REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2206-05

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARIA CONCEPCIÓN BUENO GAUTA.

DEMANDADO: PABLO ANTONIO MENDEZ CASTAÑEDA.

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN BUENO GAUTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.420.757 y PABLO ANTONIO MENDEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.304.035, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por AUMENTO de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PABLO ANTONIO MENDEZ CASTAÑEDA, quien manifestó“Ofrezco aumentar la obligación de manutención, a la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900ºº), cuota para el mes de septiembre en la cantidad de dos mil trescientos bolívares (Bs.2300ºº), para la temporada escolar y tres mil bolívares (Bs. 3000ºº) para la época navideña, más el regalo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadanaMARIA CONCEPCIÓN BUENO GAUTA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

PABLO ANTONIO MENDEZ CASTAÑEDA____________

MARIA CONCEPCIÓN BUENO GAUTA ________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