JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de noviembre de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Visto el acto conciliatorio de fecha 31/10/2013, por la ASOCIACIÓN CIVIL BUEN PASTOR (antes Sociedad para la Educación y Rehabilitación de la mujer), constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Otrora Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de marzo del año 1939, inserto bajo el N° 82, folio 117, protocolo primero, tomo 5, a través de su coapoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.219, por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “SANTÍSIMA TRINIDAD”, A.C., inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 24 de Mayo de 2006, bajo el N° 24, Tomo 041, folios 1 al 5, protocolo 1°, representada por la ciudadana GLADYS MEZA MORALES, en su carácter de DIRECTORA ADMINISTRATIVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 28.077.285; asistido por la abogado en ejercicio LISAY DAZA DE NEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.749, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.410, mediante la cual las partes han decidido convenir en la presente demanda, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4217, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.717-13
G/H.
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