REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2003-000162
ASUNTO : SJ22-P-2003-000162


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. OSCAR MORA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): VICTOR JULIO HIGUERA Y CASIQUE VARELA RAFAEL ALBERTO
DEFENSORA: ABG. NELIDA TERAN.

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2003-000162, seguida por la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público, en contra de los acusados VICTOR JULIO HIGUERA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-07-63, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.227.361, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio san Rafael vía el llano, calle 1-60, cerca de la entrada de ferro Gómez, estado Táchira, teléfono 0273-3462139 , y CASIQUE VARELA RAFAEL ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 04-05-73, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.509.027, de profesión u oficio obrero de PDV comunal, de estado civil soltero, con residencia en pericos, vía granja infantil, sector la Y, casa sin numero, antes de llegar a la alcabala del Mirador, estado Táchira, teléfono 0414-7191685 y 0276-3407511, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, y el delito de OFENSAS ACOMPAÑADO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS A AGENTES DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 224 en concordancia con el artículo 223 ordinal 1 del Código Penal, en concurso real por cuanto primero ofendieron de palabra y luego se resistieron a la autoridad, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 20 de junio de 2003, el Sub/Com Franco Rojas dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo las 08:30 de la noche aproximadamente, en desplazamiento hacia mi residencia, por la 7ma avenida con calle 9, a poca velocidad, un ciudadano desconocido golpeo mi vehiculo particular, en la parte izquierda de la puerta trasera, razón por la cual me detuve y me baje del vehiculo para corroborar la aptitud del ciudadano el cual se encontraba en compañía de otro ciudadano, a quienes les manifesté que cual era el problema y porque había golpeado mi vehiculo, donde el segundo ciudadano se me abalanzo en contra de mi persona dándome golpes, razón por la cual agarre el radio portátil y realice un reporte a la central de patrullas para que me enviaran refuerzos”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 05 de Agosto de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a los acusados VICTOR JULIO HIGUERA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-07-63, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.227.361, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio san Rafael vía el llano, calle 1-60, cerca de la entrada de ferro Gómez, estado Táchira, teléfono 0273-3462139 , y CASIQUE VARELA RAFAEL ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 04-05-73, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.509.027, de profesión u oficio obrero de PDV comunal, de estado civil soltero, con residencia en pericos, vía granja infantil, sector la Y, casa sin numero, antes de llegar a la alcabala del Mirador, estado Táchira, teléfono 0414-7191685 y 0276-3407511, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir nuevamente en hechos de la misma naturaleza 4) llevar un mercado al Ancianato Mis Abuelitos, presentar su respectivo soporte de la entrega del mercado. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por los acusados, así como del Record de Presentaciones, constancia de la entrega del mercado y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 05 de Agosto de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados VICTOR JULIO HIGUERA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-07-63, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.227.361, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio san Rafael vía el llano, calle 1-60, cerca de la entrada de ferro Gómez, estado Táchira, teléfono 0273-3462139 y CASIQUE VARELA RAFAEL ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 04-05-73, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.509.027, de profesión u oficio obrero de PDV comunal, de estado civil soltero, con residencia en pericos, vía granja infantil, sector la Y, casa sin numero, antes de llegar a la alcabala del Mirador, estado Táchira, teléfono 0414-7191685 y 0276-3407511, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, y el delito de OFENSAS ACOMPAÑADO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS A AGENTES DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 224 en concordancia con el artículo 223 ordinal 1 del Código Penal, en concurso real por cuanto primero ofendieron de palabra y luego se resistieron a la autoridad; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados VICTOR JULIO HIGUERA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-07-63, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.227.361, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, con residencia en el barrio san Rafael vía el llano, calle 1-60, cerca de la entrada de ferro Gómez, estado Táchira, teléfono 0273-3462139 , y CASIQUE VARELA RAFAEL ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 04-05-73, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.509.027, de profesión u oficio obrero de PDV comunal, de estado civil soltero, con residencia en pericos, vía granja infantil, sector la Y, casa sin numero, antes de llegar a la alcabala del Mirador, estado Táchira, teléfono 0414-7191685 y 0276-3407511, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento del Código Penal, y el delito de OFENSAS ACOMPAÑADO DE VIOLENCIA Y AMENAZAS A AGENTES DE LA FUERZA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 224 en concordancia con el artículo 223 ordinal 1 del Código Penal, en concurso real por cuanto primero ofendieron de palabra y luego se resistieron a la autoridad. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2003-000162