REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Veintiséis (26) de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 22-11-2013, la cual corre inserta al folio 06, suscrita por la Abogada: AYDEE TERESA OSTOS RAMÍREZ, con el carácter de parte demandante, en la que expone: “…Por cuanto el demandado de autos pagó la obligación desisto de la presente acción y del procedimiento, por lo tanto solicito el desglose de la letra original para ser entregada al deudor y en su defecto se deje copia fotostática de la misma.…”; Este Juzgado le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada SEGUNDO: Asentar en el libro de Causas la presente HOMOLOGACIÓN. TERCERO: Entréguese al ciudadano: MARTINEZ MILTON RODRIGO, con el carácter de parte demandada el instrumento cautelar original objeto de la presente demanda el cual se encuentra en secretaria en su respectiva caja de seguridad. CUARTO: Se da por terminada la presente causa N° 2061-2013 de Cobro de Bolívares por Vía de Intimación. QUINTO: Archívese el presente expediente. SEXTO: Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg, GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se cumplió con todo lo acordado.
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SECRETARIA
EXP. N° 2061-2013
GLP/dalia.-
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