REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de noviembre de 2013
203º y 154º
Causa Penal N° E-3391/2013
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada MARITZA VALERO GONZÁLEZ, DEFENSORA PÚBLICA; la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 21 de noviembre de 2012, se produjo la aprehensión del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana
Posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2012, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, y considero que para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado impone como medida cautelar la prisión judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente al folio 93 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 10 de enero de 2013, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia a los folios 118 al 120, de la causa, auto de fecha 15 de febrero de 2013, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 21 de noviembre de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de noviembre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS.
Al folio 144 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 18 de marzo del año 2013, suscrita por el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, previsto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Al folio 153 de la causa, informe diagnóstico y plan de terapia individual del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de abril de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: Es la primera vez que el adolescente ingresa a esta entidad de atención, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. DINAMICA FAMILIAR: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, proviene de una familia desestructurada, es el menor de cuatro hijos del núcleo familiar. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, inicio sus estudios a la edad de cuatro (04) años en el preescolar en el Salado en el Torbes hasta el 6to grado, cursando allí hasta el 6to grado de ecuación básica, manteniendo una conducta buena. OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, vive en la casa de su progenitora junto con sus hermanos, la señora María es quine lo ha criado y ha corrido con los gastos del adolescente, el hermano mayor es quien representa la figura paterna. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente ha trabajado en construcción y jardinería. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES FRENTE A LA SANCIÓN: Su progenitora participa en las actividades del centro, viene a visitas todas las semanas, los días miércoles, es muy colaboradora trayendo los útiles personales, y desinfectantes para su hijo y para su fase. Ante la sanción la familia siente mucho dolor y tristeza por tener su nieto privado, ya que no son ejemplos que le han dado. AREA JURÍDICA: el adolescente desde su ingreso ha recibido orientación referente a su causa penal y a las normas internas de la institución, por parte del área jurídica de la entidad de atención. AREA PSICOLÓGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, adolescente, venezolano, de 17 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, desde hace aproximadamente cuatro (04) meses y diez (10) días, por la comisión del delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de dos (02) años. En cuanto a la dinámica familiar el adolescente refirió haber perdido comunicación con su figura paterna, desde hace ocho (08) años aproximadamente. Para antes de su reclusión convivía con su progenitora con quien describe mantener buena relación. Recibe visitas por parte de su madre y sus hermanos, esto lo favorece en el proceso de cambio. En lo que respecta al área escolar, el adolescente se inicio a la edad reglamentaria, no presento repitencia, logró aprobar hasta el 6to grado de educación básica, deserta escolarmente por falta de interés y deseos de trabajar a fin de tener ingreso económico. El adolescente se inicia en la actividad sexual a la edad de 14 años, con una mujer 3 años mayor que él, se considera heterosexual. Actualmente mantiene una relación amorosa con estabilidad de dos (02) años, su pareja sentimental tiene cinco (05) meses de gestación. En lo concerniente a los hábitos psicobiológicos el adolescente describe haber iniciado un patrón de consumo al basuco a la edad de 16 años hasta el día de su reclusión. Dicho consumo se encuentra en remisión parcial. Laboralmente el adolescente ha desarrollado actividades como ayudante de construcción y ayudante de siembre en el campo desde hace 14 años de edad. SITUACIÓN ACTUAL: Actualmente el adolescente evidencia un comportamiento apegado a la normativa de la entidad, refleja deseos de cambio y superación, se encuentra bajo chequeo y monitoreo terapéutico a fin de manejar y controlar el período de abstinencia a la sustancia. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: influencia de amistades negativas. Falta de figura paterna. Madre permisiva. