REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de noviembre de 2013
203º y 154º
Causa Penal N° E-3564/2013
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada ALEIDA ACEVEDO QUINTERO, DEFENSORA PRIVADA; la abogada MARICRUZ MORA COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; por la Licenciada Carolina Moreno, en su condición de Psicóloga adscrita a la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) del estado Táchira así como lo manifestado por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 16 de febrero de 2013, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, estación Policial Ureña.
Posteriormente en fecha 17 de febrero de 2013, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 207 al 212 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de mayo de 2013, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal la declaró responsable penalmente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el articulo 420 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, y fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se evidencia a los folios 241 al 243, de la causa, auto de fecha 23 de julio de 2013 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el articulo 420 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 16 de febrero de 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 18 de noviembre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS.
Al folio 253 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 12 de agosto del año 2013, suscrita por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el articulo 420 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal.
Al folio 254 de la causa, riela informe diagnostico y plan de terapia individual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de agosto de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA PSICOLOGICA: el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, de nacionalidad colombiana, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, desde hace aproximadamente seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de dos (02) años. En el área académica, el adolescente inicio a la edad reglamentaria, refirió no haber presentado repitencia logrando aprobar hasta el 6to grado de educación básica. Debe abandonar los estudios por razones de índole económico viéndose en la necesidad de desempeñar labores que le permitan percibir dinero y así ayudar en el hogar. Es por esto que comienza a trabajar a los 15 años en una carpintería los fines de semana, seguidamente como ayudante de un mecánico en un taller de carros y motos, y como pintor de casas con un primo. Se inicia en el área sexual a la edad de 14 años, con una mujer que según verbaliza tenía su misma edad. Actualmente no tiene pareja sentimental y se describe heterosexual. En lo concerniente a los hábitos psicobiológicos, verbalizo haber iniciado un patrón de marihuana a los 16 años, refiere que para el momento de ser detenido se encontraba en el inicio de l consumo. SITUACIÓN ACTUAL: Desde el ingreso el adolescente ha evidenciado conductas positivas, con apego a las normas y figuras de autoridad. Esto favorece el proceso de restructuración perceptual. Participa en todas y cada una de las actividades que se realizan en la entidad. ÁREA SOCIAL: Situación actual de la familia: La familia es natural de Colombia, está conformada por madre e hijos, el progenitor del adolescente falleció a los 5 años aproximadamente. En entrevista con la progenitora manifiesta que el adolescente logró estudiar hasta el 6to grado de educación básica en Colombia, e inicia actividades laborales a la edad de 13 años como ayudante de construcción y ayudante de taller de mecánica, por motivación propia para querer ayudar a su progenitora económicamente. De igual manera refiere que la relación con su hijo es buena, ella lo orientaba haciendo caso omiso para que no tuviera esas amistades negativas donde le traerán estas consecuencias como la de tener problemas con la Ley. Actualmente lo apoya para salir adelante, y estar más pendiente de los espacios que frecuenta su hijo, al momento de egresar de la entidad. Lo orienta en las visitas especiales de los días miércoles y domingo. El análisis de la causa del delito cometido por el adolescente de acuerdo a la información recolectada es la deserción escolar, ausencia de la figura de autoridad y amistades negativas. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE: ÁREA PSICOLÓGICA: Meta: Erradicar el consumo de sustancias, internalizano las causas y las consecuencias y deterioro que trae como resultado el consumo de las mismas. Estrategia: A través de la aplicación de terapia de 12 pasos de NA, participación den sesiones individuales y grupales, así como las charlas y talleres. Tiempo: 12 sesiones 1 semanalmente. Meta: Entrenamiento de habilidades sociales. Estrategia: Sesiones individuales aplicando la técnica del juego de roles, en la cual el adolescente deberá representar situaciones en las cuales deberá reaccionar de manera inmediata solucionando contingencias del diario vivir, teniendo como posibilidad actuar dentro y fuera del margen de la ley. De esta manera el adolescente internalizará la importancia de reaccionar ajustado a la normal social. Tiempo: Durante 1 mes, sesiones cada 20 minutos. Meta: Selección adecuada de grupos de pares y alcance de insight. Estrategia: Sesiones en las cuales a través de asociación libre, se mantendrá conversatorios con el adolescente en los cuales se evaluará la importancia de unirse y compartir con grupos de comportamiento sano y esperado para la sociedad. Chequear mediante las verbalizaciones del adolescente en las sesiones y conjuntamente con el monitoreo de las actuaciones del mismo, en las diferentes actividades de la entidad, el cambio conductual y el nivel de adelanto en lo concerniente al proceso de cambio, realizando análisis de discusión de caso, así de concluir si alcanzó la restructuración perceptual. Tiempo: 4 sesiones de 20 minutos cada una. ÁREA SOCIAL: Meta: Concientizar al adolescente sobre el delito cometido fomentando su valor como persona. Estrategia: Entrevistas individuales sobre el valor de las personas. Tiempo: cada 15 días. Meta: Dar a conocer al representante que debe de tener más atención con el adolescente y grupos de amigos con quien se relaciona. Estrategia: A través de charlas fomentando los valores. Tiempo: mes de agosto y septiembre de 2013. Meta: Articular con la comunidad terapéutica para dirigir charla grupal e integrar al representante del adolescente. Estrategia: Motivar al representante en la charla grupal. Tiempo: mes de agosto de 2013. ÁREA EDUCATIVA: Meta: Fomentar los hábitos deportivos y recreativos al adolescente para mejorar su condición física y mental. Estrategia: Motivar al adolescente para que participe en actividades como voleibol, basquet, pelota de goma, ping pong y juegos de mesa. Tiempo: Durante su permanencia en la entidad, jueves de 8:00 am – 11:00am, viernes de 2:00pm a 4:00pm. Meta: Vincular al adolescente en el área de cultura, a fin de lograr su participación y con ella el alcance de aprendizaje significativo. Estrategia: Incluyéndolo en obras de teatro, monólogos, títeres entre otros. Tiempo: durante los días miércoles con fecha de presentaciones a pautar según calendario de actividades.
