REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves catorce (14) de noviembre de 2013
203º y 154º
Causa Penal N° E-3548/2013

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ, DEFENSORA PÚBLICA; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNAy, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 02 de febrero de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana
Posteriormente en fecha 02 de febrero de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 129 al 132 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 16 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control numero Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, previsto en los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual manera, se evidencia a los folios 166 al 168 de la causa, auto de fecha 08 de julio de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 02 de febrero de 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 14 de noviembre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Al folio 181 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 01 de Agosto del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al folio 188 de la causa riela, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de septiembre de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención “San Cristóbal” Varones, desde hace aproximadamente siete (07) meses, por la comisión de los delitos de Robo agravado y actos lascivos, cumpliendo una sanción privativa por el lapso de un (01) año. En cuanto a la dinámica familiar, el adolescente refiere desconocer de la figura paterna, es el único hijo producto de la segunda unión sentimental de su progenitora. El adolescente cuenta con un hermano mayor de 19 años de la primera pareja que tuvo la progenitora y tres hermanos menores producto de la última relación que tuvo su mamá, quien además se encuentra en estado en este momento. Verbalizó desconocer el paradero de su hermano mayor, y el segundo hermano se encuentra en la ciudad de Caracas, el tercero y la cuarta conviven con una tía. Es importante destacar la disfuncionalidad y desestructuración que presenta el núcleo familiar del adolescente. Para antes de la reclusión convivía con su abuela materna y esporádicamente su madre pernotaba en el mismo hogar, puesto que cumple funciones de servicio domestico en la ciudad de San Cristóbal y la residencia de la abuela es en Rubio. La ausencia de las figuras de autoridad que cumpliesen la función paterna, imposibilitan que el adolescente contara con supervisión, permitiendo esto que se iniciará en el ámbito sexual, a temprana edad (12 años con una mujer que según relata era 5 años mayor que él) recuerda dicho encuentro como placentero, describiéndose como heterosexual. La ausencia, vigilancia y supervisión por parte de adultos responsables también trajo como consecuencia el inicio de un patrón de consumo de marihuana a la edad de 12 años. SITUACION ACTUAL: actualmente el adolescente se encuentra bajo el cumplimiento de las actividades y metas en pro de su cambio y mejora conductual, para el goce de un optima reinserción social. SITUACIÓN ACTUAL DE LA FAMILIA: en entrevista con su progenitora expresa: que la familia está constituida por seis (06) personas, que conviven en la casa materna de su progenitora, residiendo en una vivienda tipo casa, de procedencia propia, de bareque donde el sostén de su hogar es la abuela y que los ayuda a toda la familia por tal motivo que el padre del adolescente falleció. En relación a la familia es regular. Es importante mencionar que sus hermanos menores se encuentran en una casa hogar por situación de riesgo social, ya que la situación económica y de vivienda no es muy buena. La formación educativa del adolescente fue iniciada a la edad adecuada, cursando hasta el 1er año de educación básica en la Escuela Bolivariana Gervasio Rubio, no continua los estudios ya que es privado de la libertad. Los factores que incidieron en el adolescente a realizar el delito, de acuerdo a la recogido en la información recogida es por amistades de influencia negativa, entorno domiciliario de influencia negativa, falta de vigilancia por parte de adultos, inestabilidad emocional y falta de la figura paterna y estable. PLAN INDIVIDUAL: Área Psicológica: Meta: Erradicación del consumo de sustancias. Estrategia: Aplicando los 12 pasos de la terapia de narcóticos anónimos, sesiones individuales y grupales según el caso. Tiempo: 12 sesiones 2 por cada semana. Meta: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. Estrategia: Aplicando la técnica del rolen playing, y plantear situaciones en las que el adolescente sea capaz, consiga la resolución de las mismas, a través de un adecuado manejo de emociones, buscando siempre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, al deber ser y a las exigencias de la sociedad. Tiempo: 6 sesiones individuales 2 por semana. Meta: Plantearse y planificar un proyecto de vida adaptado a las necesidades, cualidades y capacidades. Estrategia: A través de la asociación libre, en la cual el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. Tiempo: 4 sesiones semanales de 15 minutos. Meta: Lograr la reestructuración perceptual y así el adolescente alcance la internalización del delito cometido. Estrategia: a través de la asociación libre, en el cual el adolescente logre discernir el efecto causa y consecuencia de las conductas apartadas del margen de la ley. Tiempo: 3 sesiones de 20 minutos cada una. Área Social: Meta: Concientizar al adolescente sobre el delito cometido. Estrategia: Entrevistas individuales para que internalice su situación actual. Tiempo: cada 15 días por un lapso de tiempo de cinco (05) meses, comprendido desde marzo hasta julio de 2013. Meta: Orientar al representante del adolescente sobre la relevancia que tiene de conocer los grupo de amigos con quien se relaciona su hijo. Estrategia: Charla de fortalecimiento de valores. Tiempo: en el mes de mayo, junio y julio de 2013. Meta: Identificar las carencias, deficiencias