REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º


EXPEDIENTE Nº 2361/2013

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARLYN ROSALYN HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.453.211 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JESÚS ALBERTO ROMERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.801 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A FAVOR DE LA NIÑA ...


PARTE NARRATIVA

Al folio 21, corre inserta diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2013, por la ciudadana ZUNY CECILIA PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.987.301, mediante la cual informa que su hijo JESÚS ALBERTO ROMERO PÉREZ, parte demandada en el presente juicio, falleció en un accidente de tránsito, para lo cual consigna la copia certificada del Acta de Defunción, la cual corre inserta a los folios 23 al 25 del expediente.



PARTE MOTIVA

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:

En el presente caso, corresponde a esta juzgadora determinar la extinción de la obligación de manutención a favor de la niña …, y al respecto se observa que el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial N° 5.266 extraordinaria, del 02 de octubre de 1998), prevé:

“La obligación de manutención se extingue:
…b) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.”.(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Consecuencialmente al fallecer el obligado alimentario, se extingue la obligación de manutención, tal como lo prevé la norma trascrita y en el caso que nos ocupa, consta de la copia del Acta de Defunción, inserta a los folios 23 al 25, que el ciudadano JESÚS ALBERTO ROMERO PÉREZ, falleció el día 02 de noviembre de 2013, a causa de Shock Hipovolemico – Hemorragia Interna – Accidente Tránsito; en consecuencia se extingue el presente procedimiento de obligación de manutención. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: SE EXTINGUE la obligación de manutención a favor de la niña CRIPCHELLY JEYMAR ROMERO HERNÁNDEZ, toda vez que el obligado alimentario ciudadano JESÚS ALBERTO ROMERO PÉREZ, falleció; de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial N° 5.266 extraordinaria, del 02 de octubre de 1998).

Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Publico competente; y una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 2:30 p.m., quedando registrada bajo el N° 299 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina /Secretaria


Exp. Nº 2361/2013
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.