REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 231 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy TREINTA y UNO de OCTUBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1825-13 del 30-01-13
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: MARIA BASILIA COLLANTES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16320646, domiciliada en La Jabonosa, sector Jesús de Nazaret de esta ciudad, en su condición de Madre de WUILMARY ALEJANDRA SILVA COLLANTES, de 4 años;

Parte Obligado: WUILSON GABRIEL SILVA RINCON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19236603, con dirección en apartamento 13, Torre A, Conjunto Residencial Cívico Militar, esquina Avenidas Ferrero Tamayo y ULA en San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de Padre de WUILMARY ALEJANDRA SILVA COLLANTES, de 4 años;

Narrativa,
Inicia esta causa, con remisión LOPNNA local, el acuerdo de las Partes sobre la mensualidad de Bs. 500,oo en enero de este año 2013, debidamente homologado por este Despacho el 30 de Enero;

Se abrió la cuenta bancaria, y se notifico al Ministerio Público,

Al folio 13, el 25 de marzo 2013, la Madre plantea el cumplimiento de los meses febrero y marzo y el reembolso de la mitad de los gastos de medicinas anexos, que suman Bs. 167,00, al cargo del Padre;
Al folio 25, el 03-04-13, el despacho admite lo expuesto; y ordena la notificación respectiva; al folio 32 y 33, consta la notificación legal al padre;
Al folio 36, consta la declaratoria de desierto al acto conciliatorio de ley, con la falta de contestación a la demanda, por parte del padre; sin promoción probatoria por las Partes y estando la causa para decisión, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Constitución de la República, la Ley, la Doctrina, la Jurisprudencia y los Valores y Principios Venezolanos, establecen que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que la manutención es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, y apoyo irrenunciable e inalienable para los hijos-as, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;

Que esta probada la filiación con el Registro de Nacimiento, admitido por las Partes; Que la mensualidad al cargo del padre de bs. 500,oo rige desde Enero de 2013; que la madre plantea su incumplimiento desde febrero as´+i como la mitad de gastos médicos y escolares sufragados cuya mitad es Bs, 167,oo;


Que estando notificado el padre, y visto que no contesto la demanda, no promovió nada que le favoreciera, y por cuanto la demanda, no es contraria a derecho, se cumplen los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenérsele como confeso, e inferir la procedencia de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE

Obligación DE MANUTENCIÓN planteada por MARIA BASILIA COLLANTES MENDOZA, con cédula de identidad No. V-16320646, de este domicilio, en su condición de Madre de WUILMARY ALEJANDRA SILVA COLLANTES, y al cargo de WUILSON GABRIEL SILVA RINCON, con cédula de identidad N° V-19236603, con domicilio en San Cristóbal, en su condición de Padre, quien beberá pagar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 6.500,oo) equivalente a once -11- meses de atraso en la Obligación acordada así como la suma de CIENTO SENTA y SIETE Bolívares por concepto de su cuota parte en las facturas demandadas, mediante depósito bancario,


En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación DE MANUTENCIÓN, planteada por MARIA BASILIA COLLANTES MENDOZA, con cédula de identidad No. V-16320646, de este domicilio, en su condición de Madre de WUILMARY ALEJANDRA SILVA COLLANTES , y al cargo de WUILSON GABRIEL SILVA RINCON, con cédula de identidad N° V-19236603, con domicilio en San Cristóbal, en su condición de Padre,


SEGUNDO: Ordenar a WUILSON GABRIEL SILVA RINCON, con cédula de identidad N° V-19236603, con domicilio en San Cristóbal, en su condición de Padre, pagar A) la suma de SEIS MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 6.500,oo) equivalente a once -11- meses de atraso en la Obligación acordada, y B) Ciento Sesenta y Siete Bolívares (Bs. 167,oo) por concepto de facturas medicas y escolares, mediante depósito bancario,


Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, oficiese al Patrono; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy PRIMERO de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE, a las 10 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. P-1825-13 - cab
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1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Bárbula y Bolívar Libertador