y/o fallas que existan dentro de la vivienda o el espacio conocido como vivienda. Estrategia: Se realizara la visita domiciliaria para obtener los datos que requiere él, a través de entrevista domiciliaria abordando a su familia. Tiempo: Está se realizará en un día de trabajo, con un plazo de un mes. Meta: Reincorporación del adolescente a la sociedad con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. Estrategia: Inducción y seguimiento de las actividades realizadas en el centro. Tiempo: año escolar 2013. Área educativa: Meta: Orientar al adolescente en la incorporación de las actividades educativas dentro de la entidad para lograr la formación académica. Estrategia: Incluir al adolescente en la misión Robinson, impartida en el aula de clases, donde el adolescente puede continuar con su formación académica. Tiempo: Para dar inicio en el mes de septiembre año escolar 2013 – 2014. Meta: Fomentar hábitos deportivos al adolescente para mejorar su condición física y mental. Estrategia: Motivar al adolescente para que participe en actividades como el plan de formación de promotores deportivos dictado por la Misión Barrio Adentro Deportivo, al igual que actividades como el basquet, voleibol, pelota de goma. Tiempo: Durante su permanencia en la entidad, los días martes y jueves de 8:00 am y 11:00 am. Meta: Incentivar al adolescente para que participe en actividades recreativas para desarrollar la imaginación creadora. Estrategia: Por medio de las actividades como el ajedrez, dama china, domino, ping pong. Tiempo: Durante su permanencia en la entidad los días lunes y viernes de 8:00 am a 11:00 am. Meta: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. Estrategia: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar así contribuir en la formación y disciplina del mismo. Tiempo: Durante la permanencia en la entidad, el día miércoles de 8:00am a 11:00am.
Al folio 198 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 23 de octubre de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal varones, desde hace aproximadamente siete (07) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado y actos lascivos, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año. Socio conductualmente ha reportado desnivel y desajuste conductual, presentando alteración del orden e irrespeto ante las figuras de autoridad, esto viene determinado por la disfuncionalidad en su estructura familiar. Creció y se desarrollo bajo un ambiente ausente de normas y reglas, es por esto que al ingresar a la entidad de atención presenta un choque por inadaptación, sin embargo se ha trabajado terapéuticamente evidenciando iniciación conductual, con la energía vital al efectuar operativamente. Psico emocionalmente el adolescente evidencia rasgos propios de personalidad negativista desafiante, ausente de control de impulsos, baja tolerancia a la frustración. No se evidencia síntomas patológicos resaltantes. Durante su reclusión el adolescente ha participado en las actividades tales como: aula integrada, donde recibe capacitación en las áreas de lecto-escritura y cálculo. Prácticas de instrucción premilitar, lunes cívicos, deportes, charlas religiosas (fundación enciende una luz y ministerios, muros de salvación).
Al folio 201 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de octubre de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área social: Situación actual del adolescente en la Entidad de Atención “San Cristóbal” (Varones): el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encuentra en esta entidad de atención San Cristóbal, desde el 02 de febrero de 2013, por los delitos de robo agravado y actos lascivos, y es privado de la libertad por el lapso de un (01) año y dos (02) años de reglas de conducta y sucesivamente servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses con una jornada de seis (06) horas semanales, y a la fecha tiene detenido el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días en el centro, tiempo en el cual se ha integrado a las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. Logros alzados por el adolescente: Participa en la fundación civil enciende una luz, incorporándose en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios. En el área de deporte participa en las actividades programadas por el instructor y se destaca participación. Asiste a instrucción premilitar que se realiza en la entidad de atención, asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata órdenes impartidas por el instructor. Así mismo el joven participa en el aula integrada culminando el sexto grado de educación básica e incorporándose al Liceo Ernesto Che Guevara. Así mismo, el adolescente aprobó el curso de Formación de promotor deportivo dictado por el mindeporte, el cual tuvo una duración académica de 48 horas. Área Psicológica: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención San Cristóbal varones, desde hace aproximadamente ocho (08) meses y veintisiete (27) días, por la comisión de los delitos de robo agravado y actos lascivos, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año, simultáneamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y sucesivamente servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses. Durante su reclusión en la entidad de atención el adolescente participó en actividades de instrucción premilitar, deporte, orquesta sinfónica juvenil, talleres religiosos, talleres y charlas psicológicas. Actividades escolares en aula integrada recibiendo capacitación y nivelación en la educación básica logrando aprobar y ser promovido al 7mo año de educación media en el Liceo Che Guevara, adscrito a la entidad, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio y dando cumplimiento a los programado por el departamento socio educativo. Comentario: De forma global el adolescente cuenta con un 75% de avance conductual, logrando cumplir con las metas pautadas en el plan individual, demostrando participación activa y voluntaria, lo cual lo favorece en el proceso de reinserción social.
