REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, primero (01) de noviembre del año dos mil trece.-
203° y 154°

PARTE OFERTANTE: LUÍS DAVID OVALLES TORRADO mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-88.244.519, soltero, civilmente hábil, vendedor independiente, con domicilio en el Barrio Bonilla, Calle 9, Casa N° 2-57, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira


PARTE OFERTADA: MAIDA ALEJANDRA NAVARRO PÉREZ mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería N° E-83.139.253, civilmente hábil, domicilio en el Barrio San Martín, Calle Principal, Casa S/N° en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


MOTIVO: SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN



SOLICITUD Nº 275-2013
PRIMERO


EN fecha diecisiete de octubre del año dos mil trece, corre inserta al folio uno (01), solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención, suscrita por el ciudadano LUÍS DAVID OVALLES TORRADO, mayor de edad , colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.—88.244.519, civilmente hábil, de este domicilio, en su carácter de padre de la niña (Se omite el nombre), Quien oferta por Obligación de Manutención a favor de su menor hija, la suma de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.000,oo) de cuota de manutención, en el mes de diciembre el doble de dicha suma por un monto de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.000,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, y solicitó se notifique a la madre y representante de la niña la ciudadana MAIDA ALEJANDRA NAVARRO PÉREZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de extranjería Nº 83.139.253, civilmente hábil, de este, se le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 275-2013, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal e inserto al folio cinco (05).se ordenó librar boleta al alguacil para la práctica de la notificación de la parte ofertada.-

En fecha veinticuatro de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil consignando boleta de notificación de la oferida.-

En fecha veintinueve de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (F.08), que se hizo presente el oferente y la oferida ya identificados, ante este despacho en presencia del ciudadano Juez, para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio de la solicitud de ofrecimiento por Obligación de Manutención a favor de su prenombrada hija, tomando la palabra la ofertada y expuso estar de acuerdo y conforme con el Ofrecimiento en la cuota de manutención en la suma de PRIMERO: Una cuota de obligación de Manutención por la suma de UN MILBOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES ( Bs. Fs.1.000,oo), SEGUNDO: En el mes de diciembre se compromete a dar el doble de la suma de la cuota de manutención que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos de la niña por un monto de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. 2.000,oo). TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que requiera la niña. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se apertura por este Tribunal como aval del cumplimiento de la obligación de manutención.- En este estado las partes solicitan la homologación de la presente solicitud de Ofrecimiento por Obligación de Manutención.-

SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha veintinueve de octubre del año dos mil trece por la ciudadana MAIDA ALEJANDRA NAVARRO PÉREZ y el ciudadano LUÍS DAVID OVALLES TORRADO a favor de la niña (Se omite el nombre). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer día del mes de noviembre del año dos mil trece -.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-



Luís Alberto León M.
Juez


María Geraldine Manosalva R.
Secretaria


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10: 00 p.m.).-


Secretaria,

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LALM/Mgmr/blar