REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Catorce (14) de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 11-11-2013, la cual corre inserta al folio 11, suscrita por la ciudadana: LILIANA ANDRAINA VVAS VEGA, asistida por el Abogado, GUILLERMO ALEXIS FLOREZ MARTINEZ, con el carácter de parte demandante, en la que expone: “… Por cuanto hemos convenido en lo pautado en la presente causa como consta en la oferta real de paga N° 1960, llevada por este Tribunal, DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES, solicitando la homologación de la presente causa en todas y cada una de sus partes. Así mismo solicito el archivo del expediente…”; Este Juzgado le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada SEGUNDO: Asentar en el libro de Causas la presente HOMOLOGACION. TERCERO: Se da por terminada la presente causa N° 2111-2013 de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. CUARTO: Archívese el presente expediente. QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg, GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se cumplió con todo lo acordado.
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SECRETARIA
EXP. N° 2111-2013
GLP/dalia.-
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