REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 07 de Noviembre de Dos Mil Trece.-

Visto el Convenimiento de cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio e interés de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: JENNIFER DEL CARMEN LOZADA GUERRERO y JOSE YLDILFONSO SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.275.203 y V-18.419.279, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar el monto por concepto de Obligación de Manutención a la suma de 500,oo Bs. Mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN LOZADA GUERRERO con N° 01370004400001699702 del banco Sofitasa y también se compromete con la cancelación del 50% de los gastos médicos y el doble de la cantidad ofrecida en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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EXP.- 713-2008
GLP/víctor