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA: AREA DE TRABAJO SOCIAL: Meta: Identificar las carencias, deficiencias y/o faltas que existían dentro de la vivienda o el espacio conocido como vivienda. Estrategia: Se realizará la visita domiciliaria para obtener datos que requiere el a través de la visita domiciliaria abordando la familia. Tiempo: Esto se realizara en un día de trabajo, con un plazo de un mes. Meta: Concientizar al adolescente de su situación actual, y de las actuaciones por la causa cometida, como es el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social, para orientarlo y abordar el yo interno, y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: con un lapso de media hora cada 15 días, en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012. Meta: Reincorporación del adolescente a la sociedad, con la preparación adecuada basada en el aprendizaje. Estrategia: Inducción y seguimiento de la actividades realizadas y por realizar en el centro. Tiempo: año escolar 2012 y 2013. AREA PSICOLOGICA: Meta: Erradicar el consumo de sustancias psicoactivas, trabajando simultáneamente el período de abstinencia. Estrategia: Aplicando y siguiendo 12 pasos de la terapia de narcóticos anónimos. Tiempo: sesiones de 15 minutos. Meta: Entrenamiento de habilidades sociales a fin de instaurar en el adolescente al discernimiento óptimo para la toma de decisiones. Estrategia: Sesiones individuales en las cuales se pondrá en práctiva la técnica del role playing. Tiempo: 4 sesiones semanales de 15 minutos. Meta: Entrenar al adolescente para la selección adecuada de grupos pares. Estrategia: a través de la asociación libre, buscando que el adolescente logre discernir los efectos, causas y consecuencias de la interacción y vinculación con pares que presenten conductas no operativas. Tiempo: 4 sesiones empleando 15 minutos para cada uno. Meta: Establecer vínculos de alianza y comunicación familiar, a fin de fomentar valores que le permitan formar una familia, en la cual ejerza funciones empleadas por la sociedad. Estrategia: a través de conversatorios individuales, trabajar en la escuela para padres, reconocimiento de valores, concepto de familia, imagen paterna, procesamiento cognitivo de sesos y proyectos familiares. Tiempo: 6 sesiones individuales de 20 minutos. Meta: Planificación de un proyecto de vida ajustado. Estrategia: Conversatorios individuales aplicando la asociación libre, el adolescente verbalizará y/o expondrá sus deseos, anhelos y fantasía, a corto, mediano y largo plazo, orientándolo en la continuidad de conductas operativas. Tiempo: 4 sesiones semanales de 15 minutos cada una. Meta: Alcanzar la reestructuración perceptual para lograr la internalización del delito cometido, y así favorecer el cambio conductual. Estrategia: A través de conversatorios individuales de asociación libre. Tiempo: 4 sesiones semanales de 15 minutos cada una. AREA PEDAGOGICA: Meta: Lograr la incorporación del adolescente en las actividades educativas que se imparten en la entidad. Estrategia: Incorporar al adolescente a través del diagnostico pedagógico en la culminación de la educación. Tiempo: año escolar 2012-2013, de lunes a viernes en horario comprendido de 8:00 am a 11:00 am y de 2:00 a 4:00pm. Meta: Impulsar al adolescente en el área de instrucción premilitar. Estrategia: Promover al adolescente mediante el conocimiento de las sesiones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar, así contribuir con la formación y disciplina del mismo. Tiempo: Durante la permanencia en la entidad. El día jueves de 2:00 a 4:00 pm. AREA JURÍDICA: Meta: Obtener buen comportamiento y acatar el reglamento interno. Estrategia: Inducción al reglamento interno. Tiempo: una vez al mes.
Al folio 191 de la causa, riela informe conductual del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 19 de julio de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, joven adulto, venezolano, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones desde hace aproximadamente ocho (08) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa por el lapso de dos (02) años. Socio conductualmente el joven adulto, desde la fecha de ingreso reporta registro conductual apegado a la normativa con influencia positiva en el proceso de cambio. Es conocido como interno respetuoso y colaborador, identifica y respeta a las figuras de autoridad. Evidencia selección adecuada de grupos pares. Refleja uso adecuado de las normas de cortesía, al momento de dirigirse al personal así como también en el trato y manejo de las relaciones interpersonales con sus compañeros. Psico emocionalmente, el joven adulto en su calidad de consumidor evidenció manejo y control de la erradicación del consumo de sustancias sin evidencia de crisis de abstinencia. Posee temperamento ambivalente, sin embargo evidencia manejo ante situaciones estresantes y control con los impulsos instintivos. Actualmente no evidencia sintomatología patológica resaltante. Durante su permanencia en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, el joven adulto ha participado voluntaria y entusiastamente en actividades tales como: deporte, prácticas de instrucción premilitar, lunes cívicos, charlas psicológicas, talleres religiosos. Es importante mencionar que el adolescente cursa sus estudios en el Liceo (adscrito a la Entidad), no consolidado Ernesto Che Guevara, 7mo y 8vo grado de educación media, mostrándose participativo e interesado en la participación de conocimientos. COMENTARIO: Actualmente se encuentra inscrito en el curso de panadería como actividad socio productiva, lo cual le permitirá obtener el certificado que lo beneficiará en la búsqueda de trabajo al momento de gozar de la libertad.
