REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : 6C- SP21-P-2013-012444
ASUNTO : 6C- SP21-P-2013-012444
CAPITULO I
Vista la Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-012444, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas; el ciudadano WALTER JOSE CAMACHO CHACON, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, por la comisión en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas. Los imputados están acompañados en este acto por la abogada Defensor Pública ABG. FELMARY MARQUEZ, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 14 de agosto de 2013, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes dejan expreso: encontrándose de servicio por los distintos sectores del Municipio Torbes en la unidad patrullera PMT-04, cuando se trasladaban a la altura de la Floresta II, aproximadamente a las 5:30 de la mañana cuando una unidad de transporte público les hizo cambio de luces deteniéndolos al lado de ella informaron que los habían acabado de robar tres muchachos, que uno de ellos tenía en su poder un arma de fuego y que se habían bajado en la Floresta I, se les dijo que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial Municipal Torbes a formular las respectivas denuncias, se trasladaron hacia la Floresta I lugar que habían indicado los pasajeros que habían desabordado la unidad los presuntos anti sociales, se comenzó la búsqueda y luego de varios minutos se visualizaron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia de la Comisión Policial optaron por correr e internarse en una zona boscosa se les manifestó inmediatamente la voz de alto procediendo a entrar en la zona boscosa en su búsqueda, logran nuevamente la huida del lugar se salieron tras de ellos hasta llegar a un barranco por donde estos se lanzaron al caer se detuvieron inmediatamente se le intervino policialmente, y se trataba efectivamente de tres ciudadanos uno de ellos el que tenía una franelilla color gris tenía un bolso en su poder, es entonces cuando se les manifestó que si tenían en su poder algún objeto o sustancia de interés criminalístico lo exhibiera a lo cual respondió “ no tenemos nada” , se les realizo una inspección corporal ya que existían motivos suficientes para presumir que oculta objetos entre sus ropas, pertenencias o adheridos a su cuerpo material de interés criminalístico , se despojo al ciudadano que tenía una franelilla gris del bolso y al revisar otro de sus acompañantes el que tenia camisa azul se le incauto un arma de fuego de tipo revolver en la pretina del pantalón del lado delantero derecho mientras que al tercero se le incauto un cuchillo sin empuñadura , fueron trasladados en la misma unida patrullera, una vez en ella se lograron identificar como: JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUBE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 25.982.827, quien no presento ningún tipo de documentación, de 18 años, residenciado en la Invasión del Palmar de la Cope, quien poseía en su poder un cuchillo sin cacha, el segundo de ellos se identifico como WALTER JOSE CAMACHO CHACÓN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula N° V.- 20.865.393 de 20 años, el cual tenía en su poder un bolso de color negro en cuyo interior se encontraron dos carteras de color marrón, dos nagras y una azul con documentos personales en el interior de la misma una gorra color negro, blanco y rojo con un letrero en frente en donde se lee letras negras Marlboro, una chemis de color azul a rayas blancas un teléfono blanco y anaranjado marca VLCATEL en donde se aprecia en su interior, modelo S186 serial MAC 48282FE50AF, una batería 820MAH31WH para teléfono marca VLCATEL color negro serial P/D20120331, el tercero y último de ellos fue identificado como YORDY OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula N° V.-24.338.100 de 19 años, residenciado en el sector El Cucharo La Invasión, quien poseía para el momento de la intervención policial en la pretina de sus pantalones del lado derecho un arma de fuego tipo revolver calibre .22 de metal en su color original marca PEHUEN M.R con cacha de material sintético ( plástico de color negro) el cual presenta en una de sus cara la Inscripción PEHUEN M.R y en el cañón se lee CAL .22 LARGO mientras que en su otra cara se lee E 948 de forma borrosa, mientras que el cañón INDUSTRIA ARGENTINA, una inscripción en la parte interna del tambor donde se lee 82 en cuyo interior se aprecian 8 alveolos de alimentación.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra de YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas; el ciudadano WALTER JOSE CAMACHO CHACON, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, por la comisión en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba: testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos.
B) Ciudadano Juez solicito la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta a mis defendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que en caso del otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad sea de posible cumplimiento tomando en cuenta la condición de miseria de mis defendidos igualmente solicito se les conceda el derecho de palabra ya que me han manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito que al momento de la imposición de la penase tome en consideración mis defendidos son menores de 21 años todo conformidad con lo establecido en los artículos 74 numeral 1° y 4° y artículo 37 del Código Penal, es todo”. Luego de admitida la acusación, sostuvo: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena con su limite inferior, es todo”.
