REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano PROSPERO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-188.118, asistido por el abogado en ejercicio Rodrigo Rivera Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.705.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6063; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARÍA INES HIGUERA URBINA Y HUGO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.233.851 y V-6.218.612, en su orden, quienes son contestes en afirmar que conocen al solicitante, que construyó esas mejoras con dinero de su propio peculio, en un terreno ubicado en la Avenida Principal No. 1-45 Barrio La Castra Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble y los documentos anexos a esta solicitud; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano PROSPERO COLMENARES PEREZ, identificado anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Concordia, Municipio del mismo nombre de este Distrito, demarcado así: ORIENTE: Propiedad del ciudadano JOSÉ MELESIO HIGUERA; NORTE: Una callejuela a la Chucurí; OCCIDENTE Y SUR: el camino que conduce a la Chaucha. Este lote mide Siete Metros de frente por Treinta y Tres Metros de frente a fondo y se reduce en el fondo en un metro, consistente de una (1) sala, seis (6) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, comedor, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de ladrillo y frisadas, un (01) patio parte de cemento para fregadero y parte de tierra. El terreno le pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal, el 8 de junio de 1961, anotado bajo el N° 116, folios 173 y 174, tomo I del Protocolo Primero.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares


En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 547

Heidy.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano PROSPERO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-188.118, asistido por el abogado en ejercicio Rodrigo Rivera Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.705.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6063; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARÍA INES HIGUERA URBINA Y HUGO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.233.851 y V-6.218.612, en su orden, quienes son contestes en afirmar que conocen al solicitante, que construyó esas mejoras con dinero de su propio peculio, en un terreno ubicado en la Avenida Principal No. 1-45 Barrio La Castra Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; examinado igualmente el documento de propiedad del inmueble y los documentos anexos a esta solicitud; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano PROSPERO COLMENARES PEREZ, identificado anteriormente, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en la Concordia, Municipio del mismo nombre de este Distrito, demarcado así: ORIENTE: Propiedad del ciudadano JOSÉ MELESIO HIGUERA; NORTE: Una callejuela a la Chucurí; OCCIDENTE Y SUR: el camino que conduce a la Chaucha. Este lote mide Siete Metros de frente por Treinta y Tres Metros de frente a fondo y se reduce en el fondo en un metro, consistente de una (1) sala, seis (6) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, comedor, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de ladrillo y frisadas, un (01) patio parte de cemento para fregadero y parte de tierra. El terreno le pertenece según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Cristóbal, el 8 de junio de 1961, anotado bajo el N° 116, folios 173 y 174, tomo I del Protocolo Primero.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Certifica: la exactitud de las copias anteriores, las cuales fueron tomadas del Expediente Nº 8090, relacionado con el titulo supletorio del ciudadano PROSPERO COLMENARES PEREZ. En San Cristóbal, 13 de noviembre de 2013.




La Secretaria,

Abg. Andrea Bernal Colmenares


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, treinta y uno de octubre de dos mil trece.
203° y 154°
Recibido por distribución el anterior escrito presentado por el ciudadano PROSPERO COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-188.118, asistido por el abogado Rodrigo Rivera Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6063. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. A los fines de pronunciarse sobre la misma, el Tribunal acuerda fijar el día 07 de noviembre de 2013, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, para tomarle declaración jurada a los testigos que presente la parte interesada, quienes declararan sobre el interrogatorio inserto en la solicitud; y una vez evacuado el mismos se procederá a declarar las actuaciones como título supletorio.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°
Marilú