REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001629
ASUNTO : SP11-P-2012-001629


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
ACUSADO: ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Vista la solicitud efectuada por la defensora pública ABG. BETTY SANGUINO PEREZ, en su condición de defensora del acusado ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 16 de julio de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 92.536.140, hijo de Liris Ruiz (v) y de Zenen Turizo (v), de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la barrio Ramo Verde Sector Las Redomas, casa Nro. 74 Urbanización Los Pinos, Los Teques Distrito Capital, teléfono: 0414-2666063 (Esposa); en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; mediante la cual pide se Verifique el Cumplimiento de las Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, dictadas a su defendido en fecha 27-09-2012, toda vez que le es imposible acudir a la celebración de la audiencia fijada, y el mismo cumplió con las condiciones impuestas. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Conforme se desprende del acta de investigación penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:543, por parte de los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 27 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Principal de San Antonio del Táchira, específicamente en el canal de circulación en sentido vial San Antonio – Cúcuta, se observo que se acercaba un vehiculo de transporte publico marca Daewoo, modelo Cielo, color Blanco, año 1.999, placas CJ-664T, conducido por el ciudadano Wilson Daza Bernal, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.398.321, se le solicito al conductor que estacionara el vehiculo al lado derecho del punto de control, procediendo a solicitar la identificación personal de los ciudadanos que estaban dentro del vehiculo, donde se identifico a una persona de sexo masculino que venia hacia San Antonio, presentando una copia de cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. V-12.956.780, a nombre de PAEZ OSCAR DE JESUS, fecha de nacimiento 23-12-1976, fecha de expedición 21-10-2010, fecha de vencimiento 10-2010, con una fotografía cuyos rasgos concuerdan con los del ciudadano que la presenta, la cual al ser detallada minuciosamente, presenta irregularidades en su llenado, el cual se presume ser falsa, el mismo mostraba una actitud sospechosa y evasiva, procediendo de inmediato a solicitar que se bajara del vehiculo a fin de verificar el documento, se efectúo llamada telefónica a la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Peracal, allí manifestaron que la cedula de identidad Nro. V-12.956.780 registra en el sistema pero la foto no corresponde con la persona que la presenta, por lo que se presume que el ciudadano que esta presentando el documento se esta atribuyendo una identidad que no le corresponde; el mismo ciudadano manifestó por voluntad propia llevar por nombre ABRAHAN JOSE TURIZO RUIZ, de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía Nro. 92.536.140, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 16-07-1976, de estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio mesonero, natural de Sincelejo, Departamento Sucre de la Republica de Colombia, el cual no portaba la cedula de ciudadanía al momento de la inspección. Se procedió a detener al ciudadano informándole el motivo de su detención y leyéndole sus derechos penales, siendo trasladado hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, en donde se efectúo llamada telefónica al Abg. Gerson Ramírez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien ordeno practicar las diligencias urgentes y necesarias de las actuaciones practicadas.


ACTUACIONES:

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos del Imputado al ciudadano Oscar de Jesús Páez.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Valoración Medica al ciudadano Oscar Páez, practicada por el medico Manuel Méndez, quien estaba de guardia en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática a color de una Cedula de Identidad a nombre de Páez Oscar de Jesús.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregado Reconocimiento Legal No 9700-062-ST/128, de fecha 28 de junio de 2012, practicado a Una (01) copia a color de una Cedula de Identidad, cuyas conclusiones fueron las siguientes: el recaudo lo constituye una (01) copia a color de una cedula de identidad, la cual tiene su uso natural y especifico, igualmente depende del uso aplicado por el poseedor, sirviendo como documento de identificación y de aval para libre circulación.

.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada una Copia de Cedula de Identidad a color laminada a nombre de Páez Oscar de Jesús.

.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, en la imagen superior se puede observar un ciudadano de medio cuerpo quien viste franela color azul claro, sosteniendo en su mano un documento que parece ser una cedula de identidad, en la parte de atrás se ve al la izquierdo el Escudo del Destacamento de Fronteras Nro. 11 y el lado derecho un afiche identificativo de la Guardia Nacional Bolivariana. En la imagen inferior se puede apreciar una cedula de identidad a nombre de Páez Oscar de Jesús.



CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.

Previa revisión de la causa y en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 27 de Septiembre del 2012, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, por el lapso de UN (01) AÑO conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinal 1° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre los particulares anteriormente señalados, la defensora manifestó en la audiencia que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ABRAHAM JOSE TURIZO RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 16 de julio de 1976, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C 92.536.140, hijo de Liris Ruiz (v) y de Zenen Turizo (v), de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la barrio Ramo Verde Sector Las Redomas, casa Nro. 74 Urbanización Los Pinos, Los Teques Distrito Capital, teléfono: 0414-2666063 (Esposa); en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.
Se publicó el integro de la decisión en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2013.-



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2012-001629/ 12-11-2013/NATC