REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 26 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Visto el contenido del oficio de fecha 09-11-2013 emanado de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Francisco de Miranda, donde anexa al presente expediente copias simples de las partidas de Nacimientos solicitadas por este Juzgado mediante auto de fecha 18-12-2012, y visto el acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal mencionada anteriormente, entre los ciudadanos: IRMA DEL CARMEN URBINA GUERRERO y JOSÉ OCTAVIANO RAMIREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.744.396 y V-5.343.420, domiciliados la Primera en el Sector El Cedro, San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil y el segundo en el sector la Quinta, Municipio Francisco de Miranda del Estado Táchira y hábil, respectivamente, con el carácter de padres de las Adolescentes: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el acuerdo celebrado entra las partes ya identificados y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que no consta en las partidas de Nacimiento el Reconocimiento del Obligado en la presente causa, remitese copia del acuerdo y del presente auto al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que sea tramitado el Reconocimiento Incidental. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.- LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE.-

En esta fecha se libro oficio N° 3160-1001 a lo conducente.-
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LA SECRETARIA
Exp. Nº 1828-2013
GLP/navor