REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.901 – 13 – 1.791

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Leonor Cáceres Rico, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E.-37.619.416, actuando con el carácter de madre de los niños: D.J. y K.Y..

DIRECCIÓN: domiciliada en el Socorro, Vía cuite Primera casa, en el medio del consejo comunal Por Piapoco finca Mata Guama Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Kely Duran Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.320.869, con el carácter de padre de los niños: D.J. y K.Y..

DIRECCIÓN: domiciliada en el Socorro, Vía cuite finca Mata Guama Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO:
Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.901 – 13

Fecha de Entrada: 01 de noviembre de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de noviembre de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 17 de octubre de 2013, por ante la Defensoría Educativa una luz en el camino, ubicada en naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LEONOR CACERES RICO y KELY DURAN CONTRERAS, parte demandante y demandado, respectivamente, para los niños: D.J. y K.Y.. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300.00), mensuales, Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas, mas el 50% de gastos de vestuario, calzado y gastos escolares….. Así mismo están de acuerdo que la hermana de la señora Leonor aperture la cuenta de ahorros del banco bicentenario la ciudadana Betty Cáceres rico………,

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de octubre de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa una luz en el camino, por ante la Defensoría Educativa ubicada en naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LEONOR CACERES RICO y KELY DURAN CONTRERAS, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de octubre de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BETTY CACERES RICO, cuyo beneficiario son los niños: D.J. y K.Y..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez