REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015218
ASUNTO : SP21-P-2012-015218
CAPITULO I
Vista la Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-015218, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-20.621.004, de 20 años de edad, nacido en fecha 19/04/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Nancy Puerta (v) y de Udardo Mora (v), con residencia Buenos Aires cerca al Estadio de Futbol, por la UBV, avenida principal, casa S/N, verde con rejas negras, El Vigía, Estado Mérida, del Estado Táchira, teléfono 0424-714.29.22, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-19.485.718, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Rubi Fernández (v) y de Luis García (v), con residencia Coloncito, calle 7 carrera 6 bis, casa N° S/N, beige, la casa de Luis Bartolo García, alquilado, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0424-779.27.08; PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.027.345, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Carmen García (v) y de Jesús Puertas (v), con residencia en la Urb. Carabobo, calle principal, Estacionamiento Urbina, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-723.72.991, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-17.327.127, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ada Dugarte (v) y de Omar Rangel (v), con residencia en el Vigía, Urb. Bubuqui IV, vereda 4, casa N° 5, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, GUERRERO LUIS BARTOLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.693, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ana Julio Guerero Guerrero (f) y de Luis Bartolo García García (v), con residencia en la calle 6 con carrera 6 bis, una cuadra mas arriba de la funerario HP, casa 42, Coloncito Barrio San Pedro, Municipio Panamericano del Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, encuadra en la tipificación penal de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El imputado está acompañado en este acto por su abogad Defensor ABG. ROGER MONTOYA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Mediante acta de investigación penal de fecha1 07 de diciembre de 2012, funcionarios adscritos al Servicio de Inteligencia Nacional, dejan constancia que mientras se encontraban en funciones de patrullaje preventivo por el sector Orope del municipio Garcia de Hevia, en horas de la noche, fueron abordados por un morador del sector quien dio a conocer la supuesta existencia de movimientos de vehiculo de carga pesada utilizadas para el contrabando y extracción de alimentos de la cesta básica y que los mismos pertenecen a una banda delictual integrada por varias personas desconocidas quienes operan en la zona fronteriza y se hacen llamar los maracuchos, liderada por un sujeto apodado “El Maracucho”, además manifestó que estos transitaban en horas de la madrugada por el sector Orope carretera norte sur. Por lo que previa autorización los funcionarios se trasladaron al lugar mencionado la carretera descrita por el ciudadano, donde en horas de la madrugada, cuando avistaron tres vehículos entre ellos dos de carga pesada los cuales se desplazaban a gran velocidad uno detrás del otro con destino hacia el vecino país por el cual los funcionarios procedieron a encender las luces de las unidades con el fin de que se detuvieran acatando la voz de alto los chóferes de los referidos vehículos quienes al decender de los vehículos quedaron identificados como DANIEL JOSE GARCIA FERNANDEZ, LUIS BARTOLO GARCIA GUERRERO, ALI RAMON RANGEL DUGARTE, GERARDO ANTONIO MORA PUERTA y ANDRES JUNIOR PUERTA GARCIA, al verificar los tres vehículos en los que estos se trasladaban se percataron los funcionarios de que estos estaban cargados de una gran cantidad de fardos de arroz de la marca comercial cristal, los cuales estaban cubiertos con encerados, en total los tres vehículos transportaban la cantidad de quinientos sesenta fardos de arroz, equivalentes a trece mil cuatrocientos cuarenta kilogramos, razón por la que se les solicito a los ciudadanos la respectiva documentación de la mercancía quienes indicaron no poseerla.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra de MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-20.621.004, de 20 años de edad, nacido en fecha 19/04/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Nancy Puerta (v) y de Udardo Mora (v), con residencia Buenos Aires cerca al Estadio de Futbol, por la UBV, avenida principal, casa S/N, verde con rejas negras, El Vigía, Estado Mérida, del Estado Táchira, teléfono 0424-714.29.22, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-19.485.718, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Rubi Fernández (v) y de Luis García (v), con residencia Coloncito, calle 7 carrera 6 bis, casa N° S/N, beige, la casa de Luis Bartolo García, alquilado, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0424-779.27.08; PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.027.345, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Carmen García (v) y de Jesús Puertas (v), con residencia en la Urb. Carabobo, calle principal, Estacionamiento Urbina, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-723.72.991, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-17.327.127, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ada Dugarte (v) y de Omar Rangel (v), con residencia en el Vigía, Urb. Bubuqui IV, vereda 4, casa N° 5, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, GUERRERO LUIS BARTOLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.693, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ana Julio Guerero Guerrero (f) y de Luis Bartolo García García (v), con residencia en la calle 6 con carrera 6 bis, una cuadra mas arriba de la funerario HP, casa 42, Coloncito Barrio San Pedro, Municipio Panamericano del Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, encuadra en la tipificación penal de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba: testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos; ratifica el escrito acusatorio.
B) Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado, ABG. ROGER MONTOYA, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mis defendidos quienes me han manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se les imponga la pena, es todo” Luego de admitida la acusación, expuso: “Oído lo manifestado por mis representados, solicito se les imponga la pena con su limite inferior, es todo”.
C) Seguidamente, se impuso a los imputados MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, GUERRERO LUIS BARTOLO, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libres de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó el ciudadano MORA PUERTA GERARDO ANTONIO: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ quien manifestó: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR quien manifestó: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado RANGEL DUGARTE ALI RAMON quien manifestó: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”. Por último se le cede el derecho de palabra al imputado GUERRERO LUIS BARTOLO quien manifestó: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra de MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-20.621.004, de 20 años de edad, nacido en fecha 19/04/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Nancy Puerta (v) y de Udardo Mora (v), con residencia Buenos Aires cerca al Estadio de Futbol, por la UBV, avenida principal, casa S/N, verde con rejas negras, El Vigía, Estado Mérida, del Estado Táchira, teléfono 0424-714.29.22, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-19.485.718, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Rubi Fernández (v) y de Luis García (v), con residencia Coloncito, calle 7 carrera 6 bis, casa N° S/N, beige, la casa de Luis Bartolo García, alquilado, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0424-779.27.08; PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.027.345, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Carmen García (v) y de Jesús Puertas (v), con residencia en la Urb. Carabobo, calle principal, Estacionamiento Urbina, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-723.72.991, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-17.327.127, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ada Dugarte (v) y de Omar Rangel (v), con residencia en el Vigía, Urb. Bubuqui IV, vereda 4, casa N° 5, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, GUERRERO LUIS BARTOLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.693, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ana Julio Guerero Guerrero (f) y de Luis Bartolo García García (v), con residencia en la calle 6 con carrera 6 bis, una cuadra mas arriba de la funerario HP, casa 42, Coloncito Barrio San Pedro, Municipio Panamericano del Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, encuadra en la tipificación penal de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y las ofrecidas por la defensa en esta audiencia, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresa de los acusados MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-20.621.004, de 20 años de edad, nacido en fecha 19/04/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Nancy Puerta (v) y de Udardo Mora (v), con residencia Buenos Aires cerca al Estadio de Futbol, por la UBV, avenida principal, casa S/N, verde con rejas negras, El Vigía, Estado Mérida, del Estado Táchira, teléfono 0424-714.29.22, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-19.485.718, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Rubi Fernández (v) y de Luis García (v), con residencia Coloncito, calle 7 carrera 6 bis, casa N° S/N, beige, la casa de Luis Bartolo García, alquilado, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0424-779.27.08; PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.027.345, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Carmen García (v) y de Jesús Puertas (v), con residencia en la Urb. Carabobo, calle principal, Estacionamiento Urbina, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-723.72.991, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-17.327.127, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ada Dugarte (v) y de Omar Rangel (v), con residencia en el Vigía, Urb. Bubuqui IV, vereda 4, casa N° 5, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, GUERRERO LUIS BARTOLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.693, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ana Julio Guerero Guerrero (f) y de Luis Bartolo García García (v), con residencia en la calle 6 con carrera 6 bis, una cuadra mas arriba de la funerario HP, casa 42, Coloncito Barrio San Pedro, Municipio Panamericano del Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como coautores en el delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por los propios acusados quienes manifestaron haber trasladado los productos de la cesta básica sin facturación ni permiso alguno, con el fin de ser extraídos del territorio nacional, razón por la que se estima haberse cometido el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tipo penal de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tiene una pena de cuatro a ocho años de prisión, cuyo término medio es de seis años, siendo la pena a imponer.