A los folios 205, 206 y 207 de la causa, rielan evaluaciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del mes de octubre, en las asignaturas agricultura, deporte e instrucción premilitar.
Al folio 208 de la causa, riela reconocimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2013.
Al folio 209 de la causa, riela constancia de aprobación del 6to grado de educación básica, en la misión Robinson, de fecha 22 de julio de 2013.
A los folios 210 y 211 riela evolución del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha junio y agosto de 2013, en la asignatura valores y cultura.
Al folio 212 de la causa, riela constancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 27-06-2013, suscrita por la fundación civil enciende una luz.
Al folio 213 de la causa, riela informe del módulo musical idena, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 05 de junio de 2013.
Al folio 215 de la causa, riela evaluación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de mayo de 2013, en la asignatura valores y cultura.
A los folios 216 al 222 de la causa, riela evoluciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de los meses abril, mayo, junio y julio de 2013, en las asignaturas deporte, instrucción premilitar.
Al folio 223 de la causa, riela reconocimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2013.
A los folios 224 y 225, riela evaluaciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del mes de agosto de 2013, en las asignaturas de instrucción premilitar y deporte.
Al folio 226 de la causa, riela informe evolutivo de aula de clase, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del mes de agosto de 2013.
A los folios 227 al 229 de la causa, rielas evoluciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del mes de septiembre de 2013, en las asignaturas de instrucción premilitar y deporte.
Al folio 230 de la causa, riela certificado del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por haber aprobado el curso de promotor deportivo.
Al folio 232 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 28 de octubre de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la entidad de atención San Cristóbal, desde hace aproximadamente ocho (08) meses y veintisiete (27) días, por la comisión de los delitos de robo agravado y actos lascivos, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año, simultáneamente la medida de reglas de conducta y sucesivamente la medida de servicios a la comunidad. El adolescente durante el período de reclusión en la entidad de atención demostró desnivel emocional, con presencia de bajos niveles de tolerancia a la frustración e incumplimiento de normas, esto como resultado de su estilo de crianza, y el desarrollo de una vida sin figuras de autoridad. Sin embargo es importante destacar que el adolescente luego de la intervención psico conductual, reflejo mejora significativa en lo concerniente a su comportamiento, demostrando que la contención le permite emitir conductas de apego y respeto. Logró erradicar el consumo de sustancias sin presencia de crisis por abstinencia, internalizando las causas y consecuencias que acarrea el consumo de las mismas. Trabajó en el desarrollo de habilidades sociales, para responder de forma ajustada a las exigencias de la sociedad, concluyendo lo relevante que resulta el manejo de emociones con tolerancia ante el estrés. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, formó su niñez, bajo la ausencia de figuras paternas, en un hogar desestructurado, y disfuncional, lo cual repercute directamente en su incursión en el mundo delictivo. El tiempo de privación permitió que el adolescente auto evaluara su conducta determinando el valor de la libertad. De forma global el adolescente cuenta con un 75%, reflejando síntomas transitorios que constituyen reacciones esperables ante los agentes estresantes psicosociales, lo cual representa un avance clínico significativo, con el alcance de las metas pautadas en el plan individual, lo cual lo favorece y aventaja para un óptima reinserción social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 02 de febrero de 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 14 de noviembre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso DE UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día dos (02) de febrero del año 2014.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA Penal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto de los delitos cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 02 de febrero de 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente deberá cumplir la medida de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, HASTA EL 02-02-2015; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los Servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. Y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera sucesiva deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro, ni menoscabo para su dignidad, cuyo lugar de cumplimiento se establecerá al verificar el cumplimiento de las dos sanciones anteriores; todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente con la medida de servicios a la comunidad; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 16 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, establecidas en los artículos 628, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 02 de febrero de 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente deberá cumplir la medida de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, HASTA EL 02-02-2015; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse a charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los Servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. Y 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera sucesiva deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro, ni menoscabo para su dignidad, cuyo lugar de cumplimiento se establecerá al verificar el cumplimiento de las dos sanciones anteriores; todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y sucesivamente con la medida de servicios a la comunidad.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal Nº E-3548/2013
ALBJ/gcgc.-