REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º
SOLICITUD Nº 2012/2012
SOLICITANTES: Los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO PORRAS RUEDA Y EDWIND JOSSMAR USECHE BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.282 y V-14.417.361 en su orden y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
PARTE NARRATIVA
Del folio 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2012, por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO PORRAS RUEDA Y EDWIND JOSSMAR USECHE BUITRAGO, asistidos por la abogada YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 18 de agosto de 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 024, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio San Isidro, Municipio Libertad del Estado Táchira. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y que por problemas de incompatibilidad han estado separados desde Enero de 2012. Es por ello que solicitan su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 140-A, 188 y siguientes del Código Civil vigente. En cuanto a los bienes manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 5 al 8.
A los folios 9 y 10, riela decisión de fecha 14 de agosto de 2012, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO PORRAS RUEDA Y EDWIND JOSSMAR USECHE BUITRAGO. Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Copia de la boleta al folio 11.
Al folio 12, riela diligencia de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 13).
Al folio 14, riela diligencia suscrita en fecha 04 de noviembre de 2013, por la ciudadana Elizabeth Coromoto Porras Rueda, asistida por la abogada Yoly Bautista, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, para lo cual pide la notificación del ciudadano Edwind Jossmar Useche Buitrago.
Al folio 15, riela auto de fecha 07 de noviembre de 2013, mediante el cual se acuerda la notificación del ciudadano Edwind Jossmar Useche Buitrago.
Al folio 16, riela diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al ciudadano Edwind Jossmar Useche Buitrago, la cual fue recibida y debidamente firmada. (Vuelto del folio 16).
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 14 de agosto de 2012 (folios 9 y 10), y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ELIZABETH COROMOTO PORRAS RUEDA Y EDWIND JOSSMAR USECHE BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.282 y V-14.417.361 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 14 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 024, de fecha 18 de agosto de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA –
JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 298, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-860 y 3140-861.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Solicitud Nº 2012/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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