Ahora bien, por cuanto los acusados, admitieron voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, rebaja sólo un tercio de la pena, atendiendo a todas las circunstancias, resultando como pena definitiva a cumplir la de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así se decide.
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SE CONFISCA todos los objetos presentes en la comisión del delito, todo de conformidad con lo establecido en artículo 25 numeral primero de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-20.621.004, de 20 años de edad, nacido en fecha 19/04/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Nancy Puerta (v) y de Udardo Mora (v), con residencia Buenos Aires cerca al Estadio de Futbol, por la UBV, avenida principal, casa S/N, verde con rejas negras, El Vigía, Estado Mérida, del Estado Táchira, teléfono 0424-714.29.22, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-19.485.718, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Rubi Fernández (v) y de Luis García (v), con residencia Coloncito, calle 7 carrera 6 bis, casa N° S/N, beige, la casa de Luis Bartolo García, alquilado, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0424-779.27.08; PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.027.345, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Carmen García (v) y de Jesús Puertas (v), con residencia en la Urb. Carabobo, calle principal, Estacionamiento Urbina, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-723.72.991, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-17.327.127, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ada Dugarte (v) y de Omar Rangel (v), con residencia en el Vigía, Urb. Bubuqui IV, vereda 4, casa N° 5, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, GUERRERO LUIS BARTOLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.693, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ana Julio Guerero Guerrero (f) y de Luis Bartolo García García (v), con residencia en la calle 6 con carrera 6 bis, una cuadra mas arriba de la funerario HP, casa 42, Coloncito Barrio San Pedro, Municipio Panamericano del Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, encuadra en la tipificación penal de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Condena a los ciudadanos MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, GUERRERO LUIS BARTOLO, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE CONFISCA todos los objetos presentes en la comisión del delito, todo de conformidad con lo establecido en artículo 25 numeral primero de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados MORA PUERTA GERARDO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-20.621.004, de 20 años de edad, nacido en fecha 19/04/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Nancy Puerta (v) y de Udardo Mora (v), con residencia Buenos Aires cerca al Estadio de Futbol, por la UBV, avenida principal, casa S/N, verde con rejas negras, El Vigía, Estado Mérida, del Estado Táchira, teléfono 0424-714.29.22, GARCIA FERNANDEZ DANIEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-19.485.718, de 25 años de edad, nacido en fecha 13/01/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Rubi Fernández (v) y de Luis García (v), con residencia Coloncito, calle 7 carrera 6 bis, casa N° S/N, beige, la casa de Luis Bartolo García, alquilado, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0424-779.27.08; PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V-17.027.345, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Carmen García (v) y de Jesús Puertas (v), con residencia en la Urb. Carabobo, calle principal, Estacionamiento Urbina, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-723.72.991, RANGEL DUGARTE ALI RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº V-17.327.127, de 26 años de edad, nacido en fecha 06/10/1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ada Dugarte (v) y de Omar Rangel (v), con residencia en el Vigía, Urb. Bubuqui IV, vereda 4, casa N° 5, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, GUERRERO LUIS BARTOLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-11.975.693, de 37 años de edad, nacido en fecha 01/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio fletero, hijo de Ana Julio Guerero Guerrero (f) y de Luis Bartolo García García (v), con residencia en la calle 6 con carrera 6 bis, una cuadra mas arriba de la funerario HP, casa 42, Coloncito Barrio San Pedro, Municipio Panamericano del Estado Mérida, teléfono 0424-716.99.05, encuadra en la tipificación penal de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. Diarícese, regístrese y déjese copia.
GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. Lídice Cardenas Zea
SECRETARIA
CAUSA Nº 6C- SP21-P-2012-015218
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