JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 26 de noviembre de 2013.
203° y 154°
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 21 de noviembre de 2013, entre los ciudadanos: LILIAN JOSEFINA GÓMEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.463.260, y ELVIS DAVID MEZA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.563.316, ambos de este domicilio, por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor de los hermanos …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto al levantamiento de la medida, se providenciara lo conducente en el respectivo cuaderno de medida. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 297 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 871/2003
BYVM/sr
Va sin enmienda.
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