Al folio 267 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03 de septiembre de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, extranjero, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, desde hace aproximadamente seis (06) meses y trece (13) días, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y lesiones culposas menos graves, cumpliendo sanción privativa por el lapso de un (01) año. Socio conductualmente el adolescente evidencia un registro conductual de apego al reglamento interno de la entidad, presenta adhesión al proceso terapéutico, así como compromiso en el proceso de cambio. Establece relaciones interpersonales de pares positivos, emplea las normas de cortesía la momento de dirigirse a las figuras de autoridad, es reconocido colaborador, responsable y respetuoso. Psico emocionalmente, evidencia inteligencia promedio, manejo de autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito cometido. No evidencia síntomas patológicos resaltantes. Durante su permanencia en la entidad de atención el adolescente ha participado de manera voluntaria y entusiasta en distintas actividades tales como: prácticas de instrucción premilitar, talleres religiosos (ministerios muros de salvación y fundación enciende una luz), huerto escolar, deporte, (destacándose como integrante del equipo sub campeón de futbol sala en la semana aniversario del ministerio para el servicio penitenciario). Además de prestar apoyo en las labores de limpieza. SIATUACIÓN ACTUAL: en la actualidad el adolescente responde al proceso terapéutico, asistiendo con regularidad a las sesiones pautadas, así como evidenciando comportamiento ajustado a las normas de la entidad, actualmente trabaja en el alcance de la primera meta planteada en el plan de terapia individual.
Al folio 277 de la causa, riela informe de terapias psicológicas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 23 de octubre de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, desde hace aproximadamente ocho (08) meses, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y lesiones culposas menos graves, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año. El adolescente demostró interés con participación activa y constante en las sesiones pautadas, internalizó la importancia que tiene la selección de pares y grupos positivos, para el futuro mantenimiento de conductas positivas y apegadas a la norma social, disminuyendo así las posibilidades de reincidencia. Además el adolescente internalizó la importancia las causas y consecuencias que conlleva el consumo de las mismas y desarrollo de habilidades sociales que le permitirán responder de manera ajustada ante las posibles contingencias del día a día. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance conductual significativo, con el alcance de las metas pautadas en el plan de terapia individual, evidenciado con esto compromiso en su proceso de cambio y mejora clínica significativa, lo cual lo favorece y aventaja para óptima reinserción social.
Al folio 286 de la causa, riela informe evolutivo del aula de clases del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del III trimestre del año 2013.
Al folio 287 de la causa, riela constancia de aula de clase, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
A los folios 288 al 298, rielan evaluaciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013, en las asignaturas agricultura, instrucción premilitar y deporte.
A lo s folios 299al 301, rielas evaluaciones cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de los meses febrero, marzo y mayo de 2013, en la asignatura valores y cultura.
A los folios 302 y 303, de la causa, rielan constancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, suscrita por la fundación civil enciende una luz, de los meses de junio y agosto de 2013.
A los folios 304 y 305 de la causa, riela reconocimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2013.
Al folio 306 de la causa, riela certificado del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día 16 de febrero de 2013, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 19 de noviembre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; y dicha medida finalizaría el día Dieciséis (16) de Febrero del año 2014.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada ALEIDA ACEVEDO QUINTERO, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 2014, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el articulo 420 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 2014, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a charlas de orientación conductual, una vez cada mes, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas ante los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3564/2013
ALBJ/gcgc.-