REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 1° de noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000481
Vista la remisión del presente asunto proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante oficio n. ° J5-SME-307-2013, de fecha 3 de octubre del 2013, constante de 62 folios útiles, este Tribunal no le da entrada al mismo en virtud al criterio establecido en sentencia n. ° 299, de fecha 29.3.2011, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los siguientes términos:
En el juicio de disolución de sindicato seguido por la sociedad mercantil Corporación Droguería Los Andes C. A. (CORPORACIÓN DROLANCA), representada judicialmente por los abogados: Luis Fereira Molero, David Fernández Bohórquez, Carlos Alfonzo Malavé González, Joanders Hernández Velásquez, Nancy Chiquinquirá Ferrer Romero, Alejandro Fereira Rodríguez, Andrés Fereira Rodríguez, Juan Govea Guédez, José Enrique Pérez, Ligia Garavito de Álvarez y Carlos Fernández Casilla, contra el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Corporación DROLANCA del Municipio Maracaibo del estado Zulia, sin representación judicial que conste en autos, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 15 de octubre de 2009, declaró sin lugar la apelación y sin lugar la demanda, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
(OMISSIS)
Del examen exhaustivo de la sentencia recurrida se observa que la misma consideró que la accionante no demostró que la accionada no tuviera el número de miembros exigidos por ley para solicitar su disolución, concluyó que en el caso concreto no se dieron ninguna de las causales indicadas en la Ley Orgánica del Trabajo ni en los estatutos para solicitar la disolución del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Corporación Drolanca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y declaró sin lugar la demanda.
(OMISSIS)
Considera la Sala que la recurrida erró al imponer a la accionante la demostración de los hechos alegados en el libelo pues los mismos quedaron admitidos por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, de esos hechos constató la Sala que no se desprende que haya habido incumplimiento de los requisitos para la constitución del sindicato, como se señaló anteriormente, razón por la cual, no se dieron las causas para la disolución del sindicato, de conformidad con los artículos 459 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el error de la recurrida no es determinante del dispositivo del fallo.
De conformidad con el criterio anteriormente transcrito, se repone la causa, se anulan todas las actuaciones desde el 25.9.2013 y se devuelve el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que aplique el referido criterio y se pronuncie de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
Líbrense los correspondientes oficios.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
La secretaria judicial
Abg. Fabiola Patricia Colmenares Dal canto
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