JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7939 instaurada por los abogados VICTOR ARMANDO PULIDO Y SILVILA UZCATEGUI DE PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.918 y 28.432, en su orden, contra MAYRA LUZMILA MENDOZA DE DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.568, por Cumplimiento de Contrato; y vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2013, suscrita por las partes en la presente causa, donde suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación (fs.13).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandada MAYRA LUZMILA MENDOZA DE DUQUE, asistida por el abogado ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA y por la parte actora VICTOR ARMANDO PULIDO Y SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente..
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 569
Exp. 7939
Marilú