REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001410
ASUNTO : SP21-P-2010-001410
AUTO
Recibida como ha sido la causa signada con el N° SP21-P-2011-002453; procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en la cual se encuentra acusada los ciudadanos ANA MARINA TORRES PRADA, Venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-01-1.969, de 44 años de edad, Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 9.248.798, residenciada en el Barrio San Andrés, Parte Alta, Vereda 1 Casa N° 40, San Cristóbal Estado Táchira., y ALEXANDER ELISAUL ORTIZ GARCÍA; Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Fecha de Nacimiento 02-11-1.987, de 23 años de edad, Soltero, Indocumentado, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en el Bario San Andrés, Parte Alta, Vereda 1 Casa N° 40, San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; hechos presuntamente ocurrido en fecha 12 de Noviembre de 2010 y donde el Juzgado Décimo en Funciones de Control en fecha 13 de Noviembre de 2010 celebró Audiencia de Presentación de Detenido, de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal y entre otras decisiones Acordó el trámite de dicha cusa por el Procedimiento Ordinario, e impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos ALEXANDER ELISAUL ORTIZ GARCÍA y ANA MARINA TORRES PRADA; en fecha 09 de Febrero de 2011 se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR, donde entre otras decisiones ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados ALEXANDER ELISAUL ORTIZ GARCÍA y ANA MARINA TORRES PRADA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito judicial Penal, asimismo, cursa ante ese mismo tribunal causa seguida a la ciudadana ANA MARÍA TORRES PRADA y KARINA ALEJANDRA CAMACHO OCHOA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 en relación con el Artículo 163 Numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; a quienes en fecha 16 de Junio del 2.011 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde el Tribunal Sexto en Funciones de Control, entre otras decisiones, condenó a la Ciudadana KARINA ALEJANDRA CAMACHO OCHOA, mediante el procedimiento por Admisión de los hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 en relación con el Artículo 163 Numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; asimismo, ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público a la Ciudadana ANA MARINA TORRES PRADA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 en relación con el Artículo 163 Numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas; Así las cosas en fecha 21 de Octubre de 2013, mediante auto motivado ACUERDA REMITIR, la totalidad de las actuaciones que conforman la Causa Penal SP21-P-2011-002453 a este tribunal Tercero de Juicio, a los fines de que me pronuncie acerca de la acumulación entre dicha causa y la llevada por este tribunal signada con la nomenclatura SP21-P-2010-001410, seguida a la Ciudadana ANA MARINA TORRES PRADA por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 en Concordancia con el Artículo 46 Numeral 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la presente causa que cursa por ante este Tribunal se observa que la Ciudadana ANA MARINA TORRES PRADA, se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 en Concordancia con el Artículo 46 Numeral 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; por unos presuntos hechos ocurridos en fecha 31-10-2007, de lo que se infiere que éste Tribunal previene primero, en virtud de ser el presunto hecho de mas vieja data con relación a las causas llevadas por el tribunal Cuarto de Juicio, lo que por ende la procedencia de la acumulación de ambas causas; por lo que considera en virtud de la acumulación de causas, la competencia a éste Tribunal Tercero en funciones de Juicio.
En ese sentido, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción de establece el este código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia juzgar el delito mas grave”. Como puede evidenciarse de la norma trascrita, nuestro legislador adjetivo ha previsto la UNIDAD DEL PROCESO, con el objeto de permitir la resolución de los conflictos sociales de manera expedita y oportuna.
En el presente caso puede observarse la remisión de la causa signada con el N° SP21-P-2011-002453; procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio; en contra de la acusada ANA MARINA TORRES PRADA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 en relación con el Artículo 163 Numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de configurarse la hipótesis de acumulación de proceso; a lo cual este tribunal considera pertinente acumular los procesos seguidos en contra de la Ciudadana ANA MARINA TORRES PRADA, plenamente identificada en autos, por considerar que se han cumplido los presupuestos de la acumulación dispuestos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, conforme a sus artículos 75 y 76, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: SE ACUMULAN LAS CAUSAS SP21-P-2011-002453 y SP21-P-2010-001410; seguidas a los acusados ALEXANDER ELISAUL ORTIZ GARCÍA y ANA MARINA TORRES PRADA; plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 149 en relación con el Artículo 163 Numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 31 en Concordancia con el Artículo 46 Numeral 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solo en lo que respecta a la Ciudadana ANA MARINA TORRES PRADA.
Notifíquese a las partes.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. ANYELITH LISBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA