En el día de hoy jueves veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:10 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 18/11/2.013, se traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Abogada. Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano. y se constituyó en un inmueble signado con el N° 7-27, ubicado en el Barrio antes la Esperanza, hoy Campo Alegre, en la calle 11, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 33677-13, solicitada por el ciudadano: ANTONIO ELIAS COLMENARES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.124.785, de estado civil soltero, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.092.628, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.248, de éste domicilio. Seguidamente en este estado el solicitante, debidamente asistido de su abogada asistente, supra identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “A los fines del cumplimiento de la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor de Medidas, solicitó se designe como practico, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.549.344, domiciliado en la calle 5, N° 5-30, del centro de la ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, a los fines que conjuntamente con este Tribunal se deja expresa constancia de los linderos y medidas que se solicitan en la referida solicitud de Inspección Judicial. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante, acuerda nombrar y juramentar como practico, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, supra identificado, quien estando presenta en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, para lo cual utilizare como herramienta de trabajo, una cinta métrica a los fines de constatar la medidas actuales del inmueble en cuestión, así como sus linderos”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado en el presente acto, procede a situarse en los puntos necesarios a fin de dejar expresa constancia de las siguientes medidas y linderos: FRENTE O SUR: Hoy calle 11, del V1 al V4, mide nueve metros con cuarenta y seis centímetros (9,46mts); COSTADO DERECHO O ESTE: con la casa N° 7-45, de V3 a V4, mide siete metros (7,00mts.), colinda hoy día con la ciudadana: Dayana Castellanos; COSTADO IZQUIERDO U OESTE: con la casa N° 7-17, de V1 a V2, mide siete metros (7,00mts), colinda hoy día con la ciudadana: Edith Sandra Zambrano Ontiveros; FONDO O NORTE: Hoy con propiedad de Oswaldo Berríos, de V1 a V3, mide nueve metros con treinta y seis centímetros (9,36mts), con una superficie de de (65,85M2). Se deja expresa constancia, que el inmueble donde ésta constituido el Tribunal, existe una vivienda familiar la cual consta de: sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones una de ellas con baño privado, una sala de baño adicional, área de lavandería, patio exterior por el lindero sur, construida con doce (12) columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techo de zinc, sobre estructura metálica, puertas de metal, ventanas en metal y vidrio con su reja protectora de metal. Acto seguido el práctico designado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se me conceda un plazo de dos (02) día de despacho, a partir de la presente fecha, a fin de consignar el informe de mesura y el plano, objeto de la inspección judicial practicada en éste inmueble”. Acto seguido este Tribunal visto lo solicitado por el experto designado, acuerda conceder dicho plazo, para la consignación del informe de mesura y el plano, a los fines de ser agregado al exhorto. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido este acto, se declara parcialmente practicada la inspección judicial y se acuerda dejar copia fotostática certificada del referido exhorto y de las actuaciones, para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 10:45 AM. Se deja constancia que la dirección donde se traslado a la realización de esta Inspección Judicial, fue señalada por el solicitante y su abogada asistente, supra identificados. Se deja expresa constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de éste acto, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SOLICITANTE:
ANTONIO ELIAS COMENARES ARELLANO
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE
ABG. LIUBA MARIA RAMIREZ ZAMBRANO
EL PRÁCTICO
HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 976-2013.
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