REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 25 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior diligencia presentada en fecha: 15-11-2013, por el ciudadano: CIRO MORA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que sus hijos ya cumplieron la mayoría de edad y que los mismos no se encuentran estudiando y solicita la liberación de las Prestaciones Sociales, este Tribunal la provee de conformidad y por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que los beneficiarios NELSON ALEXANDER y YEFERSON ARGENIS, ya alcanzaron su mayoría de edad, tal y como lo indica la madre de los beneficiarios, ciudadana: ALIX IRAIXY RAMIREZ TORO, en diligencia presentada en fecha: 04-03-2013, quien solicita la extinción de la causa y oficio a la Empresa Cadela, y por cuanto no existe en el expediente constancia de estudio de los mismos, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial. SEGUNDO: Ofíciese a la entidad bancaria, Banco Bicentenario, ordenando la cancelación de la cuenta de ahorros. TERCERO: Levántese la Medida de Retención de Prestaciones Sociales pertenecientes al ciudadano: CIRO ARGENIS MORA, para tal efecto ofíciese al Jefe de Departamento de Recursos Humanos de Corpoelec, San Cristóbal, sobre lo conducente. CUARTO: Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. QUINTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha del auto anterior se Archivo el expediente y se libró oficio N° 3160-______ al Banco Bicentenario y a la Oficina de Recursos Humanos de Corpoelec.-
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