Al folio 211 de la causa, riela informe conclusivo de terapia psicológica del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 23 de octubre de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, desde hace menos de 10 días, habiendo permanecido durante aproximadamente once (11) meses, recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de dos (02) años. El joven durante el período de reclusión en la entidad de atención demostró interés con participación activa y constante en las sesiones pautadas, adquirió aprendizaje significativo en lo concerniente al deterioro social/familiar y personal que genera una vida de consumo, internalizó la importancia que tiene la selección de amistades/grupos positivos, puesto que esto repercute directamente en el comportamiento individual. Además el joven internalizó la importancia de tener un estilo de vida apegado a la norma social, al deber ser y al cumplimiento de las leyes. Trabajó en los conceptos de familia/ paternidad y responsabilidad, reconociendo la relevancia que tiene el mantener conductas operativas ya que es la figura paterna y por ende patrón a seguir de su hija. Es importante mencionar que actualmente se pareja sentimental dio a luz a su segundo hijo, lo cual representa desencadenadamente positivo e incentivo para el joven en el consecuente desarrollo de actividades ilícitas y comportamiento apegado al deber ser. COMENTARIO: De forma global, el joven adulto cuenta con un 79% (en una escala de 0 al 100), lo cual refleja síntomas transitorios que constituyen reacciones esperables ante agentes estresante psicosociales, lo cual representa un significativo avance conductual, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio y mejora conductual, lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social. Debido al traslado del prenombrado el plan individual que reposa en el expediente fue modificado, dejando sin efecto las últimas sesiones terapéuticas. Sin embargo, es importante mencionar, que esto no infiere con la evaluación positiva dada al evaluado puesto que lo recolectado y logrado en las sesiones anteriores es lo suficientemente relevante para otorgarle el porcentaje reflejado en líneas anteriores.
Al folio 216 de la causa, riela informe evolutivo integral del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 24 de octubre de 2013, en el cual se deja constancia de lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “SAN CRISTÓBAL” VARONES: el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, se encontraba en esta entidad de atención “San Cristóbal”, desde el 21 de noviembre de 2012, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y es privado de la libertad por el lapso de dos (02) años, y un (01) año de reglas de conducta sucesivamente; y a la fecha tiene un (01) año de privación de libertad, consecutivamente, tiempo en el cual se ha integrado al cumplimiento de las metas propuestas en el plan individual. LOGROS ALCANZADOS POR EL JOVEN ADULTO: En el área educativa, el adolescente culminó el primer año de educación básica en el Liceo Ernesto Che Guevara que funciona en la Entidad, cumpliendo con las normas siendo respetuoso y ha cumplido con el horario. Participa en la fundación civil enciende una luz y muros de salvación incorporándose en todas las actividades planificadas mostrando cambios favorables en su vida y más acercamiento a las cosas de Dios. En el área deportiva, participa en las actividades programadas por el instructor, y se destaca en el voleibol, obteniendo reconocimiento por su destacada participación. Asiste a instrucción premilitar, que se realiza en la entidad de atención asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, es disciplinado, trabaja en equipo, acata las órdenes impartidas por el instructor recibiendo certificados por su participación. Así mismo, el adolescente participa en la orquesta juvenil e infantil del Táchira, iniciando su formación musical en la cátedra de percusión. Actualmente el joven adulto participa en la panadería bicentenaria adscrita al programa socio productivo en la entidad. El joven adulto recibió reconocimiento por parte del director de la entidad por ayudar a la recuperación de la infraestructura de la institución. AREA PSICOLOGICA: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, de 18 años de edad, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, desde hace menos de 10 días, habiendo permanecido durante aproximadamente once (11) meses recluido en la Entidad de Atención “San Cristóbal” Varones, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cumpliendo una sanción privativa de libertad por el lapso de dos (02) años. Durante su permanencia en la entidad, se destacó en actividades deportivas, recreativas y culturales, mantuvo comportamiento adecuado y cumplimiento de las normas internas, fue reconocido como un interno colaborador, respetuoso y participativo; presentó alto rendimiento en lo concerniente al área deportiva, siendo merecedor de reconocimientos verbales y escritos. Recibió capacitación y adiestramiento en labores relacionadas a la rama de panadería como actividad socio productiva, lo cual le permitirá tener la oportunidad de incursionar en labores lucrativas lícitas. Cursó estudios de 7mo grado en el liceo Ernesto Che Guevara adscrito a la entidad de atención, reflejando compromiso en su formación y crecimiento personal, participó en las actividades religiosas demostrando vinculación y empatía. COMENTARIO: De forma global, el adolescente cuenta con un 78% de avance clínico significativo, con el alcance de las metas pautadas en su plan individual, evidenciando con esto compromiso en su proceso de cambio y mejora progresiva, lo cual lo favorece y aventaja para una óptima reinserción social.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 21 de noviembre de 2012, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de noviembre del año 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día veintiuno (21) de noviembre del año 2014.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada MARITZA VALERO, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera sucesiva, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter licito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente iniciará el cumplimiento de la medida de reglas de conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 10 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, establecidas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2014, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera sucesiva, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter licito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente iniciará el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3391/2013
ALBJ/gcgc.-