REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia.1357-13 -1.806
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Katty Geraldy Gutiérrez Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.492.947 con el carácter de madre del niño: D.G.S.G..
DIRECCIÓN: En la calle 2, con carrera 8 y 9, casa sin número al frente de la escuela de Niños, Especiales Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Juan Grabiel Sánchez Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.566.236, con el carácter de padre del niño: D.G.S.G..
DIRECCIÓN: En Santa Maria de Caparo, Vía al rió, una cuadra mas arriba de la Policía, en la avenida 2 casa sin número al lado del simoncito del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
CAUSA NRO. 1.357-13
FECHA DE ENTRADA: 02 de junio de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de junio de 2011, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: KATTY GERALDY GUTIERREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-19.492.947, a favor del niño: D.G.S.G., contra JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.866.891.
En fecha 02 de junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: KATTY GERALDY GUTIERREZ PEÑA, por Fijación de Obligación de manutención, contra el ciudadano JUAN GABRIEL SANCHEZ ROA a favor del niño: D.G.S.G., se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 02 de junio de 2011, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 02 de junio de 2011, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitando la práctica de la citación del ciudadano: JUAN GABRIEL SANCHEZ ROA.
En fecha 02 de junio de 2012, se libro oficio al Coordinador de la Universidad de la UNELLEZ, de Abejales, solicitando el monto del Salario que percibe el ciudadano JUAN GABRIEL SANCHEZ ROA.
En fecha 15 de junio de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con Competencia en Protección civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 14 de agosto de 2013, por auto del Tribunal, se acordó notificar a la demandante a los fines que manifieste el interés en continuar con el presente juicio.
En fecha 25 de septiembre de 2013, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de notificación librada a la ciudadana: KATTY GERALDY GUTIERREZ PEÑA, quien la recibió en constancia de quedar notificada.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ROA, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada, en virtud de eso, este Juzgado a los efectos de proseguir la causa se procedió a notificar a la demandante ciudadana KATTY GERALDY GUTIERREZ PEÑA, para que comparezca en el lapso de tres (3) días y suministre la dirección del obligado de autos, consignando el Alguacil del Tribunal la Boleta de Notificación librada a la demandante KATTY GERALDY GUTIERREZ PEÑA, el cual fue recibida, en fecha 25 de septiembre de 2013. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de tres dos años (2) y seis (6) meses y nueve (09) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: KATTY GERALDY GUTIERERZ PEÑA, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-19.492.947, domiciliada en la Calle2, con carrera 8 y 9, casa sin número al frente de la Escuela de Niños Especiales de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, contra JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.866.891,de profesión u oficio docente, domiciliado en Santa Maria de Caparo, vía el rió, una cuadra mas arriba de la policía en la avenida 2, casa sin número, al lado se encuentra un Simoncito del Municipio Padre Noguera del estado Mérida, actualmente trabaja por las noches en la Universidad de la UNELLEZ, Abejales Municipio Libertador del estado Táchira, a favor del niño: D.G.S.G..
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de noviembre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ
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