipio Libertad, Estado Táchira, levantadas en la parcela Nº HV-067, con una superficie de 93,44 has las cuales se encuentran alinderadas así: NORTE, con parcela ocupada por Juan Pérez, (parcela Nº HV-065), Sucesión Vela (parcela HV-090) y Juan Santander; SUR, con parcela ocupada por Daniel Buitrago, Sucesión Parra y Sucesión Maldonado (parcelas Nos. HV-068, HV-069, HV-070, HV-075); ESTE, con parcela ocupada por Sucesión castro, Horacio Depablos y carretera y OESTE, con parcela ocupada por Sucesión Prato, Armando Buitrago y Juan Pérez.

Sin embargo, la cuota hereditaria que le correspondiere al Ciudadano MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA se le adjudicará en pleno con la Parcela HV-067 denominada Finca El Pozo, y la de los ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO será adjudicada a través de un equivalente en especie, que corresponda a cada cuota hereditaria; equivalente que determinará ese auxiliar de Justicia de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, para no menoscabarle sus derechos civiles a los Ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO. Equivalente que deberá transferirle u otorgarle el co-demandante MARCO ANTONIO RODRÏGUEZ BECERRA a los Ciudadanos MELBA JOSEFINA RODRÍGUEZ BECERRA, JUANA FRANCISCA RODRÍGUEZ DE MEJIA y BETTY AURORA RODRIGUEZ DE DELGADO en el valor de las compensaciones que sean procedentes, necesarias y fijadas por el respectivo Partidor. Y ASÍ SE DECIDE.

El Partidor nombrado, una vez definitivamente la presente decisión, le adjudicará al Ciudadano MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ BECERRA, antes identificado, la Finca El Pozo (Parcela HV-067), antes identificada. Ahora bien, en el valor que se otorgue a la Parcela HV-067 se excluirán las mejoras ya indicadas como hechas por el demandante, y se incluirá una casa de habitación para familia de paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y pisos revestidos de cerámica rustica, de tres habitaciones, sala, cocina-comedor, baño y demás adherencias y pertenencías.

TERCERO: Se mantienen vigentes en todas y cada una de sus partes las Medidas dictadas en el presente juicio, las cuales se levantarán una vez firme la presente decisión, y si las circunstancias fácticas y jurídicas en todo caso lo permitieren.

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas. Particípese de la misma a la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira. Líbrense oficios y Despacho correspondiente.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer día del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN R. SIERRA M.

En fecha 15 de Noviembre de 2013, se publicó el texto íntegro de la sentencia dictada y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN R. SIERRA M.