C) Seguidamente, se impuso a los imputados YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE Y WALTER JOSE CAMACHO CHACON, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano WALTER JOSE CAMACHO CHACON: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
D) Seguidamente la victima indicó: “Ciudadano Juez, lo que sucedió de lo hechos, no fue correcto lo que el imputado hizo, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra de YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas; el ciudadano WALTER JOSE CAMACHO CHACON, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, por la comisión en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley de Desarme y Control de ArmasJUAN CARLOS CASTAÑEDA MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 31/05/1976, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.971.390, de estado civil soltero, residenciado PUENTE REAL, CALLE GUASDUALITO NUMERO DE CASA 12- 42, teléfono0424-7574718 , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresa de los acusados, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto partícipe en el delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por el propios acusados, quienes señalaron haber ingresado a un vehiculo de transporte público y haber asaltado a sus pasajeros, despojándolos de sus pertenencias personales, mediante el uso de un arma de fuego y de un arma blanca, razón por la que se estima haberse cometido respecto del acusado YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas; el ciudadano WALTER JOSE CAMACHO CHACON, la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, la comisión en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto del acusado YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas, la pena se dosifica de la siguiente manera.
El tipo penal de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, tiene una pena de 10 a 16 años de prisión, pero al ser menor de 21 años para la época de comisión del punible este juzgador, rebaja a su límite inferior, conforme al artículo 74.1 del Código Penal, quedando una pena de 10 años.
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas, tiene una pena de 6 a 8 años de prisión, pero al ser menor de 21 años para la época de comisión del punible este juzgador, rebaja a su límite inferior, conforme al artículo 74.1 del Código Penal, quedando una pena de 06 años, al entrar en concurso real se rebaja a la mitad de la pena, quedando una pena a imponer de TRECE AÑOS DE PRISION, por la comisión de ambos tipos penales.
Ahora bien, por cuanto el acusado, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado como fue el derecho a la propiedad y la libertad y seguridad personal, atendiendo a todas las circunstancias, se rebaja un tercio de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas, y así se decide
Respecto del acusado WALTER JOSE CAMACHO CHACON, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, la pena se dosifica de la siguiente manera.
El tipo penal de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, tiene una pena de 10 a 16 años de prisión, pero al ser menor de 21 años para la época de comisión del punible este juzgador, rebaja a su límite inferior, conforme al artículo 74.1 del Código Penal, quedando una pena de 10 años.
Ahora bien, por cuanto el acusado, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado como fue el derecho a la propiedad y la libertad y seguridad personal, atendiendo a todas las circunstancias, se rebaja un tercio de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, y así se decide
Respecto del acusado JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas, la pena se dosifica de la siguiente manera.
El tipo penal de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, tiene una pena de 10 a 16 años de prisión, pero al ser menor de 21 años para la época de comisión del punible este juzgador, rebaja a su límite inferior, conforme al artículo 74.1 del Código Penal, quedando una pena de 10 años.
El delito de DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas, tiene una pena de 3 a 5 años de prisión, pero al ser menor de 21 años para la época de comisión del punible este juzgador, rebaja a su límite inferior, conforme al artículo 74.1 del Código Penal, quedando una pena de 03 años, al entrar en concurso real se rebaja a la mitad de la pena, quedando una pena a imponer de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, MAS diez años, quedaría una pena de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión de ambos tipos penales.
Ahora bien, por cuanto el acusado, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado como fue el derecho a la propiedad y la libertad y seguridad personal, atendiendo a todas las circunstancias, se rebaja un tercio de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de SIETE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas, y así se decide
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de
YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas; el ciudadano WALTER JOSE CAMACHO CHACON, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, por la comisión en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas, ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron su imposición.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PUNTO PREVIO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas; el ciudadano WALTER JOSE CAMACHO CHACON, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, por la comisión en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas. PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N ° V.-24.338.100, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector chaparral, vereda sucre, casa sin numero, del Estado Táchira, teléfono 0416-7715236, en la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas; el WALTER JOSE CAMACHO CHACON, Venezolano, natural del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V- 20.865.393, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, ayudante de albañil, residenciado en el en San Josecito, sector chaparral, vereda sucre, casa sin numero, del Estado Táchira, teléfono 0414-7302954, en la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, Venezolano, natural San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-25.982.827, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Palmar, la Invasión, casa sin numero, Estado Táchira teléfono 0414-4735448, en la presunta comisión en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Condena al ciudadano YORDI OWALDO CAMACHO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el articulo 112 en la Ley de Desarme y Control de Armas; el ciudadano WALTER JOSE CAMACHO CHACON, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y JEISON EDUARDO CAMACHO ALTUVE, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO , previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y DETENTACION DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 15 de la Ley de Desarme y Control de Armas. Se condenan a las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. Diarícese, regístrese y déjese copia.
GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. LIDICE CARDENAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 6C- SP21-P-2013-012444
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